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DIAN - Resolución 9240 de 16-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9240 de 16-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

A DA li POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 9240 (16 DIC 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria ca Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN - - DEGESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Ent uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, cos Mediante radicado No. ESGTA202000417 y radicado virtual 000E£2020915442 del 8 de septiembre de 2020, el señor Jairo Alberto López Rivas, identificado con cédula de ciudadanía 14.999.140, representante legal de la Agencia de Aduanas Servadi S.A.S Nivel 1, con NIT 890.317.082-5, mandatario de la empresa Plastic Films Internacional S.A. (Plafilms internacional), con NIT 815.004.320-7, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como PELICULA. MULTI CAPA COEXTRUIDA TUBULAR”. : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos e) folios, descripción y características de la mercancía en un (1) folio, especificaciones técnicas de la mercancía en un (1) folio, documentos traductora oficial en dos (2) folios, copia del mandato en once - (11) folios, dos fotos del producto en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio, .-

El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($ 439. 000), con comprobante No. 19737 del 8 de septiembre de 2020 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342 — 1440, radicado No. 000S2020905757 del 8 de octubre de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó, indicar si el producto es celular o no; si tiene algún tipo de refuerzo, soporte; en las “Barrera de oxígeno”, “Barrera de vapor de agua” y “Barrera de dióxido de carbono”, señalar si son perceptibles a simple vista, especificar en donde se encuentran “ubicadas las barreras en el producto; entre otras. El interesado responde con escrito radicado No. 000E2020917553 del 21 de octubre de 2020 en dos (2) folios, adicionalmente manifiestan renunciar a los términos de ejecutoria del acto administrativo ESGTA202000417. . o o : Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a David Harf Gottlie, en la Avenida 4 - Norte 44 N 35 en Cali — Valle del Cauca. o o l FUNDAMENTOS DEE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación yy Codificación de Mercancias ys su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante > Ley ge de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó ele )

RESOLUCIÓN NÚMERO - 9940 de 16 DIC 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: : o : : Nota 1. y 8. del Capítulo 39 “1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, : sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización O en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende tambiénla fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho - término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI. (.)

8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, - sean productos

semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), - de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar O distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin. embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.” Partida 39.17: “Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes, (racores)), de plástico.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. z Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, - mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o

de cualquier interesado. o : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000417 y radicado virtual - 000E2020915442 del 8 de septiembre de 2020 y 000E2020917553 del 21 de octubre de 2020, la

RESOLUCIÓN NÚMERO go 40 de _16 DIC 2020 Hol No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mercancía a clasificar se describe como un artículo de plásticos no celular, de forma tubular sin refuerzo ni soporte presentado. en rollos utilizado para empacar al vacío. l El producto está compuesto en porcentaje por 65 % poliamida, 30 % polietileno y 5 % EVOH - (copolímero de etil, vinil alcohol), no perceptible a simple vista; y cuenta con las siguientes características y propiedades: Espesor: 45 mic - Presión de rotura: o. 0028 Mpa Grosor: 45 +/- 10% um Peso por área de unidad: 45 +/- 10 % g/m? l Barrera de oxígeno: menor o igual 5 cm/(m? 24h bar) - Barrera de vapor de agua: menor o igual 4,5 g/(m? 24 h) Barrera de dióxido de carbono: 25 — 45 cm/(m? 24h bar) . - Fuerza de sellado: mayor o igual a 25 N/ 15 mm Resistencia a la punción: mayor o igual a 10 - Retracción MD: mayor o igual a 40 % :Retracción TD: mayor o igual a 40 % -

  • Dilatación MD: mayor o igual 75 % . _ Dilatación CD: mayor o igual 75 % Fuerza de tensión MD: mayor o igual 70 Mpa Fuerza de tensión CD: mayor o igual 70 Mpa El producto tiene 11 capas unidas, compuestas por:- : poliamida, evoh yp olietileno, ordenadas desde . la externa hasta la más interna, siendo el polietileno el que entra en contacto con el alimento.

La mercancía cuenta con “Barrera de oxígeno”, “Barrera de vapor de agua” y “Barrera de dióxido de carbono” que son barreras a los gases y a la humedad; son propiedades del producto que inhiben la permeabilidad del oxígeno y de humedad a< través del empaque que garantizar la conservación del alimento. . La: mercancía se presenta comercialmente en rollos de 300 m y 2000 m, con un ancho de 8 a 16 pulgadas, y es empleada para empacar. alimentos al vacío, como carne fresca deshuesada,. salchichas y frutas, entre otras. l Por lo anterior, el producto es tubo flexible compuesto por plástico, y se emplea para el empaque al vacío de productos alimenticios y su almacenaje. Acorde con la información anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un tubo flexible, sin refuerzo, soporte o combinación con otras materias, multicapa para el empaque de productos alimenticios, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida. enla: partidá 39.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las. «disposiciones de las Notas: 4, y 8. del Capítulo 39, y en aplicación de la Regla

General Interpretativa 6: se clasífi ca en la subpartida arancelaria 3917. 32. 99. 00 dei Arancel de : Aduanas. EEE z: En mérito de lo' “anteriormente “expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la: Subdirección | Gestión: Técnica. Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3917.32.99.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo flexible, sin refuerzo, soporte o combinación con otras materias y sin accesorios para el empaque de productos alimenticios, en aplicación de las Notas 1. y 8. del Capítulo 39 y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 201%.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 9240 de 48 DIC 2020 Hola No. 4

Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. David Harf Gottlieb, identificado con cédula de ciudadania No. 79.671.923 representante legal de la sociedad Plastic Films Internacional! S.A. (Plafilms Internacional), en la Avenida 4 Norte 44 N 35 en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019,

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la. Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de : : 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 DIC 2020

Y”) ¡2 NA (7 ao . MARÍA TRAE PEGGÓRSS GARCÍA Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técñica Aduanera

Proyecto: Caroli Ximena Duque Beltrán

Revisó: Fidei Raul Minotta Benítez

A a Y AAA l A A | IN ¡e C oordinación da e Noti ficaciones. . E Mival Conwal Bogo Pe tá BC Es e iyol Contral Bogotá. D.C. 9 8 ENE 2021 : PE AGN LA Se 1ca 8rt 0ifi 1ca 2 0qu 2e 0c 8on 8tre La RESDUICE¡ÍNO eE [l | [S 2e p u blc 2ie 2cf a 4t ni ,:n a s P: e Ad D ur i ag1 ia oa nm e tr eo n 9. o £ IcAa iG aE t aG JuU EI t DA ,S : L) EA NAN E S A 0 un refidciadcoNNa oo, dS0o0O 0S A : e. 23. Z

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