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DIAN - Resolución 9292 de 29-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9292 de 29-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

S) e Í LAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009292 (29 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado OS EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución - - 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS “Mediante radicado No. ESGTA202100314 del 25d e junio de 2021, el Sr Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, representante legal de la sociedad Aimaviva S.A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “DESCONTAMINADOR DE HOJUELAS Y OTROS DESPERDICIOS DE MATERIA PLÁSTICA” y comercialmente como “DECON 50”. o : El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formatode solicitud en un (1) folios, - información técnica en doce (12) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. % Í - El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($ 909.000), según transferencia electrónica No. ES95111 del 21 de junio de 2021 del Banco de Bogotá. - Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1794 del 30 de julio de 2021,

radicado No. 00082021907633 del 2 de agosto de 2021, esta Coordinación pidió al usuario aclarar “algunos aspectos técnicodse l proceso descrito en la solicitud, y remitir un listado consolidado de los equipos que lo realizan. El peticionario remitió respuesta al requerimiento con escrito radicado No. 000E2021908737 del 21 de septiembre de 2021 en cinco (5) folios, y renunció al término restante para atender lo solicitado. Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Camilo Cortés Duarte, en la Calle 100 $ 7 — 33, Torre 1 Piso 17 en Bogotá D.C.; no obstante, mediante el escrito de - respuesta al requerimiento de información adicional, se precisó que el presente acto administrativo se notifique a la dirección electrónica notificaciones(Malmaviva.com.co .

FUNDAMENTOS DE DERECHO : Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, [| aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ' || Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. “Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena...

O

RESOLUCIÓN NÚMERO 009292 de 290CT2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras

disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de ' Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVk “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una ' de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.14: “Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 307, mediante el

cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición _de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100314 del 25 de junio de 2021 y 000E2021908737 del 21 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se utilizan para extraer impurezas y humedad en material plástico de PET reciclado, a través de la generación de alto vacío, mediante el siguiente proceso: El material consistente en desechos plásticos (hojuelas PET de aproximadamente 8 a 12 mm y . partículas finas de menos de 1 mm, de diámetro ) proveniente de la molienda, pasa a través de tuberías succionado por el vacío generado desde una bomba de paletas rotativas; a continuación, llega a los precalentadores donde choca con aire recirculante en alta temperatura inyectado desde el soplador rotatorio en combinación con la caja de resistencias calentadoras, pasando de 30 o 40 C hasta 245 C, consiguiendo que se cristalice, así mismo, el flujo de aire caliente arrastra los finos hacia el ciclón y se evacúan del proceso; enseguida, se abren las válvulas para que las hojuelas cristalizadas caigan dentro del reactor y permanezcan alrededor de una hora, sometidas a altos

niveles de vacio removiendo las impurezas y la humedad, desde allí, se conducen a la tolva de almacenamiento, en condiciones óptimas, para su posterior extrusión. Ey

Emz: E

RESOLUCIÓN NÚMERO 009292 de 29 0CT 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El anterior proceso, se controla desde una pantalla táctil ubicada en el gabinete eléctrico; por otro lado, se emplean conexiones: eléctrica trifásica con neutro y tierra con una intensidad de 440 VAC, conexión neumática (aire comprimido) con manguera de 13 mm para una presión de trabajo de 6-7 bar, conexión de agua de refrigeración (5 acometidas de ingreso y retorno) para una presión de trabajo de 2-3 bar, un ducto de evacuación de aire y cable de red para conexión remota (RJ 45). Listado de equipos y demás componentes:

1. Un (1) reactor, volumen 4.700 1, medidas: 3.600 x 3.600 x 7.700 mm.

2. Una (1) bomba de vacío de paletas rotativas en aceite lubricado 3 x 9,2 kW, caudal 3 x 300 mi/h, presión de vacío máx. 0,1 mbar abs, medidas 1.700 x 1.600 x 2.450 mm, incluye: estructura de refrigeración, unidad de refrigeración por agua, con intercambiador de calor

(aceite / agua, 8 kW), control de termostato. e :

3. Una (1) caja de calefacción, potencia eléctrica resistencias 122 kW.

4. Un (1) soplador de aire, potencia 55 kW, medidas 1.400 x 1.600 x 4.700 mm.

5. Un (1) ciclón de polvo, medidas de la cabina 960 x 9.600 x 2.600 mm.

6. Un (1) un soplador “Blower” de succión, potencia 11 kW, medidas 850 x 820 x 2.100 mm - incluye: dispositivo de enfriamiento, tubo de succión de 15 m x 6 m, (máx. 3 x 909), tubo de aluminio de 6 x 6 m y tubo acodado de 12 x 90”, para suministro de vacío al receptor, tubo en acero inoxidable de 6 x 6 m y tubo acodado de 8 x 90”, para transporte de material,

7. Un (1) gabinete eléctrico, 400 — 480 V, 50 / 60 Hz.

8. Setenta y cinco (75) metros de tuberías y mangueras.

En virtud de lo expuesto, las unidades listadas en los numerales 1 a 8, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y demás elementos, quese utilizan para crear un vacío intenso, comprimiendo y extrayendo el aire al interior de dichos equipos y de las tuberías, con el fin de facilitar la limpieza del material plástico (PET) y dejarlo en condiciones óptimas de calidad para su posterior utilización en el proceso de extrusión. o Por lo anterior,le corresponde clasificarse en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema. Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla

General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la -subpartida 8414.10.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria - de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8414.10,00.00 del Arancel de Aduanas, como una bomba de vacío, de acuerdo con la Nota 4 de la' Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. Camilo Cortés Duarte identificado con cédula de ciudadanía No 80.504.421, en calidad de representante legal de la sociedad Almaviva S.A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por el interesado notificaciones(Dalmaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009292 de 290CT 2021 - Hoja No, 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará . por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 100 4 7 — 33, Torre 1 Piso 17. de Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. . o : : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de. los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 OCT 2091

FABIÁN ALBERTO GARCÍA A

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza

Revisó: —Claudía Alejandra Jurado Zapata

Mivat Pantral Bogotá, D.C. ; +26 DIC 2071 SNMuniAstratAii A .

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