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DIAN - Resolución 9303 de 02-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9303 de 02-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

| POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009303 (02 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100279 del 28 de mayo de 2021, el señor William Palomo Castro, identificado con cédulade ciudadanía No. 79.732.161, representante legal de la - Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266, presentó una lsolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "SISTEMA DE ALIMENTACIÓN

DE INGREDIENTES LÍQUIDOS”.

El interesado adjuntó a la solicitud: formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, descripción general de los equipos en trece (13) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mcte. ($ 909.000), según comprobante No. 1008045161 del 27 de mayo de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1 580 del 07 de julio de 2021 — radicado No. 0008S2021906757 del 08 de julio de 2021, este Despacho solicitó al

usuario: realizar una descripción detallada y secuencial del proceso, indicando la forma cómo se ejecuta cada etapa y qué equipos intervienen en cada una; informar cómo se interconectan y hacer una breve explicación; elaborar listado de los equipos, especificando, - nombre, número de unidades, características técnicas relevantes, componentes, función - que realizan; enviar imágenes o fotografías donde se observe la ubicación de los equipos que integran la unidad funcional. Con escrito radicado No. 000E2021906130 del 25 de Il. agosto de 2021, el solicitante atiende el requerimiento sin renunciar al término restante - otorgado para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 0040 y 0043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - |

- DIAN.

Por: medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a William Palomo Castro, en

la Avenida El Dorado No. 97 -- 51 oficina 201, en Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009303 de 02 NOV 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV] “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” : Partida 84.13 “Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.” - Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las ] Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos

de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones —- Artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. 20

RESOLUCIÓN NÚMERO 009303 de 02NOv2024. HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100279 del 28 de mayo de -2021 y 000E2021906130 del 25 de agosto de 2021,l a mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos destinados al acopio y transporte de oleína, grasa vegetal y otras sustancias hasta la mezcladora para la producción de galletas. El proceso inicia con la descarga desde los camiones cisterna de la oleína y la grasa

vegetal, la cual se realiza mediante los grupos de bombeo que se encargan del transporte de la materia prima hasta dos silos de almacenamiento, para posteriormente ser trasladadas por medio de bombas la oleína hacia el rociador y la grasa hasta la mezcladora. Por otra parte, a la mezcladora también se le agregan otras materias primas, como son miel, extracto de malta y aceite de girasol, las cuales provienen de unos contenedores o. depósitos tipo IBC (que no hacen partede la solicitud); además, se suministra agua fría, la. cual se encuentra almacenada en dos depósitos, la descarga y el transporte de todas estas sustancias se realiza mediante grupos de bombeo. - Los equipos que componen el sistema son los siguientes: - 1. Un (1) grupo de descarga de camión cisterna para oleína, compuesto por un (1) desaireador de 100 litros, siete (7) válvulas de mariposa, tres (3) sensores de nivel, dos (2) sensores de presión, un (1) filtro, un (1) caudalímetro y un (1) grupo de bombeo, -- incluye bancada de suportación; su función es transportar la oleína ' desde el camión hasta el silo de almacenamiento, capacidad 25.000 l/h, potencia 11 kW.

2. Un (1) grupo de descarga de camión cisterna para grasa vegetal, formado por un (1) - desaireador de 100 litros, seis (6) válvulas de mariposa, tres (3) sensores de nivel, dos - (2) sensores de presión, un (1) sensor de temperatura, un (1) filtro, un (1) caudalímetro y un (1) grupo de bombeo, incluye bancada de suportación; su función es transportar la

  • grasa vegetal desde el camión hasta el silo de almacenamiento, capacidad 25. 000 l/h,' potencia 7,5 kW.

3. Dos (2) silos de almacenaje, fabricados en acero inoxidable, uno para la oleína y otro para la grasa vegetal, cada uno incorpora un (1) agitador, dos (2) sensores de nivel y un (1) sensor de presión; capacidad cada! uno de 75 nm.

