DIAN - Resolución 9411 de 03-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9411 de 03-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 00941 1 | (03 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la - Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100355 del 12 de juliod e 2021, el señor Mario Martínez Blandón, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.057.694, representante lega! de la sociedad Llantas El Dorado Ltda, con NIT 830.125.163-—0,- presentó solicitud de - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente "NEUMÁTICO RADIAL OFF THE ROAD” y comercialmente “LLANTA - RADIAL PARA USO EN VOLQUETAS FUERA DE - CARRETERA”. o El interesado adjuntó con el formato de solicitud, copia electrónica de los siguientes ' documentos: folleto comercial en tres (3) folios, resolución No. 001482 del 8 de marzo de Ii 2021 expedida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera con certificación, registro de entrega y trazabilidad web y notificación, en dieciséis (16) y recibo del pago en un (1) folio. : - El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), con
- recibo de pago No. 100804895-2 del 6 de julio de 2021, del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1826 del 4 de agosto de 2021, radicación virtual No. 00052021907801 dei 5 de agosto de 2021, esta “Coordinación solicitó al usuario adjuntar la ficha técnica del producto en idioma español explicando las abreviaturas e iniciales allí reportadas y anexar la información técnica que contenga las características del tipo de vehículo al que está destinada la mercancía; con escrito radicado virtual No. .0O00E2021906044 del 20 de agosto de 2021, se responde al requerimiento de información en cinco 65) folios, sin renunciar al término legal restante - para responder el mismo. | Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a , Mario Martínez Blandón, en la Calle 24 F No. 99 - 48, en Bogotá, D. C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO : Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y: su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. l
RESOLUCIÓN NÚMERO 009411 de 03NOV 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo
de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla Genera! Interpretativa 1 “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:” (...) “c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de - subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo. disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306 mediante el cual se
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y su modificación, resolución 039 de 2021, de la Dirección de | impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 2 y D RESOLUCIÓN NÚMERO 009411 - de 03NOV2021 HojaNo. 3 - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100355 del 12 de julio. -de 2021 y 0002021906044 del 20 de agosto de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una llanta nueva para uso en volquetas que se desplazan en zonas de construcción, canteras y minas, recomendadas por el fabricante para uso exclusivo en terrenos irregulares fuera de carretera, caracterizados por la alta presencia de lodo, barro y piedras; tiene alto nivel de tracción, es resistente a. cortes y a la retención de piedras y tiene las siguientes características: -- Referencia: 12.00 R 24 - Diámetro interno: 24 pulgadas, equivalente a 61 cm -- Diámetro externo: 1.230 mm - - Ancho sección: 316 mm - Número de lonas: 20 : e - Capacidad de carga máxima: 4.500 kg en montaje sencillo y 4. 125 kg en montaje dual
- Código de velocidad máximo: K (110 kh) - Tipo de construcción: radial - Diseño de labrado: bloques anchos - - Función: para uso en ejes de tracción - Composición de materiales: caucho natural 40. 33% - caucho sintético 5.0 % - negro de - humo 22. 49% - acero 25.30% - aceleradores, antiozonantes, relleno y fibras 6.88% - De acuerdo con la anterior información, la mercancía objeto de solicitud corresponde a un - neumático nuevo de caucho, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se encuentra comprendida en la partida arancelaria 40.11 cuyo texto es “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. - Para determinar la subpartida arancelaria correspondiente, es necesario comenzar con la. comparación de los textos correspondientes al primer nivel, en donde se encuentran los siguientes, como los susceptibles para este caso, a saber: 4011 20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones. y 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, - - minería o mantenimiento industrial: Dado que la primera de ellas contempllao s neumáticos para uso en camiones, entendiendo que una volqueta corresponde a lo que genéricamente se conoce como camión en la nomenciatura arancelaria y que la segunda subpartida contempla a los del tipo de uso en vehículos para la construcción (volquetas para la red fuera de carreteras, con alta presencia de lodo, barro y piedras), se establece que las dos subpartidas relacionadas no describen completamente la mercancía, siendo igualmente específicas;
- de la misma forma, ninguno de los textosde dichas partidas describe las características que le confieren el carácter esencial al producto. - Corresponde entonces, clasificar en virtud de la Regla General Interpretativa 6 mutatis mutandis Regla 3 c) a este producto, en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel de -. Aduanas, como.los neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, de diámetro interno inferior a 88-cm.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESOLUCIÓN NÚMERO 009411 de 03NOV 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4011,80.00.90 del Arancel de Aduanas, como los demás neumáticos nuevos, fabricado en: caucho, de diámetro interno 61 cm, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 mutatis mufandis Regla 3 c) del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Mario Martínez Blandón, identificado con cédula de
ciudadanía No. 19.057.694, representante lega! de la sociedad Llantas El Dorado Ltda, en la Calle 24 F No. 99 - 48, en Bogotá, D.C, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 00 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIR ÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 03 NOV 2021
FABIA; INGal BERTO GARCÍA CASTAÑED Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelari a Subdirección Técnica Aduanera Proyectó: Luis Alberto Camargo Cc : $ Revisó: Claudia A Jurado Z E: »] lA NS Coordinación de Notifcaciones. 5 PAI aogolá, DC. 30 UL 2z Se ceruioe QuE Es Ala IO) aos a nitrato fue, publicadoen Dieno Opgclol, Ej ar) 7 231-90pañ2a ,32 7 ELE