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DIAN - Resolución 9384 de 02-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9384 de 02-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

SIAN:-

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA: RESOLUCIÓN NÚMERO 009384 (02 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA : SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, o “HECHOSMediante radicado No. ESGTA202100407 del 13 de agosto de 2021, el señor Omar Leonardo: Blanco Romero, identificadcoon cédula de ciudadanía No. 80.750.287, representante legal de la sociedad Advisor Business International SAS con NIT. 901.429.263-1, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la' mercancía denominada técnica y comercialmente como “PANELES EN PVC”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificación arancelaria en tres (3) folios, ficha técnica en un (1) folio, fotografía en un (1) folio, fotocopia de ¡[ mandato no registrado en el formulario de solicitud «e n dos (2 folios y soporte d de pago en un 101) folio. : o. | El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte ($ 454. 000) mediante comprobante No. 953439546 del 13 de agosto de 2021 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que s se notifique al señor Omar Leonardo

Blanco Romero en la Carrera 25 No, 31 - 23 en Villavicencio - Meta. e FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1 973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de Se

RESOLUCIÓN NÚMERO 009384 de 02 NOV 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a39.14.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también see aplican las Notas de Sección y de Capítulo, : salvo disposición en contrario.” ps : Ñ Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de : clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisada la información suministrada mediante radicado No. ESGTA202100407. del 13 de agosto de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una estructura rígida rectangular hueca, elaborada en plástico. El artículo está conformado por dos láminas lisas de plástico, las cuales de acuerdo a las imágenes aportadas. están unidas por sus divisiones internas, ubicadas uniformementeformando tabiques a lo largo de toda la estructura, sus bordes presentan un terminado en forma : de machimbre que permite el ensamble entre ellos. La cara posterior tiene un acabado rústico mientras que la cara de uso presenta un acabado estéticamente liso agradable a la vista, las dimensiones son de 595 cm de largo x 30 cm de ancho x 7 a 9 mm de espesor. El proceso de elaboración consiste en integrar las materias primas en una mezcladora a una . temperatura promedio de 150 a 170 ? C hasta que encuentre su punto de homogenización,

luego se enfría en una tolva a temperatura entre 26 y 28 C, posteriormente se traslada con un tornillo sinfín hacia una extrusora a una temperatura entre 132 a 160 ? C para definir el ancho y el espesor del producto y finalmente pasarlo por la máquina de pintado y darle el diseño y brillo definitivo. La composición del producto es la siguiente: - Material reciclado de PVC: 22 % - Resina de PVC: 27 % --- Carbonato de calcio 48 % - Estabilizador: 1 %.- - CPE (Polietileno clorado): 1% - Parafina: 0,25 % - Ácido esteárico: 0,25 % - — Dióxido de titanio: 0,25 % - Blanqueador (whitener): 0,25 %

RESOLUCIÓN NÚMERO 009384 de 02 NOV 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto se arma con sistema clic entre ellos y se fijan con estructura y soportes - galvanizados, se utiliza en la construcción como material decorativo para interiores especialmente como recubrimiento de cielo raso falso. De acuerdo a la anterior información, la mercancía corresponde arancelariamente a paneles de plástico PVC decorativos principalmente para cielo raso, que de conformidad con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.286 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - “RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura plástica, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la DIAN, al señor Omar Leonardo Blanco Romero, representante legal de la sociedad Advisor Business international SAS, en la Carrera 25 No. 31 - 23 en Villavicencio - Meta, deconformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez enn firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319

de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11 437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 02 NOV 2021

  • Jefe (A) Coordinación de Clasificile SPA O imcinta Noileacin

Subdirección Técnica AY Ss A Miva! Fantral Bogotá, D.C. 1

Proyectó: Raúl Vargas

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.

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