DIAN - Resolución 95-de-21-06-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 95-de-21-06-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 (21 JUN 2023) Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 6 de junio de 2023 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el Decreto Ley 920 de 2023, el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que en desarrollo las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, fue expedido el Decreto Ley 920 de 2023 “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanera, así como el procedimiento aplicable”. Que se hace necesario dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023 para precisar algunas temáticas operativas del régimen sancionatorio, de decomiso y procedimiento, a través de una Resolución de carácter general proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin de garantizar su cumplimiento efectivo y real, brindando certeza y dinamismo en la imposición de sanciones, aprehensiones, decomiso y el procedimiento con base en los principios y criterios previstos en el mencionado Decreto Ley. Que la presente Resolución se estructuró temáticamente en los siguientes capítulos: 1) Fiscalización Aduanera, 2) Auditoría Posterior al Despacho, 3) Medidas Cautelares, 4) Del
avalúo de las mercancías, 5) Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas y exportadas, y 6) Recurso de Reconsideración y Revocatoria Directa. Que en el Capítulo 1, respecto a la fiscalización aduanera, se establecen disposiciones sobre la forma y oportunidad para la entrega de información en el marco de los procesos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, el contenido del acto para adelantar el registro de los medios de transporte, el contenido del auto comisorio para ejercer el control previo, simultáneo y posterior, el contenido de la invitación persuasiva y el funcionamiento del Comité de Fiscalización en el marco de su competencia. Que en el Capítulo 2, se desarrolla la Auditoría Posterior al Despacho, su definición y alcance, los tipos de auditoría y el contenido del informe final de la auditoría por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de acuerdo con los estándares internacionales, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, asociados al procedimiento de aprehensión, decomiso e imposición de sanciones para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, brindándole acompañamiento al usuario para prevenir la comisión de infracciones aduaneras o la reincidencia de las mismas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 2 de 18
Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023”
_______________________________________________________________________________ Que en el Capítulo 3, se precisan algunos aspectos operativos de las medidas cautelares, como el contenido del acta que deberá diligenciarse al momento de adoptarlas, los aspectos prácticos de la medida de inmovilización en el control posterior, de la medida cautelar de acompañamiento y de la de imposición de dispositivos de seguridad. Que en el Capítulo 4, se precisan los métodos y el procedimiento para el avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono, estableciendo el tratamiento especial que requiere el avalúo para determinadas mercancías especiales. Así mismo, se establece el alcance, estructura, administración, soporte y consulta de la base de precios como herramienta oficial para la fijación del avalúo de las mercancías previo agotamiento en estricto orden los métodos previstos en esta resolución. Que en el Capítulo 5, dando cumplimiento al artículo 127 del Decreto 920 de 2023, respecto al procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas y exportadas, se desarrollan los trámites del restablecimiento de la facultad de certificar el origen para aquellas mercancías que no calificaban como originarias, al igual que la suspensión del tratamiento arancelario preferencial, y el trámite de levantamiento de la medida de suspensión de trato arancelario preferencial. Que en el Capítulo 6, se informa respecto de la competencia para el conocimiento del recurso de reconsideración y la revocatoria directa de los actos administrativos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011
y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto se publicó previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, del 7 de junio de 2023 al 12 de junio de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA.
