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DIAN - Resolución 9413 de 21-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9413 de 21-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN lada POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 9413 (21 DIC 2020

Por la cual se corrige: una Resolución de Clasificación y Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE ll LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA EN En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución. 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes o ecos no - Mediante resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesato No. 006105 del 10 de septiembre de 2020, correspondienat ela solicitud con radicados: ESGTA202000097 del 13 de marzo de 2020 y 000E2020008932 del 17 de marzo de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduaneraclasificó la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE: | TRATAMIENTO SUPERFICIAL PARA LÁMINA GALVANIZADA SKIN PASS”, en la: “ subpartida 8455.22.00.00 del Arancel de Aduanas, como un laminador para metal, para . “laminar en frio, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. Ñ De acuerdo con información Súministrada por la Coordinación de koitcaninol de la: | o - Subdirección de Recurso Físicos de la DIAN, la citada resolución fue notifi cada « e 115 de

septiembre de 2020, con la guía No. PCO18530595C0. : NS . Revisada la resolución No. 006105 del 10 de septiembre de 2020, se encontró u| n erroren los “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, al transcribir el código y el texto de la partida | arancelaria 84.62, siendo lo correcto incluir el código de la partida 84.55 y su respectivo | texto, FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 45 del | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, - en concordancia con el inciso tercero del artículo 286 del Código General del proceso. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada por el solicitante, la Coordinación del Servicio deArancel estableció que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un sistema conformado por un laminadoqrue trabaja en conjunto con otros aparatos para

RESOLUCIÓN NÚMERO — 9443 de 24 DIC 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado aplastar ligeramente la lámina galvanizada con el fin de eliminar ondulaciones, - proporcionar un alargamiento de la misma y preparar la superficie para facilitar laadherencia de pintura en una etapa posterior, comprendido arancelariamente en la partida 84.55 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación del a Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8455.22.00.00 del Arancel de Aduanas, -

conforme a la Regla General Interpretativa 6. De la simple lectura del texto de la citada resolución, se observa que hubo un error involuntario en la transcripción del código de la partida y su texto, incluidos en los “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, que aparecen así: Partida 84.62: “Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas demartillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal O carburos metálicos, no expresadas anteriormente.” Cuando lo correcto es que se citen el código de la partida y el texto de la siguiente manera: Partida 84.55: | o “Laminadores para metal y sus cilindros.” Visto lo anterior, es necesario tener en cuenta lo estipulado en el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso tercero del artículo 286 del Código General del proceso, los cuales establecen la: corrección de los errores formales así: | o ART. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras”. : : o o : Así las cosas, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que existe un error

.en la transcripción del código y el texto de la partida arancelaria citada en. los “FUNDAMENTOS DE DERECHO” de la resolución No. 006105 del 10 de septiembre de 2020, por lo cual se procede a realizar la respectiva corrección, sustituyendo el código y el textode la partida arancelaria 84.62 por el código y el texto de la partida 84.55. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, -. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregiren los “FUNDAMENTOS DE DERECHO? de la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 006105 del 10 de septiembre de 2020, el código y el texto de la partida arancelaria allí indicada, la cual quedará así: Partida 84.55: “Laminadores para metal y sus cilindros.” Continuación del acto administrativo por el cual sé corrige una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Informar que la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 006105 del 10 de septiembre de 2020, proferida por la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, se mantiene en todas sus partes, a excepción de lo modificado en el artículo primera; de la - ] presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Felipe de Jesús González Garza, identificado con cédula de

extranjería No. 378.693, representante legal de la sociedad Acesco Colombia S.A.S., en la dirección Km. 3 Vía Malambo a Sabanagrande Parque Industrial Pimsa, Malambo, Atlántico - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficia de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. ARTÍCULO SEXTO. informar al interesado que contra el presente acto administral ivo no procede recurso alguno, quedando así agotada las actuaciones administrativas. ” NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y O MPLASE 21 pic 2020 | ROQUE AMADO FLÓREZ Jefe (A) de la/Coordinación del Servicio de Arancel Subdiregción de Gestión Técnica Aduanera A A ii o o. E E

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez

Cosdinación de Notificaciones.

; Nivel Contral Bogotá, Ds . Se certífice que el anterior acto administrativo fue publicaor enn2 224£1D0_0%/2/Al, ED4CIO. [v. Ez. zz, PAT.220

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