DIAN - Resolución 9295 de 29-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9295 de 29-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
| LD | ys A NJ
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009295 (29 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA . DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA o “ Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100322 del 30 de junio de 2021, el Sr Alfonso Antonio Abondano Olivella, identificado con cédula de ciudadanía 79.356.021, representante legal de sociedad C.!, Tequendama S.A.S, con NIT 819.004.7125, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y | comercialmente como “LÍNEA DE MOLIENDA Y PELLETIZADO.” El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en cuatro (4) folios, información técnicaen veintiséis (26) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. Elsolicitante pagó novecientos nueve mil pesos mícte. ($ 909.000), según transferencia electrónica No. 12334970 del 29 de junio de 2021 del Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421836 del 05 de agosto de 2021, radicado No. 000S2021907856 del 06 de agosto de 2021, esta Coordinación pidió al usuario
explicar la manera cómo se conectan físicamente, unos con otros, los equipos y demás elementos, aclarar algunos aspectos técnicos del proceso descrito en la solicitud, y remitir un listado consolidado de los equipos que realizan dicho proceso. El peticionario remitió respuesta al requerimiento con escrito radicado No. 000E2021907801 del 10 de septiembre de 2021 en ocho (8) “folios, y renunció al término restante para atender lo solicitado. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al Sr. Alfonso Antonio Abondano Olivella, en la Carrera 1 C No. 22 — 58, Piso 11 Edificio Bahía Centro en Santa Marta —
- Magdalena.
FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras Í disposiciones. sup a
RESOLUCIÓN NÚMERO 009295 | de 29 OCT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” NN Nota 4 de la Sección XV]: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos . individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos ' o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propía, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las' Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información aportada mediante radicados ESGTA202100322 del 30 de junio de 2021 y 000E2021907801 del 10 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se utilizan para, la elaboración de “pellets de biomasa o de residuos vegetales, mediante el siguiente proceso:
1. Desfibrado de la biomasa o residuos de palma: las materias primas (biomasa o residuos de palma: cuesco, torta de palmiste, fibra de mesocarpio y fibra de tusa, o combinaciones de ellos), ingresan al molino desfibrador dotada con rodillos que giran sobre una matriz plana con perforaciones sin compactación, la cual, muele los materiales con el fin obtener particulas. Los materiales se muelen en húmedo, seco, o de manera combinada y se verifica que el porcentaje de humedad no sea superior al 13 % en peso, lo anterior, dependiendo de la formulación establecida, según el producto deseado. - 2. Peletizado de la biomasa o residuos de palma: luego del desfibrado, se conduce el material particulado a través de un transportador de banda inclinado, que lo eleva y entrega en la parte superior de la mezcladora para homogenizarlo accionando dos ejes con palas cuyo movimiento asegura un flujo constante hacia la prensa pelletizadora. Así mismo, en caso de ser necesario, se adiciona humedad (vapor) para regular la calidad del “pellet” en formación: A continuación,
ALO
RESOLUCIÓN NÚMERO 009295 de 29 OCT 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado el material dosificado pasa por un transportador helicoidal y cae sobre la matriz perforada de laprensa, para que los rodillos giren sobre ésta y lo empujen por los orificios, como resultado, se aumenta la densidad de 200 kg/m? hasta aproximadamente 600 kg/m”, formando gránulos “pellets” de 8 mm de diámetro. Dicha característica, mejora su USO tanto en recuperación de energía (generación de calor o vapor), o alimentación animal.
3. Enfriamiento y cribado: los gránulos “pellets” pasan por una banda y elevador de baja velocidad hasta el enfriador de contraflujo para bajar su temperatura de 80 C a 10 C, afectando de manera positiva, su densidad, dureza superficial, resistencia a la abrasión y humedad; dentro del enfriador, se aspira el aire caliente y se filtran las partículas finas suspendidas. Enseguida, los “pellets” caen a la criba vibratoria para eliminar el material particulado de menor tamaño; finalmente, se envían por el transportador de “pellets” para su almacenamiento.
Listado de equipos y demás componentes: Una (1) rosca transportadora A N Un (1) molino desfibrador A Un (1) cabezal de rodillos D A Un (1) parte superior, CPL O Un (1) cufia guardapolvo, CPL. A Una (1) tuerca hidráulica, CPL. D A Una (1) llave de enchufe 36, CPL.
