DIAN - Resolución 9369 de 02-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9369 de 02-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
al DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009369 (02 NOV 202%) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100276 y 000E£2021903673, del 28 de mayo de 2021, el Sr. William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161,. representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT: | 890.902.266, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como' “PUNTOS DE CONSUMO DE HARINA” - El interesado adjuntó copia , de los siguientes documentos: formato de solicitud en un (1) folio, formato FT-OA-2354 en cuatro (4) folios, información técnica en veintitrés (23) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($ 909. 000), según comprobante No. 100804435-4 del 26 de mayo de 2021 del Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421513 del 30 de junio.
de 2021, radicado No. 00082021906407 del 01 de julio de 2021, esta Coordinación pidió al usuario aclarar algunos aspectos técnicos, composición, función, ubicación, y momento en. E que intervienen, los equipos que llevan a cabo el proceso descrito en la solicitud. El solicitante remitió respuesta al requerimiento con escrito radicado No. 000E2021905394 del - 29 de julio de 2021 en dieciséis (16) folios, sin renunciar al término restante para atender lo solicitado. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa decompetencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. | Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique “al Sr. William
- Palomo Castro en la Avenida El Dorado No. 97 — 51 Oficina 201, en Bogotá D.C— Colombia. -
RESOLUCIÓN NÚMERO 009369 de 02 NOV 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el
Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XV!: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.28: “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).” Regla General! Interpretativa 6: . “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 42 RESOLUCIÓN NÚMERO 009369 de 02NOV2021 HojaNo.3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para pr con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses O años. Según la información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100276, 000E2021903673, del 28 de mayo de 2021 y 000E2021905394 del 29 de jutiode 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se emplean para el transporte neumático en continuo de harina que se utiliza como ingrediente en la preparación industrial de una receta alimenticia, mediante el siguiente proceso:
Desde unos cernedores centrífugos, se envía harina a través de tubería impulsada de manera neumática por aspiración; la tubería tiene instalados desviadores con actuadores neumáticos que cambian el sentidod e desplazamiento de la harina según se requiera, para que llegue a la tolva horizontal o vertical. Las tolvas están dotadas con filtros para evacuar el aire que se utiliza en el transporte neumático, sistema de pesaje digital con el fin de - controlar la cantidad de harina al interior de las tolvas, detector de nivel de producto y conjunto de descarga consistente un equipo de fluidificación que regula la entrada de aire comprimido y membranas de fluidificación para la descarga de la harina a los dosificadores presurizados que consisten en tornillos sin fin encargados de pasar la harina por tuberías de descarga hacia las amasadoras horizontal o vertical, según corresponda. - El anterior proceso, utiliza un equipo de control de aire que regula el caudal y la presión del aire comprimido que se requiere y generar vacío para el transporte neumático por las tuberías y sinfines.
Listado de equipos: - 1. Un (1) equipo de contro! de aire para regular caudal y presión del aire comprimido - generado por el compresor, presión admisible de 3,0 / 1,5 bar.
2. Un (1) sistema de tubería de acero inoxidable, transporte neumático para harina, | formada por: veintidós (22) tubos de 6 metros de longitud, con sistema brida-valona soldado, incluyen codos y juntas para la unión de tramos de tubería. | 3. Tres (3) desviadores automáticos de paso, permiten seleccionar la tubería de destino
del producto. :
4. Dos (2) válvulas de esfera en acero inoxidable para transporte neumático, con -- - actuador neumático de doble efecto. -5.. Dos (2) desviadores automáticos de paso, permite seleccionar el punto de consumo - de harina vertical u horizontal.
6. Cuatro (4) válvulas de esfera e€ n acero inoxidable, para transporte neumático, con actuador neumático de doble efecto.
7. Una (1) tolva báscula, con capacidad para 3. 000 litros de harina, en acero inoxidable, . incluye transmisor de presión.
8. Un (1) filtro insertable de descompresión 20 mí, para la captación del polvo que se produce al llenar la tolva de producto.
