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DIAN - Resolución 9499 de 23-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9499 de 23-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIA. MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NoMERO 9499. e3 pic 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria .a Petición de Cualquier Interesado . A | | EL JEFE (A)D E LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE: LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA >== lL : dr o Enú uso > de las facultades legales que le: confiere el Artículo 42 de la Resolución 00 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes ¡ _ HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000328 del 6 de agosto de 2020, 003E2020015848 a del 10. de agosto de 2020 y 003E2020016002 del 14 de agosto de 2020, la señora Olga Mosquera . Burgos, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.766.115, representante legal de la.

Agencia de Aduanas Colmas S.A: S. Nivel 1, con NIT 830.003.960-0, mandataridae l Banco : BBVA Colombia, con NIT 860.003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnica yo comercialmente como. “PLANTA COMPACTA DE HIDROESCURRIDO - PARA EL l

TRATAMIENTO Y LAVADO DE ARENAS”.

La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (0 folio, escrito de presentación en seis (6) folios, información técnica en ciento setenta y siete (177) folios,

Certificado de Cámara y Comercio de Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 en diez (10) . folios, mandato aduanero en cuatro (4) folios, soporte de pago en un 14) folio y escrito de ||: alcance a la solicitud inicial en veintiún (21) folios. : e Ñ La solicitante pagó ochocientos scterita y ocho mil pesos m/cte. ($ 878.000), mediante . comprobante de consignación No. 89837411 6 del 4 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá. : : Con oficio No. 100227342 - 1294 radicado virtual No. 00082020905040 del 21 de sept embre -. de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada explicar cómo es la presentación del material de alimentación (pulpa) de la planta de hidro-escurrido y cómo se transporta hasta el grupo de bombeo, indicar la cantidad de unidades que conforman el conjunto de poleas yo correas de transmisión, describir las etapas del tratamiento y lavado de arenas, explicar cuál... es la función del distribuidor esférico e informar si levantan la restricción de confidencialidad : respecto a la descripción y características técnicas de la mercancia. Se recibe respuesta con : - escrito radicado No. 0032020023023 del 26 de octubre de: 2020 en veintiún1 es folios, sin - Fenunciar al término restante para responder. o Mediante correo electrónico del: 20. de. noviembre. de: 2020, radicado: DIANN No. 0002020918674 del 23 de noviembre de 2020, la peticionaria solicitó prórroga para ampliar

la información de respuesta al requerimiento de información. Con. radicado virtual No. -000E2020016819 del 26 de noviembre de 2020 se recibió alcance a: la respuesta al - - requerimiento con renuncia a términos. Este Despacho con oficio 100227342-1793 del 27 de -. noviembre de 2020, radicado virtual No. 000S2020907583 del 30 de noviembre de 2020 autorizó la prorroga y aceptó la renuncia a términos. o Por medio del fotínato de solicitud, la “peticionafia indicó que se notifique «a Olga Mosquera z Burgos, en la Carrera 98 No. 25 G- - 10 INT 18, en Bogotá D.C.: :

RESOLUCIÓN NÚMERO 9409. de 23 DIC 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: : Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O: de los Subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de : las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y! Notas, . de acuerdo con las Reglas siguientes”. : l _Nota 4 de la Sección XVI Cuando una máquina O una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica e€ n la partida correspondiente a la función que realice. o Partida 84.74: o “Máquinas” y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo 0) Pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición”. z Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo,

salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictanlas disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición . de cualquier interesado. _ RESOLUCIÓN NÚMERO : - 9499 23 pic 2020 Hoja No.3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACION ES DEL DESPACHOSegún llaa información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000328 del 6 de agG esto de | 2020, 003E2020015848 del 10 de agosto de 2020, 003E 2020016002 del 14 de agosto d 22020, 0032020023023 del 26 de octubre de 2020 y 000E2020016819 del 26 de noviembre de 2020, la mercancía se describe como una serie de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el lavado y separación de arenas para diversas aplicaciones, de acuerdo con el siguiente Ol . proceso: Iñicia con el traslado ded l material de alimentación (pulpa) a procesar y que está compue sto por . arena y agua, el cual generalmente procede de una criba vibrante en el caso de lav. ado de -. arenas o del rebose de un tornillo o noria cuando se trata de recuperación de arenas fin: as. Por: efecto de gravedad el material se transporta a través de una canaleta hasta una cuba en donde :

. mediante una bomba sube la pulpa a una altura de 2,30 m hasta un distribuidor que h nace la - entrega a dos hidrociclones, | los cuales mediante fuerza centrifuga realizan la separácid ndela > | - arena y el agua. El agua obtenida del anterior proceso es retirada: por los ciclones por su parte super or y la... - arena con un porcentaje de humedad de 12% aproximadamente, baja por medio de u n cono -: hasta un escurridor el cual mediante el uso de dos motovibradores disminuye la satural sión de agua de! producto. E Posteriormente la areña cae a una banda transportadora que se encarga de llevarla aa un sitio . de almaceriamiento como producto terminado y el agua de lavado va a una pisci ina de sedimentación para ser utilizada en nuevos procesos de la planta. e Laa arena obtenida se utiliza en diversas aplicaciones como: morteros especiales, tend dosde : fibra óptica, cables telefónicos, cultivos agrícolas, pistas hípicas, campos de golf, regent cración o de bentonitas y filtración de relaves. El proceso. de separación de agua y arena se lleva a cabo brincipalmente en los sigg Lientes . equipos: a) grupo de bombeo: está compuesto por la cuba de alimentación de constr ucciónapoya metálica, con las partes sometidas a desgaste recubiertas en elastómero (goma) y se sobre un chasis tipo patín formando una unidad compacta la cual está provista de un sistema automático de control de nivel, tipo flotador, que asegura la alimentación regular de la E omba; mediante un conjunto de poleas, correas de transmisión y un motor eléctrico de 90 kW se.