ARTÍCULO 1. FORMA Y OPORTUNIDAD PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN. De conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023, las personas directa o indirectamente relacionadas con las operaciones de comercio exterior, o con actuaciones concernientes a las mismas, tienen el deber de remitir la información requerida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en forma oportuna, exacta, completa y cumpliendo los requerimientos señalados en la solicitud. En el evento en el que el usuario solicite prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, esta deberá presentarse por escrito o a través de los medios electrónicos, antes del vencimiento del término inicial para dar respuesta al mismo. El funcionario que esté conociendo del asunto, otorgará la prórroga la cual no podrá superar quince (15) días hábiles conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023. ARTÍCULO 2. REGISTRO DE MEDIOS DE TRANSPORTE. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3 numeral 4 inciso 6 del Decreto Ley 920 de 2023, cuando sea
necesario el registro de medios de transporte, éste se realizará mediante acto que contendrá: i) la autorización de registro de medios de transporte y, ii) la identificación de RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 3 de 18 Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________ los funcionarios comisionados y competentes para realizarla en el control previo, simultáneo o posterior, según corresponda. ARTÍCULO 3. AUTO COMISORIO. En ejercicio de las funciones desarrolladas durante el control previo, simultáneo y posterior, la autoridad aduanera mediante auto comisorio podrá facultar a los funcionarios encargados de realizar dicho control, para el desarrollo de las diligencias. Este auto será notificado personalmente en el momento de efectuarse la diligencia por el funcionario comisionado para su práctica de conformidad con el artículo 147 del Decreto Ley 920 de 2023 ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LA INVITACIÓN PERSUASIVA. La gestión persuasiva se realizará mediante la invitación de que trata el artículo 5 del Decreto Ley 920 de 2023, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Ciudad y fecha de expedición.
2. Nombre o razón social del declarante o usuario aduanero.
3. Número de identificación tributaria.
4. Dirección registrada en el RUT y correo electrónico del declarante o usuario aduanero.
5. Declaración aduanera inexacta objeto de invitación persuasiva y/o descripción de la(s) infracción(es) cuya sanción sea de tipo monetario.
6. Identificación de la presunta inexactitud o incumplimiento.
7. Fundamentos de hecho y de derecho de la invitación persuasiva.
8. Información sobre los beneficios a los cuales se puede acoger para reducir la sanción, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 920 de 2023.
9. Plazo y dirección para enviar respuesta a la invitación persuasiva.
10. Indicación de que la invitación persuasiva se notificará electrónicamente. En caso de no ser posible se notificará por correo físico.
11. Firma del funcionario competente.
ARTÍCULO 5. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN ADUANERO.
De conformidad y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 920 de 2023, el Comité se citará por parte del Director de Gestión de Fiscalización con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de su realización y la participación de sus miembros no será delegable. La Secretaría Técnica del Comité, a petición del Director de Gestión de Fiscalización, citará a las reuniones, al o a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que, por razones de carácter técnico, considere deben intervenir necesariamente. Dicha participación se realizará con voz, pero sin voto.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 4 de 18
Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________
CAPÍTULO 2
AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO.
ARTÍCULO 6. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. En cumplimiento de la facultad
establecida en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023, se entenderá por Auditoria Posterior al Despacho, el proceso a través del cual la autoridad aduanera brinda apoyo y acompañamiento a las operaciones de comercio exterior en el control posterior, a partir de la verificación de los sistemas de información, de administración de riesgos, del análisis de datos y documentos que soportan las operaciones, entre otros. Su finalidad es prevenir el acaecimiento de nuevas sanciones promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva. Parágrafo. La Auditoría Posterior al Despacho no constituye un requisito previo para adelantar los procesos administrativos contemplados en el Título 4 Decreto Ley 920 de 2023 e iniciará con la comunicación del oficio correspondiente, según el tipo de auditoría, al usuario aduanero. ARTÍCULO 7. TIPOS DE AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO. Como resultado de los patrones de comportamiento del usuario aduanero, la Auditoría Posterior al Despacho podrá desarrollarse de las siguientes formas:
1. Auditoría de escritorio: Es aquella que procede sin necesidad de realizar visita al establecimiento o instalaciones del obligado aduanero, de acuerdo con la información disponible en la entidad. El funcionario competente en su plan de auditoría determinará si es necesario requerir información adicional que se encuentre en poder del obligado aduanero y de ser así, procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 920 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Auditoría en establecimiento: Es aquella que para su ejecución requiere la realización
de una visita en el establecimiento o las instalaciones del obligado aduanero. Este tipo de auditoría se realizará atendiendo las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
3. Auditoría mixta: Es aquella que para su ejecución requiere del desarrollo, tanto de la auditoría de escritorio, como de la visita en establecimiento según lo previsto en el presente artículo.
ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO. A través del correo electrónico registrado en el Registro Único Tributario -RUT, se comunicarán al auditado las conclusiones y recomendaciones de la Auditoría Posterior al Despacho. ARTÍCULO 9. REUNIÓN DE CIERRE DE LA AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO. Una vez se emita el informe de la Auditoría Posterior al Despacho y se comuniquen sus conclusiones y recomendaciones, se notificará al auditado la citación a la reunión de cierre, en la que se señalará el motivo de la citación, la hora, fecha y lugar establecidos, a través del formato que se anexa en la presente Resolución. La reunión de cierre se adelantará de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 5 de 18 Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________
1. Exponer las conclusiones de la auditoría.
2. Exponer las recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras.
3. Precisar las medidas correctivas y preventivas con base en el informe de Auditoría
Posterior al Despacho.
4. Informar las medidas que adoptará la Autoridad Aduanera como resultado de la
Auditoría Posterior al Despacho.
5. Brindar acompañamiento, de ser el caso, para aceptar las inconsistencias y efectuar las correcciones pertinentes.
6. Absolver las dudas que se generen sobre las conclusiones y recomendaciones realizadas.
Concluida la reunión de cierre, se levantará un acta con las precisiones y consideraciones de la reunión, permitiéndole al auditado incluir sus argumentos y pruebas sobre las irregularidades detectadas y plasmadas en el informe de la Auditoría Posterior al Despacho. Si como resultado de la reunión de cierre, se debe agregar, precisar, modificar o eliminar alguno de los puntos señalados en el Informe Preliminar de la Auditoria Posterior al Despacho, el funcionario auditor deberá realizar los ajustes a los que haya lugar para la presentación del Informe Final. Al cierre de la visita se firmará el acta de la reunión por parte de los auditores, el auditado o su delegado. En caso de que el auditado o su delegado se nieguen a firmar el acta, se dejará constancia de esta situación en dicho documento. En el evento en que el obligado aduanero no se presente o no corrija, se iniciará la investigación administrativa correspondiente, tendiente al desarrollo del proceso de fiscalización frente a las inconsistencias detectadas en la auditoría. ARTÍCULO 10. NOTIFICACIONES AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO. Las notificaciones que se surtan en el marco del proceso de Auditoría Posterior al Despacho
se realizarán de manera electrónica conforme a lo establecido en el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023. ARTÍCULO 11. CORRECCIÓN DE OPERACIONES COMO RESULTADO DE LA AUDITORÍA. Transcurrido un mes desde la fecha de realización de la reunión de cierre de la auditoría y en el evento en que el auditado haya manifestado la intención de subsanar las inconsistencias evidenciadas acogiéndose a las conclusiones y recomendaciones del informe final, se verificará la presentación de las correcciones pertinentes y el allanamiento a las sanciones reducidas, cuando a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 920 de 2023. En el evento en que el auditado no realice las correcciones y el pago de los mayores tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, o no las realice en debida forma, se iniciará la investigación administrativa aduanera correspondiente.
CAPÍTULO 3
MEDIDAS CAUTELARES.
ARTÍCULO 12. ACTA DE MEDIDAS CAUTELARES. Conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, para adoptar las medidas cautelares en los RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 6 de 18 Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________ procesos de control aduanero, se deberá elaborar un acta o documento que haga sus veces, el cual deberá contener:
