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DIAN - Resolución 9406 de 01-10-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9406 de 01-10-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 09406 DE 2008 ( 01 OCT. 2008 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1.999, en concordancia con lo previsto en los Decretos 2331 de 2001 y 4271 de 2005, RESUELVE ARTICULO 1º. Adiciónase un capítulo al título II de la resolución 4240, así:

CAPITULO X

USUARIOS DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN PARA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Artículo 38-13. Requisitos. Conforme con lo previsto en el artículo 11º del Decreto 2331 de 2001 en materia de requisitos, el representante legal o su apoderado debidamente constituido, de la persona jurídica prestadora de servicios cuya actividad económica principal corresponda a alguna de las previstas en el artículo 5º del Decreto 2331 de 2001 deberá formular solicitud escrita para la aprobación de un programa de los sistemas especiales de importaciónexportación para la exportación de servicios, para la importación de los bienes relacionados en el artículo 6º del Decreto 2331 de 2001, dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, anexando los documentos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y h), del artículo 76 del Decreto 2685 de 1.999.

En la solicitud se deberá describir el alcance general del programa, modalidad de la operación y sus intervinientes, su duración en cada una de las etapas del programa o subproyecto, descripción de los bienes a importar, cantidades, subpartidas arancelarias, valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América, lugar de ubicación de los bienes, descripción de los servicios a exportar y su monto cuando hubiere lugar por cada año durante la vigencia del programa.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 2

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. En el certificado de existencia y representación legal debe constar en su objeto social que desarrolla la actividad económica principal para la cual solicita autorización como usuario del programa de los sistemas especiales para la importaciónexportación para la exportación de servicios, que se trata de una persona jurídica legalmente establecida en el país y con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud. En materia Consorcios y Uniones Temporales para Obras Públicas la existencia se acredita conforme lo establece el artículo 3.-1 del Decreto 2685 de 1999. Los estados financieros deben comprender: el balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio y notas explicativas con corte a diciembre 31 del año anterior refrendados por el contador público o revisor fiscal. En las notas explicativas correspondientes se deben desglosar cada uno de los conceptos de los ingresos, de tal forma, que se permita establecer cuales son los que corresponden a la actividad económica principal registrada en el Registro

Único Tributario. Para el caso de empresas constituidas en el mismo año de la solicitud, los Estados financieros reemplazarán por la proyección a 3 años de los mismos, la cual deben incluir el balance general; estado de ganancias y pérdidas con discriminación de los diferentes conceptos de ingresos y descripción de cálculos y tendencias con los correspondientes supuestos económicos utilizados para el periodo proyectado, así: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo, Adicional a los requisitos anteriormente previstos se deben adjuntar: a) Contrato de leasing, con vigencia no inferior al período del compromiso de exportación, el cual señale la calidad de importación temporal del equipo objeto de arrendamiento financiero de ser el caso. b) Catálogos e información técnica de los bienes de capital, equipos y repuestos a importar cuando haya lugar a ello. c) Tratándose de equipos usados, remanufacturados o repotenciados, deben adjuntar certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de origen, en el cual conste la vida útil a partir de la fecha de fabricación, fecha de reparación, repotenciación o reconstrucción del mismo, así como la descripción del bien, año de fabricación, precio cuando nuevo y precio de importación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y la subpartida arancelaria. Esto sin perjuicio de los requisitos exigidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades para la importación de bienes usados, remanufacturados o repotenciados.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 3

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. Artículo 38-14. Modalidades de operaciones de los programas. Los programas de los sistemas especiales de importaciónexportación para la exportación de servicios se pueden desarrollar bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas, las cuales podrán tener el carácter de reembolsable o no reembolsable. Los programas que prevean importaciones no reembolsables, deberán justificar tal circunstancia. La operación directa es aquella en la cual la persona jurídica que importa los bienes de capital y repuestos es la misma que efectúa directamente la exportación del servicio sin la intervención de terceras personas. La operación indirecta es aquella en la cual la persona jurídica que importa los bienes de capital y repuestos no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del servicio. Artículo 38-15. Procedimiento de aprobación. a) Recepción y verificación de la solicitud. Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces verificará que el programa solicitado, contribuya al desarrollo exportador de servicios del país; que el solicitante desarrolle algunas de las actividades económicas principales previstas en el artículo 5º del decreto 2331 de 2001; que los bienes a importar correspondan a los autorizados, que cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia, y en especial deberá verificarse mediante visita la capacidad de operación directa e indirecta que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar. Para esta evaluación se dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir

del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud; si la solicitud no reúne los requisitos legales podrá requerir al usuario por una sola vez para que complete o ajuste la información y para el efecto dispondrá de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento, conforme con lo previsto en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 4