D Un (1) juego de anillos distanciad. 0 V Un (1) cierre de palanca articulada.
10. Una (1) llave.
11. Una (1) polea para correas trapeciales.
12. Un (1) casquillo pasador elástico.
13. Diez (10) correas trapeciales estrechas.
14. Dos (2) rieles tensores.
15. Una (1) caja de descarga prensa.
16. Una (1) caja de herramientas.
17. Un (1) juego de chapas de compensación.
18. Un (1) grupo hidráulico.
19. Una (1) bomba de engrase.
20. Un (1) cambiador de calor.
21. Una (1) pieza, aceite para grupo hidráulico.
22. Seis (6) bidones de aceite. o
23. Una (1) pieza, grasa.
24. Un (1) motor trifásico, 132 kW.
25. Un (1) cubrecorreas.
26. Un (1) sistema dosificador de agua GLI 15.
27. Dos (2) enfriadores de contra-corriente.
28. Una (1) válvula de mariposa.
29. Dos (2) ciclones.
30. Un (1) adaptador de bloqueo.
31. Una (1) esclusa de rueda celular.
32. Un (1) ventilador radial.
33. Un (1) motor trifásico 30 kW.
34. Un (1) tamiz vibratorio.
35. Una (1) rosca mezcladora.
36. Una (1) prensa pelletizadora.
37. Un (1) cabeza! de rodillo, CPL.
38. Una (1) parte superior.
39. Una (1) cufia guardapolvo, CPL.
40. Una (1) tuerca hidráulica, CPL.
41. Una (1) llave de enchufe.
42. Un (1) juego de anillos distanciad.
43. Un (1) cierre de palanca articulada.
44. Una (1) llave para tuerca hidráulica.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009295 de 290CT 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
45. Una (1) polea para correas trapeciales.
46. Un (1) casquillo pasador elástico. .
47. Catorce (14) correas trapeciales estrechas.
48. Dos (2) rieles tensores. :
49. Una (1) caja de descarga prensa. :
50. Un (1) juego de chapas de compensación.
51. Una (1) caja de herramientas. o - 52. Un (1) grupo hidráulico. - 53. Una (1) bomba de engrase.
54. Un (1) cambiador de calor.
55. Una (1) pieza, aceite para grupo hidráulico.
56. Un (1) barril de aceite.
57. Una (1) pieza, grasa.
58. Un (1) motor trifásico, 250 kW.
59. Un (1) cubrecorreas.
60. Un (1) anillo de refuerzo para matriz.
61. Veinte (20) tornillos cilíndricos, con hexágonos internos.
62. Una (1) pieza de recambio para molino.
63. Cuatro (4) anillos de desgaste.
64. Ocho (8) cojinetes de rodillos cónicos.
65. Dieciseis (16) juntas radiales,
:
66. Sesenta y cuatro (64) tornillos cilíndricos con hexágonos internos. 67, Sesenta y cuatro (64) arandelas auto-blocantes. l
