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DIAN - Resolución 9305 de 02-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9305 de 02-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

SLAM, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009305 (02 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA20210036d4e l 19 de julio de 2021, el Sr. Haifeng Ma, I - identificado con cédula de extranjería No. 353062, representante legal del a sociedad -Hairifontex S.A.S con NIT. 901.182.695-7, presentó una solidce i: Rtesouludció n de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para un producto denominado técnicamente “EDREDONES” y comercialmente: "EDREDON PARA CAMA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del Ñ' - servicio con descripción de la mercancía en dos (2) folios, catálogo del producto en nueve (9) folios, merceologia técnica en dos (2) folios, resolución 006708 de fecha 05 de agosto de 2013 en tres (3) folios y comprobante de pago ent un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455,000) según consignación No. 98446921 - 6 transferencia bancaria del 19 de julio de 2021, del Banco de

Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100165398103, rádicado virtual No. 000S2021909601 del 13 de septiembre de 2021, esta Coordinación solicitó al Í usuario escoger una sola referencia para su clasificación arancelaria, para la referencia Í escogida, detallar clase de tejido, construcción, acabado por color, medidas y la composición al 100% para cada uno de los componentes del surtido (edredón, fundas y forros de los cojines). Se recibió respuesta mediante escrito radicado ' virtual 000E2021908324 del 16 de septiembre de 2021, no renunciando al tiempo restante para dar respuesta. 0 | Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que. se > notifique al Señor Haifeng, Ma en la Calle. 10 No. ADA: -38, en Sogotá D. C. ES e | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009305 de 02 NOV 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 3.b) “Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 94.04: “Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos O no.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una mísma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Ñ : Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante la: información suministrada por el interesado con escrito radicado No. ESGTA202100364 del 19 de julio de 2021 y 000E2021908324 del 16 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como surtido de manufacturas de materia textil, utilizados como ropa de cama; con las siguientes características: o Producto: surtido de juego de cubrecama un (1) edredón, dos (2) forro cojines y dos (2) fundas”. |

RESOLUCIÓN NÚMERO 009305 de 02 NOV 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasifi icaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Referencia: luna 203 5 pcs. - Edredón. - Composición: 100 % fibras de poliéster Color: Estampado Dimensiones: 2 por 2,4 m Fundas. - Composición: 100 % fibras de poliéster — Color: Estampado | Dimensiones: 0,55 por 0,75 m Forros cojines.

Composición: 100 % fibras de poliéster Color: Estampado Dimensiones: 0,48 por 0,48 m Clase de tejido: de punto afelpado con pelo insertado. — De acuerdo con to anterior, arancelariamente el producto corresponde a un surtido acondicionado para la venta al por menor, de artículos de cama, en tejido de punto afelpado,.

teñidos en varios colores y diseños, conformado por edredón, fundas y forros de cojines donde el carácter esencial se lo proporciona el (edredón), que en aplicación a las Reglas Generales Interpretativas 3.b) y 6, queda comprendida en la subpartida 9404.90.00,00, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia bancaria del 19 de julio de 2021 del banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9404.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un surtido de ropa de cama, cuyo carácter esencial se le proporciona el edredón, en aplicación 'a las Reglas Generales interpretativas 1, 3.b) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153

de diciembre de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Haifeng Ma, identificado con cédula de extranjería No.353062, , tepresentante legal de la sociedad Hairifontex S.A.S con NIT. 901.182.695-7, en la Calle 10 No.15A-38, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto ya aY

RESOLUCIÓN NÚMERO 009305 de 02 NOV 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá. interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de

2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- FABIAN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez

AAN»| Csoinación de Nobiacns | E recimimmensrcnno— Nivel fentral Boqofá, DC.

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