🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 9407 de 07-10-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 9407 de 07-10-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009407 (0 7 OCT 2022

Por el cual decide un recurso de queja interpuesto por la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COLMAS SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0 en representación de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT 860.034.313-7 contra el Auto N.1923 de fecha 19 de septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad, solicitando corrección a la Resolución 5648 de fecha 12 de julio de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.

DATOS DEL RECURRENTE: AGENCIA DE ADUANAS COLMAS SAS Nombre o Razón social: NIVEL 1, en nombre de la sociedad BANCO

DAVIVIENDA S.A,

NIT: A.A. COLMAS NIVEL 1, NIT 830.003.960-0

" BANCO DAVIVIENDA NIT 860.034.313-7

. Juan Camilo Ortega Convers (de la A.A

Representante Legal: COLMAS) PA del Representante 79.945.741

Dirección: Carrera 98 No. 25 G-— 10 en Bogotá D.C.

Correos Electrónicos: olga.mosquera(MWcolmas.com.co Auto N.1923 de fecha 19 de septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, por el cual rechaza el recurso de apelación Acto impugnado en el recurso de | interpuesto por dicha sociedad, solicitando

queja: corrección a la Resolución 5648 de fecha 12 de julio de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera Fecha de notificación: 12 de julio de 2022 Número de radicado y Fecha de| N.1923 de fecha 19 de septiembre de 2022 presentación del recurso de queja: _ | de la Subdirección Técnica Aduanera LA DIRECTORA DE GESTION DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 21 del Decreto 1742 de 2020 y con base en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Mediante radicados números ESGTA202200013 del 19/01/2022 y 91E2022902044 del 20/01/2022, la señora OLGA MOSQUERA BURGOS, identificada con cédula de ciudadanía N. 51.766.115 de Bogotá, en representación de la Agencia de Aduanas COLMAS SAS NIVEL 1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a “resoLución Número. 009407 pg 0 7 0CT 2022 — Hoja No2 Continuación de la Resolución “Por el cual decide un recurso de queja interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas COLMAS SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, en nombre de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT 860.034.313-7, contra el Auto N.1923 de fecha 19 de septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, por el cual rechaza el recurso de

apelación interpuesto por dicha sociedad, solicitando corrección a la Resolución 5648 de fecha 12 de julio de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera”. petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente “línea de máquina de láminas de espuma JC-135 EPE” (en adelante “la solicitud”). - La solicitud no dice expresamente que la agencia de Aduanas COLMAS actuaba como mandataria del BANCO DAVIVIENDA. En el encabezado de esta, se indica que el interesado de la solicitud es dicha entidad bancaria y en los Anexos, se adjuntan el formulario de solicitud de clasificación arancelaria diligenciado por el BANCO DAVIVIENDA y copia de un mandato aduanero otorgado por el Banco Davivienda a la Agencia de Aduanas COLMAS, por la vigencia de un año y de fecha 20 de mayo de 2021 (el cual se encuentra vigente a la fecha de solicitud). En dicha solicitud, no aparece el nombre ni el poder de ningún otro apoderado del BANCO DAVIVIENDA. En el formulario de solicitud de clasificación arancelaria (documento independiente a la solicitud y anexado a esta), en la parte de “Identificación del Titular de la Resolución”, aparece el nombre de BANCO DAVIVIENDA S.A y como su representante, aparece el señor Andrés Giovanni Villamil Reyes identificado con cédula de ciudadanía número 79.859.902. En el requerimiento de información adicional de la Coordinación de Clasificación Arancelaria (Oficio N. 100165398-0417 de febrero 18 de 2022) dirigido al señor Andrés

Villamil Reyes, en su calidad de apoderado especial del BANCO DAVIVIENDA, se le solicitó entre otros documentos, aportar copia del poder especial otorgado por dicho banco a su nombre. - Mediante respuesta con Radicado N.003E2022907777 de junio 2 de 2022, la Agencia de Aduanas COLMAS, representada por la señora Olga Mosquera Burgos, respondió el anterior requerimiento y frente a la solicitud de poder especial otorgado por el BANCO DAVIVIENDA al señor Andrés Villamil Reyes, adjuntó copia del mismo. En este escrito de respuesta, no se indica que la Agencia de Aduanas COLMAS actúa en representación del BANCO DAVIVIENDA. Tampoco menciona el nombre del señor Andrés Villamil Reyes y su calidad de apoderado del BANCO DAVIVIENDA en dicho escrito de respuesta. Tampoco se adjuntó mandato aduanero vigente otorgado por el BANCO DAVIVIENDA a dicha Agencia de Aduanas para atender dicho requerimiento en nombre de esa institución bancaria. El mandato aduanero que había aportado en la solicitud inicial había expirado en mayo 20 de 2022. Posteriormente, en julio 12 de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria expidió la resolución de clasificación arancelaria N. 5648 y notificó solamente al señor Andrés Villamil Reyes, apoderado del BANCO DAVIVIENDA. La notificación de dicha resolución se hizo a la dirección física y electrónica de la Agencia de Aduanas COLMAS, información que fue reportada en el escrito de solicitud; en el formulario de solicitud anexado; y

