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DIAN - Resolución 9222 de 28-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9222 de 28-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

> atutadatania í POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN No. 9222 (28 DE OCTUBRE 2021) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 004865 de Julio 01 de 2021

TEMA: o Recurso de apelación contra Resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RECURRENTE: - : - Boris Mauricio Sánchez IDENTIFICACIÓN: — - 79.660.859

CALIDAD QUE ACTÚA: Representante Legal

SOCIEDAD: - Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1

NIF: 811.001.259-7

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 004865 de julio 01 de 2021

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09 de julio de 2021

FECHA DE PRESENTACIÓN 23 de julio de 2021, radicado 000E2021905224

DEL RECURSO: o

DIRECCIÓN: Carrera 100 No. 25 B 40 en la ciudad de Bogotá D.C.

CORREO ELECTRÓNICO: fsterlingO roldanlogistica.com - impuestosOroldantogistica.com

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000070 de agosto (0 9 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS

Mediante radicado ESGTA202100104 de marzo 03 de 2021, el señor Boris Mauricio Sánchez (en adelante el recurrente), identificado con cédula de ciudadanía número 79.660.859, actuando en representación de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, quien a su vez es mandataria de la sociedad AES CHIVOR 8, CÍA. S.C.A. E.S.P. con NIT 830.025.205-2, presentó solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “POWER STATION (INVERSOR). - E La entonces Coordinación del Servicio de Arancel, hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria, mediante el oficio No. 100227342-0735 con radicado virtual No. 00052021902678 de marzo 30 de 2021 expidió el requerimiento de información adicional. El interesado mediante radicado virtual 000E2021902908 de abril 28 de 2021, da respuesta al requerimiento de información. . Mediante Resolución No. 004865 de julio 01 de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó clasificar la mercancía en la subpartida 8504.22.90.00 del Arancel de Aduanas como equipos para la transformación de energía eléctrica, donde la función - netamente definida está dada por los transformadores de dieléctrico líquido, con una potencia de 2.530 KVA, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas

RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 de 28 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”. Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada al recurrente quien actuó en representación de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, según certificado de entrega RA323471350C0, el día 09 de julio de 2021, de la empresa Servicios Postales Nacionales. El recurrente, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, mediante escrito radicado con el No. 000E2021905224 de julio 23 de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No, 004865 de julio 01 de 2021. Mediante Auto No. 001012 y oficio 100210227-0603 del 27 y 31 de agosto de 2021 respectivamente, se decretó la siguiente prueba de oficio con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado 004865 de julio 01 de 2021: : “(..) 1. ¿Manifieste en detalle sí los equipos que se muestran en la imagen 6 relacionada en la página 3 del recurso de apelación impetrado, están montadas sobree l SKID?

2. Refiera el nombre técnico de cada equipo y su función. 3. ¿Precíse sí fas máquinas objeto de clasificación forman un solo cuerpo?

Si son un solo cuerpo: 3.1 ¿sí las mismas se encuentran asociadas o adaptadas unas a otras en el basamento? 3.2 ¿Si están fijas de forma permanente?

4. Si las máquinas objeto de clasificación son un solo cuerpo: 4.1. ¿Cómo se encuentran asociadas? 4.2. ¿Se trata de una unidad indivisible?

5. De acuerdo imagen aportada en la respuesta al requerimiento de información denominada “Ejemplo Cota A HEMK +SKID” (hoja 1), señalarlo s equipos objeto de clasificación y los demás elementos que se encuentran en dibujo. - -

6. Aclarar, en que se encuentran montados cada una de las máquinas, sí es un montaje común o individual para cada una de ellas. (...) El citado Auto fue notificado de manera electrónica al recurrente, a través del buzón oficial de esta Entidad, 21536_gestiondocumental(Odian.gov.co, el día 30 de agostode 2021.

El interesado dio respuesta a la información contenida en el Auto 001012 de agosto 27 de 2021, mediante radicado virtual No. 000E2021910775 de octubre 08 de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77, Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente,

podrán presentarse por medios electrónicos. — : Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 - de 28 DE OCTUBRE 2021 - Hoja No. 3 » Continiiación de la Resolución “por la cual se decide el recursode apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaría a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o) apoderado debidamente constituido,

