DIAN - Resolución 9218 de 28-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9218 de 28-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
ES ee vor ES ña
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : | .
RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 (28 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo ¿dela - Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100312 del 22 dej junio de 2021, el Sr. Omar Leonardo Blanco Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.750.287, representante legal de la sociedad Advisor Business International S.A.S., con NIT 901.429.263-1, mandatario de la empresa Importaciones Mega Obras S.A.S., con NIT 900.977.713-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “PANELES EN PVC”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de resolución clasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, ficha técnica del producto en un (1) folio, imágenes de la mercancía en tres (3) folios, copia del mandato en un (1) folio y copia del soporte de pago en un (1) folio. l El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte. ($ 454. 000). con
- comprobantes Nos. 100938500- -5 del 22 de junio de 2021 del Banco de Bogotá. o
[Con Requerimiento de información Adicional oficio No. 100227342 — 1829 radicado virtual | No. 00082021907793 del 5 de agosto de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado i describir con claridad el proceso de elaboración del producto a clasificar; en la información | aportada señala que el producto está compuesto de “50% DE PVC (POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO) Y CARGA 50% PRINCIPALMENTE CARBONATO DE CALCIO”, señalar la composición química porcentual exacta del producto y para qué sirve cada uno de sus componentes en la mercancía; indicar si tiene algún tipo de soporte y/o recubrimiento, en caso afirmativo señalar cual; señalar como usa el producto y modo de fijación y ajuste del mismo (autoadhesivo, a presión, etc.); el producto es de plástico celular o no celular; indicar si la mercancía tiene algún trabajo en la superficie y si se encuentra gofrado, graneado, impreso, decorado, etc; nombrar la industria que va destinada el producto y remitir imágenes de la presentación comercial, indicando su. contenido (embalaje, cantidad, etc.). Mediante escrito radicado No. 000£2021905678 del 6 de agosto de 2021, el requerimiento fue atendido por el peticionario, sin renunciar al término restante para dar respuesta. l o - Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Omar Leonardo Blanco Romero, en la Avenida Ciudad de Cali 134 - 33, en Bogotá D.C. o
RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 de 28 OCT 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo fienen un -. valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a39.14” Regia General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida
así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”.” : Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las - solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100312 del 23 de junio de 2021 y 000£2021905678 del 6 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un panel de forma rectangular con estructura rígida y dos caras, la cara de uso es lisa y color mate (impreso), la cara posterior es acanalada y brillante; contiene en su interior 25 o más celdas que van de un extremo a otro y sirve como soporte entre las dos laminas. - RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 de 280CT2021 HojaNo:3- - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado al producto, presenta la siguiente composición: Carbonato de calcio: 48 % Resina PVC: 27% : o Material reciclado PVC: 22 % Estabilizador: 1 %
CPE (polietileno clorado): 1 % Parafina: 0.25 % .
Ácido esteárico: 0.25 % Dióxido titanio: 0.25 % Whitener: 0.25 % - El productos e emplea para recubrimiento de cielo rasos y paredes, se fija mediante ajuste con sistema clic, y se usa para decorar interiores; presenta las siguientesdimensiones: largo 595 cm, de ancho 30 cm / 25 cm largo y de espesor 7mm/8mm/- 8.5 mm / 9 mm. - De acuerdo con lo anterior, arancelariamente se concluye que la mercancía corresponde : a una manufactura plástica, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida arancelaria 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas plásticas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en
el sitio web de la DIAN, al señor Omar Leonardo Blanco Romero, representante legal de la empresa Advisor Business International S.A.S., en la Avenida Ciudad de Cali 13A - 33, - en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos. 74 y - siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998
| RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 de 280CT 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo,
por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIRÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 OCT 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera . Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez.