finalmente, en el escrito de respuesta al requerimiento de información adicional realizado por la Agencia de Aduanas COLMAS. | RESOLUCIÓN NÚMERO 009407 De 07 0CT 2022 HojaNo.3 Continuación de la Resolución “Por el cual decide un recurso de queja interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas COLMAS SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, en nombre de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT 860.034.313-7, contra el Auto N.1923 de fecha 19 de septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, por el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha. sociedad, solicitando corrección.a la Resolución 5648 de fecha 12 de julio de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera”. Esta resolución de clasificación arancelaria fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas COLMAS (Radicado N. 003E2022910956 del 27 de Julio de 2022), argumentando que hubo un error en la Unidad de Halado (punto 10) de la tabla de conformación del sistema de máquinas y equipos, enviada en la respuesta al requerimiento adicional de información de la DIAN y que fue mal transcrito en el punto 10 del sistema de máquinas y equipos en la parte considerativa de la Resolución de clasificación arancelaria N.5648 de julio 12 de 2022. Dicho error consiste en haberse omitido un rodillo halador que forma parte de la Unidad de Halado y el cual se origina porque la DIAN no tuvo en cuenta la expresión “(2 juegos)” indicada en dicho rodillo

halador. En este recurso de apelación, la Agencia de Aduanas COLMAS nunca se identificó como apoderado o mandatario del BANCO DAVIVIENDA, ni adjuntó mandato aduanero vigente. Sólo mencionó la Resolución de clasificación arancelaria 005648 de julio 12 de 2022. La Subdirección Técnica Aduanera mediante auto 1923 de Septiembre 19 de 2022 rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 005648 de julio 12 de 2022 argumentando que no cumplió con el requisito previsto en el numeral 1 el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al no demostrar la Agencia de aduanas COLMAS, ni su representante legal, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS, su calidad de mandatario o apoderado del BANCO

DAVIVIENDA.

Finalmente, la Agencia de Aduanas COLMAS, por intermedio de su representante legal, el señor JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS presentó recurso de queja contra el auto 1923 de septiembre 19 de 2022, adjuntando copia de un mandato aduanero otorgado por el BANCO DAVIVIENDA a dicha Agencia de Aduanas, de fecha 13 de mayo de 2022 con vigencia de un año. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Esta Dirección considera que este recurso cumple con lo establecido en el artículo 77 del CPACA y por tanto se admite. A continuación, esta Dirección procederá a analizar la decisión de rechazo del recurso de apelación de la Subdirección Técnica Aduanera. Posteriormente analizará la solicitud de

corrección de la resolución de clasificación arancelaria N. 5648 de julio 12 de 2022 por los motivos argumentados en el recurso de apelación. Frente a la decisión de rechazo del recurso de apelación por parte de la Subdirección Técnica Aduanera, esta Dirección confirma esta decisión, pues la persona que interpuso el recurso de apelación en nombre del BANCO DAVIVIENDA no era su representante legal, ni demostró ser su mandatario o apoderado mediante mandato o poder debidamente constituido y vigente por dicha sociedad, al momento de la interposición de este recurso. —resoLución número 009407 — pg 07.0CT 2022 HojaNo.4 Continuación de la Resolución “Por el cual decide un recurso de queja interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas COLMAS SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, en nombre de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT 860.034.313-7, contra el Auto N.1923 de fecha 19 de septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, por el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad, solicitando corrección a la Resolución 5648 de fecha 12 de julio de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera”. Aquí es importante mencionar que la Agencia de Aduanas COLMAS, al igual que en la presentación del recurso de apelación en nombre del BANCO DAVIVIENDA, tampoco tenía facultades legales para responder el requerimiento de información adicional de la

Coordinación de Clasificación Arancelaria en nombre de dicha institución bancaria. La razón es porque el término de vigencia del mandato aduanero que aportó en la solicitud inicial había vencido. A pesar de lo anterior, la Coordinación de Clasificación Arancelaria convalidó esta actuación expidiendo la resolución de clasificación arancelaria y notificando solamente al señor Andrés Villamil Reyes como apoderado del BANCO DAVIVIENDA en la dirección física y electrónica indicadas en el formulario de solicitud y en la respuesta al requerimiento de información adicional. Como se indicó arriba en la parte de los Hechos, estas direcciones corresponden a las de la Agencia de Aduanas COLMAS,. Teniendo en cuenta el principio administrativo de eficacia del artículo 3 del CPACA y los principios de justicia y prevalencia de lo sustancial del artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, esta Dirección considera que, a pesarde la improcedencia del recurso de apelación por los motivos arriba indicados, debe analizar la solicitud de corrección a la resolución de clasificación arancelaria N. 5648 de julio 12 de 2022 planteada por la agencia de aduanas COLMAS en dicho escrito de recurso de apelación. En el recurso de apelación, la Agencia de Aduanas COLMAS argumenta que hubo un error en la Unidad de Halado (punto 10) de la tabla de conformación del sistema de máquinas y equipos, enviada en la respuesta al requerimiento adicional de información de la DIAN y que se encuentra reproducida en el punto 10 del sistema de máquinas y equipos en la parte considerativa de la Resolución de clasificación arancelaria N.5648 de julio 12 de 2022. Dicho error consiste en haberse omitido un rodillo halador que forma parte de la