1. Al momento de la adopción de la medida cautelar: 1.1. Número de la actuación.
1.2. Lugar y fecha de inicio. 1.3. Número y fecha del auto comisorio o resolución de registro que faculta al funcionario para realizar la acción de control. 1.4. Nombre o razón social del interesado y/o interviniente. 1.5. Número de identificación tributaria o documento de identificación del interesado y/o interviniente. 1.6. Dirección del interesado y/o interviniente. 1.7. Medida cautelar a adoptar. 1.8. Relación general de mercancías o pruebas sobre las que recae la medida cautelar. 1.9. Precio estimado de la mercancía. 1.10. Razones de hecho y de derecho, para adoptar la medida cautelar. 1.11. Pruebas aportadas. 1.12. Manifestación u objeciones del interesado y/o interviniente. 1.13. Término de duración de la medida cautelar cuando haya lugar a ello. 1.14. Observaciones. 1.15. Fecha de finalización cuando haya lugar a ello. 1.16. Firma del funcionario competente y del interesado y/o interviniente. Cuando se ordene el levantamiento de la medida cautelar y la devolución de la mercancía o de las pruebas, se elaborará un acta o documento que haga sus veces, el cual deberá contener:
2. Al momento de levantar la medida cautelar: 2.1. Número de la actuación. 2.2. Lugar y fecha de inicio. 2.3. Número y fecha del auto comisorio o resolución de registro que faculta al funcionario para realizar la diligencia. 2.4. Nombre o razón social del interesado y/o interviniente. 2.5. Número de identificación tributaria o documento de identificación del interesado y/o
RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 7 de 18
Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________ interviniente. 2.6. Dirección de interesado y/o interviniente. 2.7. Relación del acta o documento en el que se adoptó la medida cautelar. 2.8. Pruebas aportadas. 2.9. Razones de hecho, de derecho y valoración probatoria para levantar la medida cautelar. 2.10. Relación de las mercancías que son objeto de levantamiento de la medida cuando haya lugar a ello. 2.11. Manifestación del interesado y/o interviniente. 2.12. Observaciones. 2.13. Fecha de finalización cuando haya lugar a ello. 2.14. Autorización de salida de la mercancía del recinto de almacenamiento suscrita por el Director Seccional cuando haya lugar a ello. 2.15. Firma del funcionario competente y del interesado y/o interviniente. Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 84 y 92 del Decreto 920 de 2023, cuando la mercancía se encuentra incursa en causal de aprehensión, se entiende suspendida la autorización de levante con el acta de aprehensión respectiva. Una vez en firme el acto administrativo que ordena el decomiso de las mercancías se entiende cancelada la autorización de levante de la declaración de importación, debiéndose indicar de manera expresa esta circunstancia en el acto administrativo, sin que la autoridad aduanera requiera adelantar un procedimiento adicional.
En el evento en que no sea posible aprehender la mercancía y no se hubiere puesto a disposición la misma, en el acto administrativo que decide sobre la imposición de la sanción de que trata el artículo 72 del Decreto 920 de 2023, se deberá indicar que la autorización de levante de la mercancía se entiende cancelada por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de aprehensión. ARTÍCULO 13. MEDIDA CAUTELAR DE INMOVILIZACIÓN EN EL CONTROL POSTERIOR. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, la medida cautelar de inmovilización en el control posterior, se adoptará con previa autorización escrita del Jefe de la División de Fiscalización y Liquidación, la dependencia que haga sus veces, o en su defecto, del Director Seccional correspondiente. Para el almacenamiento, guarda, custodia, conservación y entrega de las mercancías objeto de la medida cautelar de inmovilización, se aplicarán las normas señaladas en los artículos 732 y 734 del Decreto 1165 de 2019 o la norma que los adicionen, modifiquen o sustituyan, en concordancia con las normas que lo reglamenten. El levantamiento de la medida cautelar se realizará mediante acta de hechos, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas cautelares cuando haya lugar a ello.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 8 de 18
Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO 14. MEDIDA CAUTELAR DE ACOMPAÑAMIENTO. De conformidad con lo