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. Si el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento se entenderá que ha desistido de la solicitud. b) Decisión. La solicitud deberá resolverse en el término de un (1) mes contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en debida forma. El término anterior podrá suspenderse hasta por el término de dos (2) meses cuando se requiera la verificación de información suministrada por el solicitante o sea necesaria la realización de visitas a los sitios de producción de servicios para establecer como será el desarrollo del programa o para verificar cualquier otro asunto de interés para el trámite de la correspondiente solicitud. Una vez realizadas las verificaciones y el estudio correspondiente el Subdirector de Comercio Exterior o quien tenga asignada esta función, conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, expedirá el acto administrativo correspondiente autorizando o negando la solicitud, el cual se deberá notificar conforme con lo previsto en el artículo 583 del decreto 2685 de

1.999. Artículo 38-16. Contenido del acto administrativo. La Resolución de reconocimiento de un usuario y autorización de un programa del sistema especial de importaciónexportación para la exportación de servicios, debe contener de manera expresa como mínimo la siguiente información: a) Razón Social, Número de Identificación Tributaria “ NIT “ y domicilio del usuario. b) Identificación del programa c) Cupo de importación autorizado en dólares de los Estados Unidos de América. d) Descripción de los bienes de capital y repuestos autorizados a importar con cargo al programa y servicios que prestarán. e) Monto, plazo para constituir y vigencia de la garantía. f) Compromisos de exportación, formas, medios y fechas para su cumplimiento g) La obligación del usuario de informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la ocurrencia de cualquier hecho que afecte el desarrollo del programa. h) Los bienes de capital y repuestos importados, quedan en disposición restringida, en virtud de la cual no podrán enajenarse ni destinarse a fin diferente del autorizado hasta que se encuentren en libre disposición.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 5

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. i) Lugar de permanencia de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del programa. j) Vigencia del reconocimiento del usuario y del programa. k) La obligación de liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas diferido en el caso de declararlos en importación ordinaria. l) Ordenar la actualización del Registro Único Tributario “RUT”.

Artículo 38-17. Modificaciones a los programas. Los programas autorizados en aplicación del Sistema Especial de Importación-Exportación para exportación de servicios, podrán ser modificados a solicitud del usuario, en los siguientes casos: a) Ampliación del plazo para la importación de los respectivos bienes, montaje y puesta en marcha de los bienes de capital; b) Aumento o disminución del cupo de importación; c) Importación mediante contrato de Leasing; d) Cesión total o parcial del cupo de importación; e) Subrogación del programa por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial; f) Reestructuración de compromisos definitivos de exportación. Los usuarios que soliciten modificar los programas en los eventos aquí señalados, deberán presentar la solicitud al Grupo de Sistemas Especiales de Importación exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 38-13 de la presente resolución, tener vigente la calidad de usuario aduanero en el registro único tributario “RUT” y no presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa autorizado al amparo de los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación. Las modificaciones previstas en los literales anteriores cuando las mismas impliquen modificación de los plazos del programa y de los cupos de importación requieren la modificación de la garantía. Cuando haya modificación de la razón social o del domicilio, se deberá efectuar por parte del usuario la actualización del Registro Unico Tributario “ RUT”, modificar la garantía en lo pertinente y comunicar dicha actualización a la Subdirección de

Comercio Exterior o la Dependencia qua haga sus veces, acompañada de la nueva garantía con sus modificaciones dentro de los quince (15) días siguientes a su actualización, sin requerirse para el efecto solicitud de modificación del respectivo programa y por consiguiente, sin necesidad de ningún pronunciamiento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción de los que sean necesarias para correcciones a las garantías.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 6

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. Las modificaciones de los programas referidos a plazos requieren la modificación de las vigencias de reconocimiento de los usuarios, los cuales se deben actualizar en el registro único tributario “ RUT”. Todo aumento de cupo genera compromisos adicionales de exportación y configura un nuevo subproyecto al interior del programa, que exige la constitución de la respectiva garantía específica. Los compromisos de exportación fijados, podrán ser reestructurados en los siguientes eventos: a) Cuando el cupo de importación no haya sido utilizado en su totalidad; b) Cuando el usuario haya importado bienes cuyas especificaciones definitivas varíen la capacidad de producción establecida inicialmente; c) Cuando el servicio de exportación previsto en el compromiso inicial sea modificado; d) Cuando las vigencias inicialmente previstas en el compromiso de exportación, sean afectadas por condiciones del mercado externo, por deterioro de los procesos productivos o por fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados. La solicitud de reestructuración de los compromisos de exportación se debe realizar antes del vencimiento del plazo que establece los compromisos de exportación.

