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DIAN - Resolución 9244 de 16-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9244 de 16-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

“DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9244 (16 DIC 2020 - -Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 o de 2008 y teniendo en cuenta loss siguientes HECHOS - | Mediante radicado No. ESGTA202000317 del 27 de julio de 2020, el Sr. Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.082.506, representante legal de la sociedad Laboratorios Ecar S.A. con NIT 890.902.168-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como “ANTISÉPTICO Y DESINFECTANTE A BASE DE CLORHEXIDINA DE USO EXTERNO" y comercialmente como "BACTRODERM CLORHEXIDINA”, ! : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: manual de jabón al 4 % y de —solución al 2,3 % en diez (10) folios, instructivo en cuatro (4) folios, reporte periódico: dela - evaluación riesgo-beneficio en dieciocho (1) folios, certificado de análisis de control de calidad en cuatro (4) folios, reporte de pagos en dos (2) folios. ] El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve pesos m/cte. ($439. 000), con | transacciones Nos. 7005 del 21 de julio del Banco de Occidente al Banco de Bogotá y 9192

del 21 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. : o : BS : Mediante oficios Nos. 100227342. 1041 y 1002273421042 del 24 de agosto de 2020, se -- consultó respectivamente a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica, de todo el país, y Subdirecciones de Gestión - de Recursos Jurídicos y Gestión de Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose ih nformación sobre investigaciones. relacionadas « con este . tipo de producto, E . Con oficio No. 100227342 — 1127 del 2 de septiembre de 2020 radicado No. - 00082020904604 del 3 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado aclarar cuál de los productos (“Bactroderm clorhexidina solución al 2,3 %" y “Bactroderm - clorhexidina jabón al 4 %”) es objeto de la solicitud, especificar sí se presenta en estado líquido o sólido, explicar el proceso de obtención del. producto, señalar la función que desarrolla cada uno de los componentes, precisar sí la información confi dencial es únicamente para la composición del producto, adjuntar copia de la etiqueta que acompaña al envase, sí es elegido el “Bactroderm clorhexidina jabón al 4%”, indicar sí es soluble en agua y sí en disolución acuosa produce ono abundante espuma. Se recibe respuesta con RESOLUCIÓN NÚMERO. 9244 de 16 DIC 2020 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria escrito radicado virtual No. 000E2020917917 del 30 de octubre de 2020 en cuatro (4) folios, sin renunciar al término restante para responder l Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a Juan Gonzalo ' Vélez Puerta en la Carrera 44 No. 27 - 50, Medellín, Antioquia - Colombia. : FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, . Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. ] Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se > considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores - de.

germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos. similares, presentados en formas o'en envases para - la. venta al por. menor, o como preparaciones O artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y Papeles matamoscas. AS Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas -del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección Y de Capítulo, salvo disposición en 1 contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la' atención de las solicitudes: de: resolución anticipada de clasifi cación arancelaria. : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos : Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 y 311, mediante la cual se reglamentan las solicitudes resolución anticipada de clasificación arancelaria. RESOLUCIÓN NÚMERO 9244 E 16 DIC 2020 Hoja o. - Continuación del acto administrativo por “el cual: see expide una Resolución Anticip ada de Clasif cación Arancelaria - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información y etiqueta suministradas con radicados Nos. ESGTA20200( 317 del 27 de julio de 2020 y 0002020917917 del 30 de octubre de 2020 la mercancía se « lescribe

como un producto líquido, soluble en agua, antiséptico, de uso externo.

Según la: etiqueta, cada 100 ml de producto están. compuestos por -gluco nato. de clorhexidina 20 % A g) y excipientes c.s.p. : Se trata de un producto para la asepsia de campos pre y post quirúrgicos; tar nbién se - emplea como antiséptico para el lavado de manos de personal médico y paramé édico en hospitales y centros de salud, y para el lavado de heridas, laceraciones y raspadure as.

Para su uso, se deben seguir las siguientes instrucciones: -- Para el lavado de manos: humedecer las mn anos con agua, aplicar el producto, frotar durante 3 a 5 minutos, enjuagar y secar con toalla de papel o con aire caliente: utilizar la técnica convencional de lavado prequirúrgico para las manos y área a intervenir. - Para las heridas, laceraciones y raspaduras: lavar la herida con el producto y ab undante E agua. La mercancía se presenta ee nvasada en garrafa con un volumen de 3,5 L Al analizar la anterior información, esta Coordinación considera que o la mercancía bónsiste o en un producto que incorpora en su composición un antiséptico (clorhexidina) que actúacomo desinfectante para el lavado de manos y para limpiar heridas, laceraci iones y raspaduras, presentado en envase. para la venta al por menor; comprendido arancelariamente en la partida 38.08 de la: Nomenclatura del Sistema Armoniz ado, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema

Armonizado; y se clasifica en la. -subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servico de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante presentado en envase para la venta al por menor, de acuerdo con las disposiciones de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en e Decreto - 2153 de 2016 y sus modificaciones. e - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O , de manera subsidiaria mediante aviso en el | “ sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula de — ciudadanía No. 70.082.506 representante legal de la sociedad Laboratorios Ecar S.A., en la Carrera 44 No. 27 - 50, Medellín, Antioquia - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 796, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de ON RESOLUCIÓN NÚMERO 9244 . de 16 DIC 2020 HojaNo. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipadade Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo “procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual.

deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi rme, la publicación en el Diario Oficial de la . presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para l| o de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE yY CÚMPLASE 16 DIC 2020 | - Jefe (A) de la Coordinación Hel Servicio de Arancel -. Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez . o Rs ema

Revisó; Claudia Alejandra Jurado Zapata A Coortinaciónda o Mécaciones mer Al Canta Bogota DO. : . : 1E o aSe c eruos enQ U aE se rLá -n 2t 4e io! au Es r 2> B AR LI ,T gue a E :

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