establecido en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, la autoridad aduanera podrá imponer la medida cautelar de acompañamiento, previa autorización del Jefe de la División de Operación Aduanera o de Fiscalización y Liquidación, la dependencia que haga sus veces, o en su defecto, del Director Seccional según corresponda, cuando se determine la necesidad de custodiar el traslado de la mercancía hasta un depósito o zona franca. De la aplicación de la medida cautelar, se dejará constancia de los hechos y las decisiones adoptadas mediante acta, la cual deberá ser suscrita por las personas intervinientes. Así mismo, se hará la anotación de la imposición de la medida en el documento de transporte respectivo. Recibida la mercancía en el destino, se procederá a levantar la medida cautelar mediante acta de hechos, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas cautelares cuando haya lugar a ello. ARTÍCULO 15. MEDIDA CAUTELAR DE IMPOSICIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. En los eventos previstos en numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, la autoridad aduanera impondrá o exigirá la imposición de dispositivos de seguridad que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN, a las mercancías, los medios de transporte o las pruebas, que permitan garantizar la seguridad e integridad de las mismas, para lo cual se procederá a elaborar un acta, donde se registren las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
condujeron a la adopción de la medida cautelar, así como el lugar y jurisdicción donde se levantará la medida. Esta acta deberá ser suscrita por los intervinientes. Las mercancías, los medios de transporte y las pruebas sujetas a esta medida cautelar, no se someterán a más controles por parte de la autoridad aduanera durante el recorrido de la misma hasta su destino final, salvo que exista evidencia física de que el dispositivo de seguridad impuesto presente signos de violación o alteración. Cuando la medida cautelar finalice en una jurisdicción diferente al lugar en el que se adoptó, el funcionario que suscribió el acta remitirá por vía electrónica copia de este documento a los Jefes de la División de Operación Aduanera o de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces y, según corresponda, a aquellos con competencia en las jurisdicciones por donde se traslade la mercancía y a los funcionarios que adelantarán la verificación y finalización de la diligencia. Del levantamiento de la medida se elaborará acta y se informará a la Dirección Seccional generadora de la medida cautelar, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas cautelares cuando hubiere lugar a ello. ARTÍCULO 16. MEDIDAS CAUTELARES DE RETENCIÓN TEMPORAL PARA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PARA VERIFICACIÓN DEL CONSIGNATARIO, DESTINATARIO O IMPORTADOR. De conformidad con los eventos previstos en los numerales 9.1 y 9.2 y 10.1 y 10.2 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, cuando se
adopte la medida de retención en desarrollo del control previo o simultáneo, la mercancía objeto de retención permanecerá en zona primaria por un término que no podrá ser superior a cinco (5) días prorrogables por un término igual. En el control posterior, la mercancía retenida será trasladará al depósito o recinto de almacenamiento con que tenga convenio para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin que dicha medida pueda exceder el termino previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 9 de 18
Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________
CAPÍTULO 4
DEL AVALÚO DE LAS MERCANCÍAS.
ARTÍCULO 17. MÉTODOS DE AVALÚO DE MERCANCÍAS CON MEDIDAS CAUTELARES O EN ABANDONO. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto Ley 920 de 2023 y para establecer el valor de avalúo de las mercancías aprehendidas e ingresadas al recinto de almacenamiento o sitio donde queden ubicadas las mercancías o inmovilizadas o retenidas para su verificación, o abandonadas a favor de la Nación, o para la aplicación de cualquier otra medida cautelar, se atenderán en estricto orden los siguientes métodos, hasta su determinación por alguno de ellos:
1. Valor en aduanas declarado de la mercancía que se encuentre en la declaración aduanera o la que haga sus veces.
2. Valor que se deduzca de los documentos soporte de la declaración aduanera o que haga sus veces.
3. Valor de la mercancía en los siguientes casos especiales: 3.1. Mercancías consistentes en hidrocarburos y sus derivados. 3.2. Mercancías consistentes en productos agropecuarios. 3.3. Mercancías consistentes en medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos. 3.4. Mercancías consistentes en licores, vinos, aperitivos y similares. 3.5. Mercancías consistentes en medicamentos. 3.6. Mercancía nones o impares. 3.7. Mercancías consistentes en oro, plata o platino. 3.8. Mercancías consistentes en café. 3.9. Mercancías con fecha de uso o consumo vencida, o no aptas para el uso o consumo humano o animal. 3.10. Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas. 3.11. Mercancías usadas o antiguas. 3.12. Mercancías sin valor comercial, menaje o equipaje del viajero.