Parágrafo: Las modificaciones a los programas de servicios de transporte aéreo vigentes, cobijarán la totalidad de los bienes cuya importación se autorizó al momento de aprobación del programa, que consten en el acto administrativo de autorización del programa.

Artículo 38-18. Garantías. La vigencia de las garantías para los programas del sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios comprende la sumatoria de los factores previstos en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001 y el trámite de aprobación se debe adelantar ante el Grupo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias. Cuando se aprueben aumentos de cupo para importaciones en los períodos siguientes al inicial, y se generen compromisos y plazos independientes y adicionales a los ya adquiridos, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros adicional e independiente para el nuevo cupo aprobado, los cuales se constituirán en subproyectos al interior del programa, tomando en consideración los mismos factores previstos en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 7

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. Las modificaciones a las garantías se deben realizar y radicar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que modifica el

programa o a partir de la fecha de actualización del registro único tributario por modificación de la razón social. En cuanto a la garantía bancaria o de compañía de seguros prevista en el artículo 8º del decreto 2331 de 2001, se debe constituir dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce el usuario y autoriza el programa. El procedimiento de constitución de garantías se rige por lo previsto en el artículo 9º del decreto 2685 de 1.999 y los artículos 495 a 504 de la resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Transcurrido el plazo establecido sin que el usuario hubiere presentado la respectiva garantía, la autorización del programa o su modificación quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto 2331 de 2001 se aplicarán haciendo efectiva la garantía constituida de acuerdo al artículo 8º del mismo decreto y su procedimiento es el establecido en los artículo 531 y 532 de la resolución 4240 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 38-19. Registro Auxiliar de facturación de servicios de exportación. Como parte del proceso de demostración o acreditación de los compromisos de exportación, los usuarios de los programas autorizados del sistema especial de importaciónexportación para la exportación de servicios deberán llevar un registro auxiliar de la facturación de servicios de exportación por cada establecimiento el cual debe contener la siguiente información por cada transacción: fecha de la operación; descripción general del servicio prestado; número consecutivo de la factura de venta,

documento equivalente o sustitutivo; consumidor del servicio identificándolo con su nombre o razón social, número de identificación en su país de residencia para las personas naturales no residentes en Colombia y número de identificación fiscal para las Personas Jurídicas sin domicilio fiscal en Colombia; país de residencia; valor total del servicio prestado en pesos colombianos; valor en dólares conforme con el tipo de cambio de la fecha de expedición de la factura, documento equivalente o sustitutivo y modalidad de la exportación de servicios. El mencionado registro deberá estar autorizado por el gerente, representante o máxima autoridad jerárquica de cada uno de los establecimientos del usuario

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 8

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. autorizado con anotación de fecha de apertura del registro, número total de folios del registro y debidamente foliado. Al finalizar cada mes se deberá totalizar la facturación de servicios con cargo al programa del sistema especial de importaciónexportación para la exportación de servicios, conforme con la información del registro de cada una de las transacciones. Artículo 38-20. Plazo para la presentación de los estudios de demostración. Los usuarios de programas del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios deberán presentar ante el Grupo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, el estudio de demostración de cumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas, a más tardar el 30 de abril de cada año y el estudio de

demostración definitivo en la fecha fijada en el acto administrativo de autorización o modificación. Cuando la fecha de presentación del Estudio corresponda a un día no hábil, ésta se trasladará al día hábil siguiente. Cuando no se haya realizado la exportación de servicios en los términos previstos en el artículo 5º del decreto 2331 de 2001, para efecto de la demostración del cumplimiento parcial de compromisos, se deberá presentar certificación de este hecho debidamente suscrita por el Representante Legal y el Contador.