Unidad de Halado y que se origina porque la DIAN no tuvo en cuenta la expresión “(2 juegos)” indicada en dicho rodillo halador. Se revisó la respuesta al requerimiento adicional de información de la DIAN realizado por la Agencia de Aduanas COLMAS y efectivamente aparece la expresión “(2 juegos)” justo después de la descripción del rodillo halador “D. 420mm x L. 2100 mim”. Esto aparece en el punto 10 “Unidad de Halado” del Cuadro “Componentes y nombre de la unidad funciona'' en dicha respuesta. Por lo anterior, se concluye que efectivamente hubo un error al omitirse la expresión “2 juegos” en la descripción del rodillo halador de la Unidad de Halado y esto debe ajustarse en el punto 10 de la parte considerativa de la Resolución de clasificación arancelaria N. 5648 de julio 12 de 2022. Se precisa que esta corrección se hace de oficio y no por razón de la apelación ya que se reitera, está fue correctamente rechazada por la Subdirección Técnica Aduanera por los motivos arriba indicados. En mérito de todo lo anteriormente expuesto la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 04

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 9 4 07 pe 07 O0CT 202 Hoja No.5

Continuación de la Resolución “Por el cual decide un recurso de queja interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas COLMAS SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, en nombre de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT 860.034.313-7, contra el Auto N.1923 de fecha 19 de

septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, por el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad, solicitando corrección a la Resolución 5648 de fecha 12 de julio de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera”.

RESUELVE: ARTICULO 1%: CONFIRMAR el auto N. 1923 de septiembre 19 de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, por el cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas COLMAS SAS Nivel 1, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTICULO 2%. CORREGIR el punto 10 del sistema de máquinas y equipos de la parte considerativa de la Resolución de clasificación arancelaria N.5648 de julio 12 de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, por las razones indicadas en la parte considerativa de este acto administrativo, el cual quedará de la siguiente forma: “10. Una (1) unidad de halado: con estructura en acero, sus dimensiones son de 1500 x 2.100 mm, presenta dos rodillos haladores de 420 mm de diámetro x 2.100 mm de largo cromados y otro rodillo expansor en aluminio de 162 mm de diámetro x 1.750 mm de largo. Se utiliza para halar la lámina.” ARTICULO 3": NOTIFICAR por correo electrónico el presente acto administrativo a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Gestión

de Administrativa, al señor Andrés Giovanni Villamil Reyes identificado con cédula de ciudadanía número 79.859.902, en calidad de apoderado especial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A, con NIT 860.034.313-7, a la dirección de correo electrónico olga.mosquera(Wcolmas.com.co de conformidad con el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. En su defecto y de no poder realizar esta notificación; se notificará de acuerdo a lo previsto en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, en la Carrera 98 No. 25 G10 de la ciudad de Bogotá D.C., o de manera subsidiaria por aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 4: INFORMAR que contra la presente Resolución no procede recurso alguno quedando así agotada la actuación administrativa. ARTICULO 5%: REMITIR copia de la presente resolución, una vez ejecutoriada, por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Administrativa, a esta Dirección y a la Subdirección Técnica Aduanera para el trámite que corresponda. ARTICULO 6”: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga, modifica o aclara las normas que le sean contrarias. Ñ N

RESOLUCIÓN NÚMERO: 009407 DE. 0 7 OCT 2022 Hoja No.6

Continuación de la Resolución “Por el cual decide un recurso de queja interpuesto por la sociedad

Agencia de Aduanas COLMAS SAS NIVEL 1 con NIT 830.003.960-0, en nombre de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A con NIT 860.034.313-7, contra el Auto N.1923 de fecha 19 de septiembre de 2022 de la Subdirección Técnica Aduanera, por el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha sociedad, solicitando corrección a la Resolución 5648 de fecha 12 de julio de 2022 de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera”.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 07 0CT 2022

Dada en Bogotá D.C.

INGRID/MAGNOLIA [DIAZ RINCON

Directórafjde Gestión de Aduanas

Proyectó: Alfredo Moreno Dávilad+>.

Despacho Dirección de Gestión de Aduanas

Consultar sobre este documento ...