Funcionarios de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. . Pomares Mantra Bogotá, D.C. 2aD FUrIiL os ; ARA Se' gortitice QUE 4 amenos 20 O aorintstíe | pubiicaoc er, a ” oe ys ' . POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 (28 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100312 del 22 de junio de 2021, el Sr. Omar Leonardo
Blanco Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.750.287, representante legal de la sociedad Advisor Business International S.A.S., con NIT 901.429.263-1, mandatario de la empresa Importaciones Mega Obras S.A.S., con NIT 900.977.713-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “PANELES EN PVC”. El interesado adjuntó a. la Solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de resolución clasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, ficha técnica del producto en un (1) folio, imágenes de la mercancía en tres (3) folios, copia del mandato en un (1) folio y copia del soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454. 000), con . . comprobantes Nos. 1009385005 del 22 de |j unio de 2021 del Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342 -— 1829 radicado virtual No. 00052021907793 del 5 de agosto de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado Il - describir con claridad el proceso de elaboración del producto a clasificar; en la información aportada señala que el producto está compuesto de “50% DE PVC (POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO) Y CARGA 50% PRINCIPALMENTE CARBONATO DE CALCIO”, señalar la composición química porcentual exacta del producto y para qué sirve cada uno
de sus componentes en la mercancía; indicar si tiene algún tipo de soporte y/o recubrimiento, en caso afirmativo señalar cual; señalar como usa el producto y modo de fijación y ajuste del mismo (autoadhesivo, a presión, etc.); el producto es de plástico celular o no celular; indicar si la mercancía tiene algún trabajo en la superficie y si se encuentra gofrado, graneado, impreso, decorado, etc; nombrar la industria que va destinada el producto y remitir imágenesde la presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.). Mediante escrito radicado No. 000E2021905678 del 6 de agosto de 2021, el requerimiento fue atendido por el peticionario, sin renunciar al . término restante para dar respuesta, E Por medio del formato de solicitud, se indicó que se > notifique a , Omar Leonardo Blanco 3 Romero, en la Avenida Ciudad de Cali 13A - 33, en Bogotá D.C.. o : RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 de 280CT2021 HojaNo.2 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo
de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un - valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capitulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las - partidas 39.01 a 39.14.” - Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida' así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nível. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.”.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria
a petición de cualquier interesado. : : — CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100312 del 23 de junio de 2021 y 000£2021905678 del 6 de agosto de 2021, la mercancía objeto declasificación arancelaria se describe como un panel de forma rectangular con estructura rígida y dos caras, la cara de uso es lisa y color mate (impreso), la cara posterior es acanalada y brillante; contiene en su interior 25 o más celdas que van de un extremo a : otro y sirve como soporte entre las dos laminas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 de 280CT2021 Hoja No.3
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación l Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E producto, presenta la siguiente composición: Carbonato de calcio: 48 % Resina PVC: 27 % : Material reciclado PVC: 22 % Estabilizador: 1 % CPE (polietileno clorado): 1 % Parafina: 0.25% Ácido esteárico: 0.25 % Dióxido titanio: 0.25 % Whitener: 0.25 % El producto se emplea para recubrimiento de cielo rasos y paredes, se fija mediante ajuste con sistema clic, y se usa para decorar interiores; presenta las siguientes dimensiones: largo 595 cm, de ancho 30 cm / 25 em largo y de espesor 7 mm/8mm/: 8.5 mm / 9 mm. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente se concluye que la mercancía correspondea una manufactura plástica, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida o arancelaria 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación: Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Ñ- RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida arancelaria 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas plásticas, en aplicación de las. Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenida: enn el Decreto 2153 de 2016 y sus modificacionés. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Omar Leonardo Blanco Romero, representante legal de la empresa Advisor Business International S.A.S., en la Avenida Ciudad de Cali 13A - 33, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314
de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 409 de 1998
RESOLUCIÓN NÚMERO 009218 de 28 OCT 2021 Hoja No.4
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIRÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 OCT 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez.
Funcionarios de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. DMA IN Sora demore afoses Aivat Mentral Bogotá, D.C. ;
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