Parágrafo: Cuando la duración de la totalidad del programa sea de dos (2) años o menos, el usuario sólo deberá presentar el estudio de demostración definitivo en la fecha fijada en el acto administrativo de autorización o modificación.

Artículo 38-21. Requisitos para la presentación de los estudios de demostración. Los usuarios de Programas del Sistema Especial de ImportaciónExportación para la exportación de servicios, deberán presentar ante el Grupo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, el estudio de demostración del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:

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Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. • Comunicación suscrita por el Representante Legal y el Contador Público o el Revisor Fiscal, precisando el grado de cumplimiento del periodo que se

pretende demostrar para cada uno de los subproyectos vigentes y la cantidad de documentos que se anexan, para lo cual se requiere que los mismos se encuentren debidamente foliados; • Certificación del Representante Legal y el Contador Público o el Revisor Fiscal, donde consten los valores facturados por concepto de la exportación de servicios en dólares de los Estados Unidos conforme con la información reportada en los archivos planos. • Copias de las facturas de prestación de servicios de exportación clasificadas por subproyecto. • Copias de las declaraciones de cambio por reintegro de divisas, cuentas de compensación y venta de divisas en el mercado libre cuando haya lugar a ello. • Copias de los contratos de exportación de servicios registrados ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando haya lugar a ello. • Archivo plano con información de las facturas de prestación de servicios de exportación con el siguiente contenido, estructura y especificaciones: Identificación del Archivo texto: el nombre debe corresponder a las dos (2) letras del programa, cuatro (4) dígitos del consecutivo del programa, dos (2) dígitos del día de creación del archivo; dos (2) dígitos del mes de creación del archivo, un punto y finalmente los dos (2) últimos dígitos del año de creación del archivo; ejemplo: BS01232204.08

Contenido del archivo: DESCRIPCION TIPO LONGITUD CANTIDAD OBSERVACIONES DEL CAMPO TOTAL DECIMALES Letras del Alfabético 2 0 Letras que identifica el programa programa BS Consecutivo del Numérico 4 0 Número que identifica el Programa programa. Ej.: Si el consecutivo

es 135, se diligencia 0135.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 10

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. DESCRIPCION TIPO LONGITUD CANTIDAD OBSERVACIONES DEL CAMPO TOTAL DECIMALES Código de la Numérico 2 0 Código que identifica la Administración Administración a cargo del usuario a cargo titular del programa según la casilla 12 del RUT. No. Factura de Numérico 8 0 En esta casilla se debe relacionar el Número venta Factura de venta. Código interno Numérico 4 0 Código del servicio prestado del servicio según registro interno del usuario prestado autorizado. Año de la Numérico 2 0 De la fecha de la factura. Si el año Factura de es 2008, se diligencia 08. venta Mes de la Numérico 2 0 De la fecha de la factura. Si el Factura de mes es Marzo, se diligencia 03. venta Día de la Numérico 2 0 De la fecha de la factura. Si el día Factura de es 12, se diligencia 12. venta NIT del Numérico 12 0 NIT con que figura en el RUT. Ej.: exportador de si el NIT es 800.900.268-1, se servicios en diligencia 000800900268. Sin operaciones digito de verificación. directas NIT del Numérico 12 0 Cuando la facturación de exportador de exportación del servicio la haga servicios en un tercero en el marco de la operaciones modalidad de operación indirecta, indirectas se deberá relacionar el NIT que

figura en el RUT de éste como exportador del servicio en esta casilla. Cuando la operación sea directa este campo se diligencia con ceros (0000). Número de Alfanumé 15 0 Se digita el número de identificación rico identificación del consumidor de del comprador servicios no residente otorgado en o consumidor su país de residencia cuando el RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 11 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. DESCRIPCION TIPO LONGITUD CANTIDAD OBSERVACIONES DEL CAMPO TOTAL DECIMALES del servicio servicio se preste en su país de residencia; el número del pasaporte cuando el servicio se preste en Colombia y el número de identificación fiscal en el país de residencia para las Personas Jurídicas sin domicilio en

Colombia. . Ejemplos: 000L4678N123456;