4. Valor de la mercancía registrada en la base de precios establecida y actualizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN.
5. Valor de la mercancía en el mercado nacional.
6. Valor de la mercancía en el mercado Internacional.
7. Concepto o análisis especializado para mercancías de difícil avalúo.
Parágrafo 1. La trazabilidad del método de avalúo utilizado por el funcionario encargado de la aprehensión o avalúo de la mercancía deberá quedar consignado en el acta de RESOLUCIÓN NÚMERO 000095 de 21 JUN 2023 Hoja 10 de 18
Continuación de la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto 920 del 6 de junio de 2023” _______________________________________________________________________________ hechos o en el medio establecido para el efecto, dejando constancia del agotamiento de los métodos en estricto orden hasta su fijación como fuente de avalúo. En todos los casos, se deberán describir los criterios que sirvieron de base para el avalúo con sus respectivas fuentes los cuales deben obrar dentro de la respectiva investigación. Cuando se consulte la base de precios y se trate de mercancías idénticas, se deberá adjuntar el resultado de la consulta, donde se logre determinar el precio, el número del ítem y la fecha de consulta. Para el avalúo de mercancías similares que aparezcan en la mencionada base con diferentes precios, se deberá adjuntar la evidencia donde se logre observar que se tomó el de menor valor vigente. El valor del avalúo determinado en el acta de aprehensión o el valor registrado en el acta de hechos o, el valor fijado en el acta que adopta la medida cautelar diferente a la aprehensión; se tendrá en cuenta para efectos de establecer el valor a pagar por concepto de almacenamiento, seguros, faltantes de mercancías y demás obligaciones relacionadas con mercancías objeto de acción de control, medida cautelar, decomisada o en abandono. Parágrafo 2. Para los métodos 1 y 2 de este artículo se deberá verificar la veracidad y autenticidad de la declaración aduanera o de los documentos soporte según corresponda. De no ser posible se empleará el siguiente método del listado de este artículo.
Parágrafo 3. Cuando sea necesario convertir el precio de la mercancía de dólares a pesos colombianos, se deberá tomar como base la tasa representativa del mercado calculada, certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces en el momento de la adopción de la medida cautelar o el abandono. Parágrafo 4. En ningún caso, las autoridades de control aduanero para efectos del avalúo provisional o definitivo, podrán fijar o informar valores diferentes a los establecidos, conforme a los mecanismos y parámetros señalados en la presente resolución. Del auto que incorpora el valor de avalúo definitivo, se remitirá copia a los Grupos Internos de Trabajo de Operación Logística y Unidad Penal o a quien haga sus veces cuando corresponda. ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA EL CASO ESPECIAL DE AVALÚO DE MERCANCÍAS CONSISTENTES EN HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS. El avalúo se determinará partiendo del precio vigente en el lugar y al momento de la adopción de la medida cautelar o el abandono de la mercancía, establecido por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Si la ciudad o lugar en el que se adoptó la medida cautelar no se encuentra relacionada en el listado proferido por este Ministerio, se tomará el precio de la mercancía fijado para la ciudad o población más cercana al lugar donde se efectúe la acción de control, siempre aplicando los factores de margen de rentabilidad y tarifas efectivas de Arancel e IVA. Parágrafo. Se entenderán como hidrocarburos y sus derivados las siguientes mercancías:
gasolina para avión, gasolina para vehículos, queroseno, gasóleo /ACPM, fuel, desechos y residuos de aceites de petróleo, bencina, aceites bases para lubricantes y aceites lubricantes, aceites crudos de petróleo, aceites para transmisiones y frenos derivados del petróleo, vaselinas y parafinas, gas licuado de petróleo: natural, propano y butanos. AR
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.