DIAN - Resolución 9263 de 17-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9263 de 17-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DiAMdeda POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 9263 (17 DIC 2020 -Porla cual se expide una Resolución Clasificación Arancelaria a petición de Cualquier Interesado | - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA -. SUBDIRECCIÓNDE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En usode las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 - - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - OS HECHOS o A A - Mediante radicado No. ESGTA202000450 del 22 de septiembre de 2020, la Sra. soleta : Díaz Granados Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 45. 767.160, representante : legal de la sociedad 3M Colombia S.A., NIT 860.002.693-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “CAMPO DE INCISIÓN ESTÉRIL” y comercialmente como : “CAMPO DE INCISIÓN STERIDRAPE'"”. o | La interesada adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en tres e folios, copia de comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica de la mercancía en tres (3) i folios, catálogo de la mercancía en dos (2) folios, copia de certifi cado de cámara de : comercio de Bogotá en veinticinco (25) folios. o : La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve “mil pesos mícte.. ($ 4399.. 000), “con.
comprobante No. 961358495 del 14 de septiembre de 2020 del Banco de Colombia. o Mediante oficio No. 100227342-1590 del 29 de octubre de 2020, radicado virtual No. || 00052020906795 del 5 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: anexar mandato aduanero o poder otorgado a la Sra. - Julieta Diaz Granados Diaz, explicar si la mercancía contiene algún producto antiséptico, ] bactericida etc., especificar si el producto se presenta en rollos, hojas, etc., indicar lasdimensiones de la. mercancía: ancho, largo y espesor. Con escrito radicado virtual No. 000E2020918979 del 30 de noviembre de 2020, se da respuesta al requerimiento de información; renunciando al término restante otorgado para dar respuesta E E Por medio de la solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Julieta Diaz Granados Diaz en la Calle Avenida el Dorado No. 75-93, en Bogotá D.C.. FUNDAMENTOS DE DERECHO o Ml O . A Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su ll - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo «d e Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 dAe
RESOLUCIÓN NÚMERO 9263 | de 17 DIC 2020 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 39.19: “Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, - incluso en rollos.”. Regla General Interpretativa 6: «La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se . regula la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales - Artículo 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. " CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según ta información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000450 del 22 de septiembre de 2020 y 000E2020918979 del 30 de noviembre de 2020, la mercancía se describe como una película plástica utilizada como barrera mecánica a la flora de la piel en ' procedimientos quirúrgicos, con las siguientes características: : Película transparente de poliéster, impregnada en una de sus caras con un adhesivo de acrilato protegido con papel; el producto no contiene antisépticos O bactericidas. - Dimensiones: 50 cm por 45 cm y 0,01 mm de espesor; se presenta en un empaqueindividual exterior de polietileno e interior de papel, con el objetivo preservar su esterilidad.
Empaque secundario: cajas de 10 unidades.
La mercancía proporciona una superficie estéril sobre la piel, actuando como una barrera física y mecánica para prevenir la migración de microorganismos de la piel al sitio de . incisión, impidiendo el paso de los fluidosde un área no estéril a una estéril; entre otros reduce el riesgo de exposición a la sangre y fluidos corporales. RESOLUCIÓN NÚMERO 9263 | Ñ de 17 DIC 2020 Hola nos Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Del análisis de la información aportada, se establece que el producto corresponde a una
lámina autoadhesiva de plástico que se encuentra comprendida en la partida 31.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 3919.90.90.00 del Arancel de Aduanas, según l| a 1 Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía a descrita en la presente resolución, en la subpartida 3919.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina rectangular plástica . _autoadhesiva de poliéster, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modifica ciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, a la Sra. Julieta Díaz Granados Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.767.160, representante lega! de la sociedad 3M Colombia S.A. en la
- Avenida el Dorado No.-73-95, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1185 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto admin strativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon to establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficc ial de la. - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de : 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en Mí irme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la Página web de la DIAN. E :
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 Dic 2020
Jefe (A) de la Coordinación def" sd de Arancel Subdirección de Gestión Técni a Al OS i Ar NiCo ordinacmión ee Proyecto: Fidel Raúl Minotta. E rare bra vas Contra! Bogota, Revisó: Roque Amado Flór dr o o o Ñ l nc ooy É£ certo: que el anto: añ aarODUatatiO ds oo, e LALEIO DECIA, EDI Es | 51. L 21,