DIAN - Resolución 9269 de 15-08-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9269 de 15-08-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCION No. 09269 (15 de Agosto de 2006) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de2005 RESUELVE Artículo 1º. Modificase el artículo 103°-4 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 2º de la Resolución 02409 de 2006 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 03431 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 103°-4 RENOVACION AUTOMATICA DE CUPO. El cupo global anual asignado se renovará automáticamente en las mismas condiciones y términos establecidos en el respectivo programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, siempre y cuando se haya presentado y demostrado cumplimiento de los compromisos establecidos para el último período. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al igual que el usuario titular del programa, llevarán un estricto control de la utilización del cupo para la importación de materias primas e insumos al amparo de los Sistemas Especiales de Importación -Exportación. Para establecer el porcentaje de utilización y el saldo del cupo, se tendrá en cuenta el valor FOB USD adicionado con el dato diligenciado en la casilla "ajuste valor USD”, consignados en cada declaración de importación temporal. Los precios que deben declararse al momento de la importación temporal de las materias primas e
insumos son los correspondientes a la negociación conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Su control continuará realizándose con los precios de referencia, estimados e indicativos.
Parágrafo: La renovación automática del cupo se hará siempre y cuando en la vigencia anterior, éste haya sido utilizado total o parcialmente".
Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 de Agosto de 2006
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General