DIAN - Resolución 930 de 09-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 930 de 09-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
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- Cód. Acto:6197
RESOLUCIÓN NÚMERO: 000930 (09 de Noviembre de 2023) Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2,7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución No. 000082, del 26 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso.
Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3” y 4? del artículo 820
del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la . UVT para el año 2023, fijada mediante Resolución N” 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022 en cuantía de $42.412, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, 9 abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera. a rr Por lo expuesto, este Despacho RESOLUCIÓN NÚMERO: 000930 de 9 de Noviembre de 2023 HojaNo.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor
| sl Cuantía” si RESUELVE ARTÍCULO 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones ¡fiscales por concepto de | impuestos y demás obligaciones cambiarias'y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, | recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace | parte integral de esta resolución. : ARTÍCULO 2. SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NITque | se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, lás obligaciones | declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución. "+" ARTÍCULO 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. 4 : | | ARTÍCULO 4. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. ARTÍCULO 5. REMITIR copia del acto.administrativo, una vez;en firme, al Grupo Interno | de Trabajo de Gestión de Cobranzas y a la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuesy tAduoansas de Villavicencio. | o, . l po o Ñ | ARTÍCULO 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página webde la.Entidad www.dian.gov.co. : o cal IR ARTÍCULO 7. ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expedienteen la etapade cobro, establecida en elrarticulo 849- | 4 del Estatuto Tributario. o O: LoDada en Villavicencio a los 9 días del mes de noviembre de 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE: Dirección Seccional de | m Up Au Ee st -o Ds
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| Oscar Ivan Colina Herrera ' “Yahir Julián Rodriguez Soler Cargo: Jefe División de Recaudoyé Cargo: Jefe:GIT. dé Cobra Funcionario que Revisó: . o + Funcionario-que Proyectó: MK . AOS ey) )
Nombre: Luz Marina Rey Rodríguez Miguel Antoniq Meneses Garavito
Cargo: Jefe GIT. de Gestión Juridica (A) , Cargo: Funciona
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