transmite la fuerza necesaria para impulsar la pulpa hacia el hidrocición; : b) hidrociclór es de : construcción modular en poliuretano o acero con revestimiento en elastómero; c) esc urridor vibrante es de diseño modular, con mallas filttantes de poliuretano acopladas sin tornillos; su funcionamiento mediante vibración de alta frecuencia y baja amplitud facilita el proceso del : escurrido. > Los equipos que conforman la planta compacta de hidroescurrido para el tratamiento y ¡lavado de: arenas son:. o ) motor

1. Un a) grupo de bombeo compuesta por una 7) bomba centrífuga horizontal, unN % una (1) eléctrico de 90 kW, dos (2) transmisiones de dos (2) poleas, seis (6) correas y manguera de goma reforzada de impulsión de 12” x 4,8 m. Función: Impulsa la pulpa a -- través de tubería- -manguera hacia el distribuidor de hidrociclón. dos (2) 2. “Una (1) cuba de acero engomada, seccionada en tres partes (unión apemada), con carretes de succión y tubería de sacrificio, un (1) acople ff lotador, una Mm válvula m lariposa - manual y siete (7) estructuras cuba módulo. CN

RESOLUCIÓN NÚMERO | 90499 a DIC 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

3. Un (1) distribuidor, fabricado en acero y engomado internamente. Está compuesto de (1) un

distribuidor esférico y un (1) manómetro. Distribuye el flujo proveniente del grupo de bombeo a ambos hidrociclones.

4. Dos (2) hidrociciones de 750 mm de diámetro, elaborados en chapa metálica, con revestimiento interno de goma intercambiable; cada uno compuesto de dos (2) tubos de rebose, una (1) entrada tangencial, un (1) cuerpo de conexión, seis (6) cuerpos cilíndricos, dos (2) soportes, dos (2) portaboquillas, una (1) estructura soporte, dos (2) cámaras de descarga, dos (2) curvas de overflow, dos (2) apex ajuste, y un (1) manguera de 3” x 3 m.

Clasifica el mineral, eliminando finos no deseados del sistema de lavado.

5. Un (1) escurridor vibrante compuesto por 1 artesa, 28 mallas de 300 x 800 x 30 mm, siete (7) ventanas de 295 x 160 x 23 mm, ocho (8) laterales de 30 x 5 x800 mm, veinticuatro (24) perfiles de fijación WS85, seis (6) perfiles laminado “x” y dos (2) motovibradores 440 V, 60

Hz, 8 placas laterales de polietileno, dieciséis (16) cuñas de polietileno, una (1) canaleta de descarga, doce (12) muelles tipo T, cuatro (4) soportes laterales, una (1) tolva de filtrado y : dos (2) cajones de alimentación. Escurre mineral a niveles de 90 %, eliminando las

partículas finas las cuales de filtran a través de las mallas.

6. Una (1) plataforma de servicio con escalera de acceso, peldaños, barandas y rodapiés de seguridad. Su función es de operación, supervisión de los equipos de la planta compacta y seguridad a las personas que la operan.

7. Un (1) armario eléctrico de 440 V, 60 Hz, dimension1e.4s00 x 100 x 300 mm, se utiliza, para el funcionamiento de los motores de la planta compacta, incluye freno eléctrico para motovibradores.

8. Setecientos diecinueve (719) pernos de conexión para el armado y ajuste de los equipos que conforman la planta compacta.

De acuerdo a lo anterior, la combinación de máquinas y elementos antes relacionados, conectados entre sí, trabajan conjuntamente para separar y lavar arena mediante la aplicaciónde procesos de centrifugado y escurrido, que de acuerdcoon lo establecido enl a Nota Legal 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclaturdael Sistema Armonizado se encuentra comprendida en la partida 84.74 del Arancel de Aduanas, y conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifican en la subpartida 8474.10.90.00 del mencionado texto arancelario. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas para separar y

lavar arena, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Olga Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.766.115, representante legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1, en la Carrera 98 No. 25 G - 10 INT 18, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Ciasit cación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede récurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, «el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficia . de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 165 de

2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2 311 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrat VO, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduans rapara lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ill 23 DIC 2020 lr. » 1AN scsi PEPA SN asco Fentral Bogotá, D.C. 17 MAR 2021 fihice que es anterio: acto acmimistrativo fue : PS cs ES OFICIAL, EDIGION : m.s51.e/9 1 3 PeladLai li Y | |

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