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.. : Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S Nivel 1 con NIT 811.001.259-7, mediante escrito radicado con el No. 000E2021905224 de julio 23 de 2021, dentro de los diez (10) días siguientes al 09 de julio ded 2021 (fecha de notificación). : En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el recurrente, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S Nivel 1 con NIT 811, 001.259-7, calidad reconocida en las

diligencias que nos ocupa. El recurrente en su escrito argumenta: “(.) De acuerdo a descripción de la solicitud se describe el equipo en comento de la siguiente forma: La unidad funcional HEMK 2445KVA + MVSS2530KVA + DC FUSE KIT + Conj KIT integración SKID MT GEN Iii corresponde a inversores de 2.445 kVA, el conjunto de fusibles de protección, el conjunto de elementos de corriente alterna y el skid de integración entre los dos, Imagen 1 La función principal de la unidad funcional es tomar la energía generada por los paneles solares que es trasmitida en corriente directa y transformada en una onda de energía alterna con el nivel de tensión adecuada al sistema eléctrico del usuario. Se anexa imagen 1 El diagrama unifilar de la unidad funcional se muestra en la imagen 2. En ella se evidencia que el inversor es la unidad principalde esta unidad funcional, la unidad de corriente alterna ' ajusta el nivel de tensión por medio del transformador para conectarl a energía a la red (Grid) Se anexa imagen 2 El inversor de 2.445 kVA es el elemento principal de la unidad funcional, Imagen3 . Consiste en un sistema eléctrico que recibe la energía directamente de los paneles solares y mediante algoritmos de control y electrónica de potencia recorta segmento de la corriente directa que emiten los o e solares y la transforma en una onda de forma sinoidal como la de la imagen 4. ...Se anexa imagen 3y4 . La unidad de corriente alterna MVSS 2.530 kVA consiste en el conjunto de transformador de 690/6.600 V de 2.530 kVA y los tableros o gabinetes de entrada y salida. El transformador

recibe la salida de 690 Vd el inversor y la eleva a 6.600 V. Los gabinetes de 6.600 Vp rotegen los circuitos que finalmente salen de la unidad funcional para el servicio de la red del cliente. (.. ) El conjunto KIT integración SKID MT GEN III es la estructura que une eléctricamente el inversor, que es la únidad principal de la unidad funcional, y la unidad corriente alterna. En la imagen 7 se trata del herraje de color amarillo, adosada al transformador y que recibe en el otro extremo al inversor HEMK 2.530 kVA

RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 de 28 DE OCTUBRE 2021 Hoja No.4

Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”. tnageri Y -lsages tonada de colin ds Pres Excineos En la Imagen 1 se observa todos los elementos asociados y conformando la unidad funcional. En la Imagen 8 se observa de manera global y esquemática la conformación de un parque solar. La imagen es ilustrativa del diagrama de flujo desde los paneles solares hasta la red de consumo al cliente, mggen € EmogER om aa de Ea El recurrente plasma análisis arancelario y luego manifiesta: “.,) De acuerdo a lo indicado en la característica del producto, siendo importante mencionar nuevamente, que se encuentran montados sobre un basemanento en el cual se destacan . COmOo equipos principales el inversor y el transformador, los cuales si se presentan de forma alslada su clasificación arancelaria estaría comprendida en la subpartida 8504. 22.90.00 para

el transformador eléctrico y en el caso del inversor subpartida 8504.40.90.90. En el análisis de la información se constata que el sistema posee dos funciones específicas como lo son la de transformar la corriente de continua en alterna y la de elevar la potencia eléctrica. Consideramos que en aplicación de la regla general interpretativa 6, entendiendo que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, es necesario recurrir a nivel de subpartida a la regla general interpretativa 3 c) que indica textualmente: (se transcribe la Nota 3 c)) Ahora bien, teniendo en cuehta que en orden de numeración la subpartida arancelaria del inversor 8504, 40.90.90 es la mayor, debería ser esta (sic) la que comprenda de manera mas especifica el conjunto que aquí se describe. De acuerdo con lo expuesto en la presente comunicación, de manera atenta solicitamos reconsiderar la subpartida arancelaria indicada en la Resolución de Clasificación Oficial NO. RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 — de 28 DE OCTUBRE 2021: Ñ Hoja No. 5 » Continuación de la Resolución “porl a cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”. - > : 004865 del 01 de julio de 2021, ya que esta mercancía debería ser clasificada por la subpartida 8504.40.90.90 de acuerdo a las disposiciones de la nota legal 4 de la sección XV! y las reglas generales interpretativas 1,6 y 3c de la nomenclatura del sistema armonizado.

  • En este sentido, para efectos de la procedibilidad del recurso de apelación se cumplen los - requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 004865 de julio 01 de 2021, a fin de determinar si le asiste o no la razón al impugnante, manifestando lo siguiente: :. Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en

cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a« saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado - Cc) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten 'al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se - comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: 1... A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. Aaplicarlas Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sisterna Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo

2.

RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 de 28 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “porl a cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”. De la información suministrada por el interesado en la solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, mediante el radicado ESGTA202100104 de marzo 03 de 2021 y con ocasión a la respuesta del requerimiento y Auto de prueba con radicados 000£2021902908 de abril 28 y 000E2021910775 de octubre 08 de 2021 respectivamente, la mercancía denominada técnica y comercialmente como “POWER STATION (INVERSOR), citada como una serie de equipos que trabajan conjuntamente para transformar la energía y que según el listado de la información allegada con los radicados mencionados, los equipos que conforman el sistema son los siguientes:

1. Un (1) inversor, dimensiones de 3,7 x 2,2 x 2,2 metros, peso de 5.750 kilogramos, de 2.445 kVA; recibe la energía en corriente directa de los paneles y la convierte en onda sinoida!l, compuesto por los siguientes elementos: 1.1. Un (1) gabinete exterior en lámina “cold roll”, contiene los elementos que forman . €elequipo y protege a las personas 1.2. Un (1) set de barrajes de conexión en cobre, recolecta ta corriente eléctrica y la conduce. 1.3. Seis (6) unidades de potencia IGBT, manejan los tiristores de la electrónica de potencia. 1.4. Un (1) sistema de control, para lo electrónica de potencia de los IGBT.

1.5. Un (1) sistema de ventilación, expulsa al exterior el calor producido por los IGBT.

2. Un (1) fusible, con dimensiones de 205 x75 x 75 milímetros, protegen los inversores de fallas provenientedse los paneles solares, conformado por: 2.1. Una (1) estructura de porcelana, que le da forma y contiene los elementos del fusible. 2.2. Dos (2) conectores de entrada y salida, se conectan al porta fusible 2.3. Un (1) hilo fusible, protege el sistema en caso de corto circuitos.

3. Un (1) transformador, unidad de corriente alterna, con dimensiones de 5,6 x 2,2 x 2,2 metros, peso de 5.750 kg, de 2.530 kVA, de dieléctrico líquido; eleva la tensión que sale del inversor y conecta finalmente la energía transformada a la red del cliente, lo integran los siguientes elementos: 3.1. Transformador de elevación 3.1.1. Una (1) cuba en lámina “cold roll”, contiene el aceite, núcleo y bobinados 3.1.2. Un (1) bobinado de baja tensión, conduce la energía en 690 V 3.1.3. Un(1) bobinado de media tensión, conduce la energía en 6.6 kV 3.1.4, Un (1) núcleo de lámina magnética, su función es crear un camino al campo magnético generado por las bobinas 3. 2 Seis (6) conexiones de entrada y salida, sirven dec conexiones exteriores 3.3. Celdas de media tensión 6,6 kV RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 de 28DE OCTUBRE 2021 . HojaNo.7

+ Continúación del a Resolución “por la cual se decíde el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”. 3.3.1. Un (1) gabinete exterior en lámina “cold roll”, contiene los elementos que forman el equipo y brindan protección a las personas l 3.3.2. Un (1) set de barrajes de conexión en cobre, “recolecta la corriente eléctrica y la conduce 3.3.3. Tres (3) interruptores de potencia, su función es abrir o cerrar los circuitos .de manera automática o manual 3.3.4. Tres (3) relés de protección, protegen los sistemas ante eventos de fallas

4. Un (1) conjunto de integración, con dimensiones de 2.053 x 1.883 x 983 milímetros; conecta eléctricamente al inversor con su unidad de corriente alterna en el inversor,

compuesto por:

41. Un (1) gabinete exterior en lámina “cold roll”, contiene los elementos que forman -. el equipo y brindan protección a las personas. 4, 2. Tres (3) barrajes de conexión en cobre, recolecta ta corriente eléctrica y la conduce.

ANÁLISIS ARANCELARIO Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comenzando por el análisis de la Regla General Interpretativa (RG!) 1, que señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las nofas :

de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas s partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, capítulo O sección, De la Regla General interpretativa 1 se deduce entonces que tanto los textos de partida: como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado. Del análisis realizado por este Despacho a lo planteado en el recurso de apelación, es necesario precisar que el recurrente no tiene reparo alguno sobre la partida arancelaria asignada a la mercancía objeto de la controversia, sino sobre la subpartida asignada. Efectuada la anterior aclaración, y el no reparo sobre la partida arancelaria, se observa en esta instancia procesal, que la Unidad Funcional que nos ocupa, efectivamente se clasifica en la partida 85.04 del Arancel de Aduanas establecido r mediante el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. El recurrente en uno de los apartes manifiesta:

RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 de 28 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”, “El inversor de 2.445 kVA es el elemento principal de la unidad funcional, Imagen 3. Consiste

en un sistema eléctrico que recibe la energía directamente de los paneles solares y mediante algoritmos de control y electrónica de potencia recorta segmento de la corriente directa que emiten los paneles solares y la transforma en una onda de forma sinoidal como la de la imagen 4”. ... Se anexa imagen 3 y 4 Frente a lo manifestado por el recurrente, y teniendo en cuenta que para el caso que nos ocupa, la pretensión de éste, es que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “POWER STATION (INVERSOR) ” sea clasificada en la misma partida pero en una subpartida diferente, este Despacho se permite centrar su análisis a nivel de subpartida, ya que la partida - se enfatiza - no está en discusión y es claro que la misma se determinó con base en la Regla General Interpretativa 1 y la Nota Legal 4 de la Sección XVI. Para la determinación de la subpartida se aplica lo estipulado en la Regla General interpretativa (RGI) 6, la cual señala: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” Así las cosas, y una vez analizada la información allegada con la solicitud de clasificación y la respuesta con ocasión al requerimiento y Auto de pruebas, anexa mediante radicados

mencionados anteriormente, acorde con la función definida en el acto administrativo impugnado, donde el recurrente en su escrito manifiesta: “...el sistema posee dos funciones ospecificas ec omo lo son la de transformarla corriente de continua e€ n alterna y la de elevar la potencia eléctrica. Para la obtención de la energía en los niveles de tensión y tipo de corriente deseado se utilizan los dos equipos mencionados y por tanto los dos son igualmente importantes y se complementan el uno al otro. Las dos subpartidas de primer nivel (un guion) susceptibles de tener en cuenta para el caso son: “- Transformadores de dieléctrico líquido:” - Convertidores estáticos:” En la primera subpartida se clasifican los trasformadores y en la segunda los inversores. Ahora bien, lo que solicita el recurrente es que se reconsidere la subpartida arancelaria indicada en la resolución No, 004865 de julio 01 de 2021, de la función netamente definida de la Unidad Funcional. Por lo anterior y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 y en especial donde dice ...así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel...”, es necesario recurrir a nivel de subpartida a la Regla General Interpretativa 3 c) que dice textualmente: c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 de 28 DE OCTUBRE 2021. HojaNo.9

» Continuación de la Resolución “por la'cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelana a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”. “Lo anterior teniendo en cuenta que las máquinas clasificables en las dos subpartidas son igualmente importantes ya que por una parte se contempla el inversor de 2.445 kVA como un “sistema eléctrico que recibe la energía directamente de los paneles solares y mediante “algoritmos de contro! y electrónica de potencia recorta segmento de la corriente directa que emiten los paneles solares y la transforma en una onda de forma sinoidal de 690 V, por su parte el objetivo del proceso es entregar corriente alterna con la potencia requerida por el usuario, función que finalmente cumplen los transformadores; sin embargo esta última función no sería posible sin la intervención del inversor, motivo por el cual, atendiendo lo establecido en la Regla General Interpretativa 3 c), se aplicará la última subpartida por orden de numeración en la estructura del Arancel de Aduanas. De lo anterior se deduce que la subpartida de primer nivel que se debe aplicar en el presente caso es la subpartida 8504.40 cuyo texto indica “Convertidores estáticos”. Decidida la subpartida de primer nivel (un guion) se debe seleccionar la de segundo nivel (dos guiones), derivada de la de primer nivel seleccionada; de la aplicación de esta lógica, establecida en la RGI 6, se llega a la subpartida 8504. 40. 90. 00, Por todo lo expuesto, este Despacho considera quel a mercancía denominada técnica y

comercialmente como "POWER STATION (INVERSOR?, descrita en la presente resolución debe clasificarse en la subpartida 8504.40.90.90 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la RGÍ 30). En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 004865 de julio 01 de 2021, expedida por la entonces Coordinación del Servicio de Arancel, hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria, por la cual se determinó clasificar la mercancía descrita, en la subpartida 8504.22.90.00, como equipos para la transformación de energía eléctrica, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente como “POWER STATION (INVERSOR?, en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como los demás convertidores estáticos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandís la RGl 3c), del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica al señor Boris Mauricio Sánchez,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.660.859, actuando en calidad de : representante legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S Nivel 1 con NIT 811.001.259-7 |. en la siguiente dirección electrónica: fsterlingOHroidanlogistica.com; | impuestosGOroldantogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible notificar electrónicamente, se deberá surtir esta notificación por correo en la dirección: carrera 100 No. 25 B 40 en la ciudad de Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 o de manera subsidiaria “mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotadas las actuaciones administrativas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 9222 de 28 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 10

Continuación de la Resolución “por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 004865 de julio 01 de 2021”.

ARTICULO QUINTO: Ordenar una vez en firme el presente acto administrativo, la publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado en la Resolución 00046 de 2019, artículo 65 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTICULO SEXTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CELA a Firmado digitalmente ? por ANA CEILA BELTRAN / BELTRAN AMADO . Fecha: 2021.10.28

AMADO “18:40:27 -05'00

ANA CEILA BELTRÁN AMADO -.

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyectó: Betzabeth Maestre B.

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O Barr Revisión Técnica: Roque paco yb

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