9. Una (1) válvula alivio explosiones con apaga llamas en tolvas de almacenamiento. 10.Un (1) detector de nivel máximo capacitivo..
RESOLUCIÓN NÚMERO 009369 de 02NOV2021 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 11.Un (1) sistema de pesada digital con células de carga de 1.100 kg de capacidad, incluye visor. 12.Un (1) conjunto de activación de descarga por aire, formado por un equipo de fluidificación y membrana fluidificador. 13.Un (1) dosificador de tornillo sinfín presurizado de 2 metros, incluye motorreductor. trifásico de 3 kW de potencia eléctrica.
14. Una (1) válvula de cierre tipo mariposa con actuador neumático. 15.Una (1) tubería de descarga de 6 metros de longitud, con sistema brida-valona
soldado, incluye juntas para la unión de tubería.
16. Una (1) unión elástica elastómero alimentario. -17.Una (1) válvula de cierre tipo mariposa con actuador neumático de doble efecto. 18.Un (1) filtto de descompresión con ventilador (5 m), incluye ventilador y electroválvula roscada, para captar el polvo que se produzca por la descarga de ingredientes en la amasadora del punto de consumo horizontal. 19.Dos (2) tuberías de descarga de 6 metros de longitud c/u, con sistema brida-valona soldado, incluyen juntas para la unión de tubería. - 20.Una (1) unión elástica elastómero alimentario.
21. Una (1) válvula de cierre tipo mariposa con actuador neumático de doble efecto. 22.Una (1) tolva báscula en acero inoxidable, con capacidad para 600 litros de harina, punto de consumo previo descarga de producto a amasadora de eje vertical. 23.Un (1) filtro insertable de descompresión 20 m?, para la captación del polvo que se - produce al llenar la tolva de producto. 24.Un (1) detector de nivel máximo capacitivo, que envía señal al programa cuando la tolva llega a su nivel de capacidad de llenado máxima.
25. Un (1) sistema de pesada digital para depósito hasta 1.200 kg, con células de carga de 550 kg de capacidad, incluye visor. -26.Un (1) conjunto de activación de descarga por aire, formado por un equipo de fluidificación y membrana fluidificador, para facilita la descarga de producto de la tolva.
27.Un (1) dosificador de tornillo sinfín presurizado de 2 metros, incluye motorreductor trifásico de la de 2,2 kW de potencia eléctrica. 28.Una (1) válvula de cierre tipo mariposa con actuador neumático, situada en la descarga del sinfín, permite la caída de producto a la amasadora de eje vertical. 29.Una (1) tubería de descarga de 4 metros de longitud, con sistema brida-valona soldado, incluye juntas para la unión de tubería. - - 30.Una (1) unión elástica elastómero alimentario. 31.Un (1) filtto de descompresión con ventilador (5 m?), incluye ventilador y electroválvula roscada, para captar el polvo que se produzca por la descarga de ingredientes en la amasadora del punto de consumo horizontal. De acuerdo a lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 al 31 trabajan conjuntamente en la manipulación de harina dosificada, llevándola hasta la zona donde se preparan masas de galletería, mediante el transporte neumático continuo, a través de tubos y sinfines cerrados y presurizados, en cuyo interior, se genera vacío por la acción de un compresor que arrastra la harina dentro de dichos elementos, por efecto de la presión, - permitiendo su traslado a los puntos de consumo. : En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la
Regla General Interpretativa 6 se. clasifica e€ n la subpartida 8428. 39. 00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009369 de 02 NOV 2021 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas transportadoras neumáticas presurizadas, de acción continua, para harina dosificada, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97 — 51 Oficina 201, en Bogotá D.C - Colombia, de conformidadcon los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución
0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de ta Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 02 NOV 2021
NORIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HAN/ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA [|
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Y - Subdirección Técnica DY 30 DIO 2021 - Proyectó: Ricardo Herrera Daza ] . Ñ . MN Za Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Se cero: que e amero: actu aomnisuativo fue ; publicadoen_ Diana 2%) EUM AR GS A : Ne ST: 102 207 sz