68. Cuatro (4) arandelas de seguro.
69. Dos (2) piezas de recambio.
70. Dos (2) anillos ranurados.
71. Dos (2) anillos de apoyo.
72. Un (1) codo.
73. Una (1) abrazadera.
74. Un (1) racor recto.
75. Dos (2) válvulas de electroimán.
76. Un (1) filtro.
77. Un (1) distribuidor de lubricante.
78. Una (1) junta.
79. Seis (6) anillos distanciadores.
80. Tres (3) filtros intercambiables.
81. Un (1) juego de repuestos para bomba Nro. 1.
82. Dos (2) anillos de desgaste.
83. Tres (3) juntas radicales.
84. Cuatro (4) chaveta de ajuste.
85. Una (1) junta axial.
86. Una (1) junta torica.
87. Cuatro (4) juntas. - 88. Un (1) filtro de aire.
89. Dos (2) cierres de palanca articulada.
90. Doce (12) rodillos.
91. Una (1), pieza de recambio para prensa.
92. Seis (6) anillos de desgaste.
93. Ocho (8) cojinetes de rodillos cónicos.
94. Diecinueve (19) juntas radicales.
95. Ciento veintiocho (128) tornillos cilíndricos, con hexágonos internos.
96. Ciento ventiocho (128) arandelas auto-blocantes. o :
97. Ocho (8) arandelas de seguro.
98. Dos (2) piezas intercambiables.
99. Dos (2) collarines.
100. Dos (2) anillos de apoyo.
101. Un (1) rascador TPE.
102. Una (1) pieza, doble articulación giratoria.
103. Un (1) tubo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009295 de 290CT2021 — HojaNo.5
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
104. Una (1) abrazadera.
105. Un (1) racor recto.
106. Un (1) distribuidor de lubricante.
107. Dos (2) filtros.
108. Ocho (8) anillos distanciadores.
109. Cuatro (4) chavetas de ajuste.
110. Una (1) junta axial.
111. Dos (2) juntas torica.
112. Tres (3) filtros intercambiables.
113. Un (1) juego de repuestos. 114, Trescientos sesenta y tres (363) piezas, grasa.
115. Diez (10) convertidoredse frecuencia.
116. Diez (10) módulos de interfaz. e
117. Diez (10) interfaces “MCA 120 interfaz Profinet”.
118. Dos (2) piezas, “EAPR-ET2005P”.
119. Una (1) pieza, “GK-ET2008SP”.
120. Seis (6) armarios de distribución.
421. Un (1) mezclador de doble eje.
422. Ocho (8) motor-reductores planos.
123. Cinco (5) matrices. 3%
124. Un (1) imán. o
125. Una (1) corona giratoria.
126. Una (1) pieza de transición, soldada.
127. Un (1) distribuidor para entrada de prensa.
128. Una (1) rosca dosificadora.
129. Tres (3) roscas transportadoras
130. Un (1) eje sinfín de recambio.
131. Una (1) pieza, documentación.
132. Seis (6) sensoredse nivel de llenado.
133. Un (1) sensor de nivel radar.
134. Un (1) interruptor limitador de nivel. —:
135. Un (1) pieza, materiales de montaje.
136. Una (1) grifería para sistema de extinción de incendio.
137. Una (1) válvula de electroimán 2/2 vías.
138. Una (1) compuerta, con encaje.
139. Dos (2) correderas.
De acuerdo con la anterior lísta, los elementos pertenecientesa los numerales 7, 10, 16, 21 a 23, | 41, 44, 51, 55 a 57, 62, 66 a 69, 81, 91, 95 a 97,1 13 a 114, 130 a 131, y 136, que corresponden a herramientas (llaves), preparaciones lubricantes (grasas y aceites) piezas de recambio y de repuesto, tornillería, arandelas, documentación, y grifería para sistema de extinción de incendio, quedan excluidos de la presente resolución, por consiguiente, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.
En virtud de lo expuesto, únicamente, las unidades listadas en los numerales 1a6,8a 9, 141a15, 17 a20, 24a 4 0, 42a 4 3, 45a 5 0, 52a 5 4, 58 a 61, 63 a 65, 70a 8 0, 82a 9 0, 922494, 98 a 112, 115 a 129, 132 a 135, y 137 a 139, se consideran como elementos de la unidad funcional que se utiliza para el peletizado de biomasa o residuos vegetales, mediante prensa, materiales que se emplean en alimentación animal, elaboración de compuestos y como combustible; por consiguiente, la mercancía previamente identificada, no $e encuentra definida en un tipo de industria específica, por tal razón, arancelariamente le corresponde clasificarse en la partida 84,79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto -en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla Genera! interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.89.80.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. : En méritode lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESOLUCIÓN NÚMERO 009295 de 29 OCT 2021 Hoja No. 6
Continuación del actó administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la:
excepción citada en los Considerandos, en la subpartida 8479,89.80.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para el prensado de “pellets” de biomasa o de desperdicios vegetales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alfonso Antonio Abondano Olivella, identificado con cédula de ciudadanía 79.356.021, representante legal de la sociedad C.l. Tequendama S.A.S, en la Carrera 1 C No. 22 — 58, Piso 11 Edificio Bahía Centro en Santa Marta — Magdalena, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. : : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 . del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la '
Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de
1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su' competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 OCT 2021
NEN N |
FABIÁN ALBERTO GARCÍA |
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
- Proyectó: Ricardo Herrera Daza
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
B Ctrmtrremelammer Niva! Fantral Boqolá, DC. ; publica e Picar Ly ' [ed ostátivo 8