000000999123456. País de Numérico 3 0 Se codifica el país de expedición Expedición del del documento de identificación, documento de conforme con tabla suministrada identificación por la DIAN. del consumidor del servicio. Valor total EN Numérico 12 2 Según factura. Ej.: si el valor del DÓLARES US$ servicio exportado es 801677.36, de la venta del se diligencia 000080167736 (los servicio 10 primeros dígitos corresponden a la parte entera, y los 2 últimos a la parte decimal). Para este efecto se deben convertir los valores de las facturas en pesos colombianos a dólares de los Estados Unidos de América conforme con las fechas de facturación País destino Numérico 3 0 Va el código del país que figura

en la tabla de país de procedencia del consumidor del servicio. Modalidad de Numérico 1 0 Las modalidades de exportación exportación de de servicios corresponden a: servicios 1 Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro país. 2 En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en Colombia proveniente de cualquier otro país 3 En el territorio de otro país por una empresa colombiana que permanezca en ese país por un RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 12 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. DESCRIPCION TIPO LONGITUD CANTIDAD OBSERVACIONES DEL CAMPO TOTAL DECIMALES período inferior a 18 meses 4 Prestación de servicios de infraestructura básica en el territorio nacional a productos de exportación 5 En el territorio de otro país por personas físicas que se desplazan de manera temporal a ese país para prestar el servicio de forma directa

LONGITUD 84

TOTAL Parágrafo: La demostración de compromisos de exportación, cuando la exportación de servicios esté referida a la prestación de servicios de infraestructura en el territorio nacional a productos de exportación tendrá una reglamentación específica conforme con los previsto en el artículo 10º del decreto 2331 de 2001, Artículo 38-22. Autorización de prórroga para la presentación de los estudios de demostración. Por causas debidamente justificadas por el usuario, se podrá prorrogar por una vez y hasta por tres (3) meses el plazo inicialmente otorgado para la presentación de los estudios de demostración, cuya solicitud se debe presentar un

(1) mes antes del vencimiento al Grupo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces y la misma, debe ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud. Artículo 38-23. Verificación. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo Estudio de Demostración de los compromisos de exportación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará la verificación del mismo. Para ello, verificará que la información suministrada por el usuario, corresponda con la registrada en los sistemas de información de las declaraciones de importación y demás datos registrados en el programa. Como resultado de dicha verificación, determinará mediante acto administrativo la conformidad del Estudio y en caso de presentarse inconsistencias de forma y/o de fondo, procederá a su devolución, detallando las causales de la devolución, para que el usuario proceda a los ajustes a que haya lugar.

RESOLUCIÓN NÚMERO ___09406_______ de _01 OCTUBRE ___ de 2008. Hoja No. 13

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000. Artículo 38-24. Devolución estudios de demostración. A partir de la fecha del acto administrativo por medio del cual se devuelve al usuario el Estudio de Demostración, este dispondrá de un (1) mes para corregirlo y radicarlo nuevamente Artículo 38-25. Nueva radicación y evaluación. Dentro del mes siguiente a la fecha de la nueva radicación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el

Estudio de Demostración, emitiendo dentro de dicho término la certificación correspondiente al grado de cumplimiento. Si existiere incumplimiento en el estudio de demostración definitivo por cada subproyecto, establecerá su monto, suspenderá las importaciones con cargo al programa y ordenará hacer efectiva la garantía sobre el 20% del saldo no demostrado, de que trata el literal c) del artículo 18 del Decreto 2331 de 2001. Cuando no se presente estudio de demostración o se presente de manera extemporánea, se suspenderán las importaciones con cargo al programa y se ordenará hacer efectiva la garantía por los montos establecidos en los literales c) y d) del artículo 18 del Decreto 2331 de 2001 respectivamente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 530 de la presente Resolución. Artículo 38-26. Notificación de los actos administrativos sobre cumplimiento de compromisos y demás actuaciones de trámite. Los actos administrativos referidos a cumplimiento de compromisos, requerimientos y demás actuaciones de trámite se notificarán por correo conforme con lo previsto por el artículo 567 del decreto 2685 de 1.999. Artículo 38-27. Notificación de los recursos de reposición. Las actuaciones administrativas que decidan el recurso de reposición se notificarán personalmente Artículo 38-28. Terminación de los programas. El Grupo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces tramitará la terminación de los programas autorizados en los siguientes eventos: a) Terminación por cumplimiento cuando se hayan cumplido las obligaciones asumidas de oficio o a solicitud del usuario.

b) Terminación por no utilización total del cupo de importación dentro de los plazos establecidos en el programa. c) Terminación unilateral: Cuando la autorización de programa se haya obtenido utilizando medios o documentos irregulares; por adulteració

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