DIAN - Resolución 9442 de 22-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9442 de 22-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 9442. (22 DIC 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA : | SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0041. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - - HECHOSMediante radicados Nos. [ESGTA20200084 de marzo” de 2020, radicado virtual 000E2020917552 del 21 de octubre de 2020, la Sra. Lina isabel Cardona Ortiz, identificada con. - cédula de ciudadanía No. 29.820.022, representante legal de la sociedad Cargo Aduanas, con NIT 901.327.242-9, mandataria de la sociedad Etagro y Cía. S. en C.S., NIT 890. 329,839-5,. presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "MANGUERA :
AGRÍCOLA”.
La interesada adjuntó los. siguientes documentos: formato de solicitud en un (1) folio, ficha: técnica en un (1) folio, fotografía en un (1) folio, copia del poder en dos 2) foltos Y copia del comprobante de pago en un (1) folio. EN La solicitante pagó cuatrocientos treinta y" nueve mil pesos : m/cte ($ 439. 000) según”
comprobante No. 968413563 del 2 de marzo de 2020 del Banco de Bogotá. o : : : Con oficio No. 1002273421653 del 6 de noviembre de 2020, radicado No. 0082020907396 del 25 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria aclarar las dimensiones - del producto a clasificar, en razón a que las especificaciones relacionadas con el diámetro interno y externo difieren entre el documento: allegado de descripción de la mercancía y la ficha -. técnica, al igual que las presiones de trabajo y de ruptura, y señalar si la manguera presenta perforaciones, nervadurás o poros a lo largo de su extensión. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2020918955 del 30 de noviembre 2020, en el que no renu ncia altiempo restante para dar respuesta. e - En la solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Lina Isabel Cardona Ortiz, en la. Carrera 6 No. 16-34 Piso 2, en Cali, Valle del Cauca, e FUNDAMENTOS DE DERECHO - - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su | anexo, “aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. E Acuerdo de Cartagena, “aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. . Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la: cual's se “aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. |
RESOLUCIÓN NÚMERO 9442 de 22 DIC 2020 Hoja No. 2.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y : de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. Nota 8 del Capítulo 39: “En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos . semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos . perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases O líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás . tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) O poligonal regular”. : Partida 39.17: “Tubos y accesorios de plástico (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores), de plástico.” Regla General Interpretativa 6:
“La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ] Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. TT CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA20200084 de marzo de 2020, radicado virtual 00DE2020917552 del 21 de octubre de 2020 y 000E2020918955 del 30 de noviembre 2020, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como una manguera de plástico flexible, fabricada en PVC, reforzada con tejido trenzado de poliéster, sin perforaciones, con capa interna resistente a la baja y alta temperatura (- 5 %C a 65 C), resistente a la flexión, anti explosión, anti erosión, anti abrasión, anti envejecimiento, anti ácidos, con grandes radios de curvatura, diámetro interno de 8,5 mm y diámetro externo de 14 mm y presión
de trabajo de 5,86 MPa (850 psi, <60 bar) y presión de ruptura de 2.840 psi (196 bar). Se presenta en rollos, sin accesorios y se utiliza en labores de fumigación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 9442 de 22DIC2020 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | e Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un tubo de plástico flexible, reforzado y combinado con otras materias, sin accesorios ni perforaciones que lo hagan específico para sistemas de riego, que en aplicación de la Nota 8 del Capítulo 39 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, acorde con la Regla General interpretativa 6, se : clasifica en la subpartida 3917.39.90.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Afancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3917.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo de plástico flexible, para una presión inferior a 27,6 MPa, sin accesorios, reforzado y combinado con otras materias, no específico para sistemas de riego, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
- ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, la Sra. Lina Isabel Cardona Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No.
29.820.022, representante lega! de la sociedad Cargo Aduanas, en la Carrera 6 No. 16-34 Piso 2, en Cali, Valle del Cauca, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo c 3o 1n 4 l do e es lat a Rb el se oc lid uo c ióe nn 0el 0 4a 6r tí dc eu lo 2 03 10 9,5 d ele l cuD ae l cr de et bo e rá1 16 i5 n tede r po2 n0 e1 r9 s; e r de eg nl tra om en dt e ad lo os p do ir e z el (10a )r tíc du íl ao s siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes e de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en - e 3l 1 9D ia dr ei o la Of Ric ei sa ol, l ucde i ónc on 0f 0o 4r 6m id dea d 20c 1o 9n , l aos
r tía cr ut lí oc su lo 6s 5 7 d6 e3 lay L7 e6 y4 1de 4l 3 7D e dc er et 2o 0 111 16 y 5 11d 9e d2 e0 19 l, a La er yt íc 4u 8l 9o de 1998... | A m a eR ld aT iÍ o C C ooU d reL d O il na aC cQ ioU óoI nrN T d dO i el. n a Sc eR rie vóm ii cnde it oi r N do et u in f Aa i r c aa nv c ce i ez o l n ee s dn e df le ai rm Sle a u , b S du ic ro bp edi cia c r ióed ne cl c di ep ó r nde Ges e e sn G tt e ie s ó t ni óa Tc nt é o c d ne ia cd am R i en c Ai u ds r ust or asa n t ei rv F ao í, s i pc aop ro s arAREaranaécinos en la página web de la DIAN. on> rd Coi ntn de uN Beoc gt tii df ,i cóac Onió Nn N:
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