4. Un (1) grupo de bombeo de oleína, compuesto por una (1) bomba lobular, una (0) válvula de seguridad, cuatro (4) válvulas mariposa, un (1) filtro, un (1) caudalímetro, una (1) válvula antirretorno y dos (2) sensores de presión, incluye bancada compartida con grupo bombeo grasa vegetal; dosifica el producto desde el silo hasta el rociador 1, capacidad de 2. 500 l/h, potencia 22 KW. -5.Un a) grupo de bombeo de grasa vegetal, compuesto por una (1) bomba lobular, una (mM) válvula de seguridad, once (11) válvulas mariposa, un (1) filtro, dos (2) sensores de nivel, un (1) caudalímetro y dos (2) sensoredse presión, incluye bancada compartida con grupo bombeo de oleína; dosifici:c a el producto desde el silo hasta la mezcladora, capacidad de 5, 000 Vh, potencia 3 kw. -6. Un (1) grupo de bombeo descarga de miel, lo integran una (1) bomba lobular, una (1) válvula de seguridad, una (1) sonda de temperatura, dos (2) sondas de nivel, dos (2)

sondas de presión, cinco (5) válvulas mariposa, un (1) filtro, dos (2) caudalímetros, una (1) válvula de bola, un (1) depósito desaireador de 50 litrosde capacidad con un (1) sensor de nivel y un (1) sensor de temperatura incorporados, incluye bancada de suportación compartida con grupo descarga malta; dosifica el producto desde el IBC | hasta la mezcladora, capacidad de 700 Vh, potencia 2 2 KW."

RESOLUCIÓN NÚMERO 009303 de 02 NOV 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

7. Un (1) grupo de bombeo descarga de matta, lo componen una (1) bomba lobular, una (1) válvula de seguridad, una (1) sonda de temperatura, dos (2) sondas de nivel, dos (2) sondas de presión, siete (7) válvulas mariposa, un (1) filtro, un (1) caudalímetro, dos (2) válvulas de bola, dos (2) válvulas mariposa automáticas, un (1) depósito desaireador de 50 litros de capacidad con un (1) sensor de nivel y un (1) sensor de temperatura incorporados, incluye bancada de suportación compartida con grupo de descarga de miel; dosifica el producto desde el IBC hasta la mezcladora, capacidad de 700 l/h, - potencía 2,2 kW.

8. Un (1) grupo de bombeo descarga de aceite, lo componen una (1) bomba lobular, una

(1) válvula de seguridad, dos (2) sondas de nivel, dos (2) sondas de presión, cinco (5) válvulas mariposa, un (1) filtro, un (1) caudalímetro, una (1) válvulas de bola, un (1) depósito desaireador de 50 litros de capacidad con un (1) sensor de nivel incorporado, incluye bancada de suportación; dosifica el producto desde el IBC hasta la mezcladora, capacidad de 2.500 l/h, potencia 2,2 kW.

9. Un (1) sistema de alimentación de agua fría, compuesto por dos (2) depósitos de 1.000 litros fabricados en acero inoxidable, dos (2) válvulas de mariposa automáticas, dos (2) válvulas de mariposa manuales, tres (3) sensores de nivel, dos (2) sensores de temperatura y dos (2) bombas centrífugas, incluye bancada de suportación; su función es la de almacenar y dosificar el agua fría que se suministra a la mezcladora. La potencia de las bombas son: una de 1,5 kW / 12.000 (/h y la otra de 2,2 kW / 20.000 l/h.

Los equipos anteriormente listados en los numerales 1 a 9, están dispuestos para trabajar conjuntamente en el transporte y circulación de materias líquidas, donde la función netamente definida está dada por los grupos de bombeo, compuestos por bombas volumétricas rotativas lobulares, que se encargan de distribuir las diferentes materias primas hasta la mezcladora; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección

XV! y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8413.60.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8413.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como grupo de bombeo conformado por bombas volumétricas rotativas de lóbulos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, al señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No, 79.732.161, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97 — 51 oficina 201, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con 21

RESOLUCIÓN NÚMERO 009303 de 02 NOV 2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTI|F ÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 02 NOV 2021 i— ¿E

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED

Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa - Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Se ceros que si amero: gor pe fue leu nlica 3d 1o 0e 0r

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