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DIAN - Resolución 9241 de 16-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9241 de 16-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN-_

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9241 416 DIC 2020

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINDAELC ISERÓVINCI O DE ARANCEL | DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confieer re el Artículo 422 de la Resolución 001 1 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado ESGTA202000381 del 28 de agosto de 2020, la Sra. Adriana Milena Sotelo Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.623 representante legal de la sociedad Eco América S.A.S. con NIT 900.406.145-8, presentó una solicitudd.e resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “PAPEL DE IMPRESIÓN DE BAJA DENSIDAD” y comercialmente como -

: “PAPEL DE IMPRESIÓN DE BAJA DENSIDAD UPP-1108/5”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes. documentos: formato de solicitud" y descripción de la mercancía en dos (2) folios, análisis merceológico en un 1 folioo folio y soporte de pago en dos (2) folios. o El. solicitante pagó setecientos ochenta y un mil pesos m/cte. ($ 781 000), - según “comprobantes Nos. 130741070000 del 25 de febrero de 2020 y 092901070000 del 28 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá. o

Mediante oficios Nos. 1002273421222 y 100227342. 1223 del 15 de septiembre de 2020, - consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liguidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones. Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereiy rSaant a Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa respectivamente, si tenían. conocimiento. de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información - sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto, | E Con oficio No. 1002273421214 Radicado. virtual No. 00082020904891 del 15 de - septiembre de 2020, se solicitó a la interesada explicar el proceso de elaboración del producto; indicar si el producto está formado por varias películas, si son varias, señalar la. - composición y está impresa; explicar cómo se usa el producto desde su instalación hasta su uso final; ampliar descripción - del . tipo de película “IMPRESIONADO : NO AUTORREVELABLE”; y describir cómo se presenta comercialmente el producto, remitir imágenes a color del mismo, e indicar su empaque y etiqueta. Se recibe respuesta con escrito radicado físico No. 000E2020016149 del 13 de noviembre de 2020, y radicado de

alcance No. 000E2020918424 de la misma fecha, atendió el requerimiento de información E adicional sin renunciar al término restante Para dar respuesta). :

RESOLUCIÓN NÚMERO : 9241 de 46 DIC 2020 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a la Sra. Adriana Milena Sotelo | Duarte, en la Calle 114 No. 51 — 54 en Bogotá. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta: el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones, Para el caso en estudio se considera la siguiente Regla y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Partida 37.04: - “Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.”

Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada de Clasifi cación Arancelaria. - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304, a 306, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOEn la información “allegada con escritos radicados ESGTA202000381 del 28: de “agosto de 2020, físico No. 0002020016149 del 13 de noviembre de 2020 y radicado de alcance No. 000E2020918424 de la misma fecha, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una película con una cara cubierta por un revestimiento ligeramente brillante y la otra opaca; y se usa para impresión térmica. El producto está compuesto por tres (3) capas, alcohol polivinilico (cobertura), precursor de tinta alcoho! polivinilico (cobertura latex) y polipropileno; tiene |u n ancho de 11 cm a 10 mm) - por 20 metros de largo. El productó es un insumo para impresora térmica; pará su uso, se debe disponer de un equipo médico de ultrasonido y de unha impresora térmica, la cual funciona al tomar imágenes que son registradas por el médico tratante al paciente en un equipo de RESOLUCIÓN NÚMERO 9241 > 16 DIC 2020 Ho No a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de —Clasifici cación Arancelaria ultrasonido, éstas imágenes son visualizadas en el monitor del equipo de diagnóstico del .

ultrasonido y a través de la impresora, se emite y se registran las imágenes diag (nósticas en el papel por impulso de calor. : o El papel tiene un recubrimiento especial que reacciona como una capa sensible al calor - cambiando de color, esto sucede al momento en que el producto pasa por los cábezales - calientes de la impresora. El producto se usa principalmente para tomar imágenes médicas por ultrasonido (ecografía), así como de cualquier órgano qd el cuerpo para apreciar | lesiones, cálculos y demás anormalidades. : Se presenta comercialmente en Caja de cartón por 20 rollos y cada uno en empaque : individual, l e De la información anterior, se concluye arancelariamente que la mercancía corresponde a una película impresionada pero sin revelar, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 37. 04 de la Nomenclatura del ¡Sistema Armonizado. E Finalmente; y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado a! múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte ($439.000); de acuerdo con los comprobantes de transacción Nos. 130741070000 del 25 de febrero de 2020 y 092901070000 del 28 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de setecientos ochenta y un mil - pesos m/cte ($ 781.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de trecientos - cuarenta y dos mil pesos m/cte ($ 342. 000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva

solicitud, o en su defecto solicitar la devolución, En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la: partida 3704.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como una película impresionada pero sinrevelar y de acuerdo con las Regla General interpretativas 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por cco rreo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Adriana Milena Sotelo Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.708.623, representante legal de la sociedad Eco America S.A.S. con NIT 900,406.145-8, en la Calle 114 No. 51 - 54, en Bogotá, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. — ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la

  • Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 ORESOLUCIÓN Nomeno 9241 o de 16 DIC 2020 Hoja No. 4.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución : 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi rme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos “Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica: Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 pic 2020 aeZ , GARCÍA: Jefe (A) de la racpióin de Arancel Subdirección de Gestión nica Aduanera

Proyectó: Carol Ximena Duque Beltrán

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez : i D ] A NE A edp de a : cometo eya A leal Coniral Eogotá, 0.0.

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