DIAN - Resolución 9500 de 03-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9500 de 03-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
a E DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009500 (03 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicados Nos. ESGTA202100367 del 19 de julio de 2021, la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, “identificada con cédula de ciudadanía 1.037.571.482, representante legal del Bancolombia S.A., - con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición: “de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MÁQUINA
COEXTRUSORA TRIPLE BURBUJA 7 CAPA”.
La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en dos 0) folios, - diagrama en un (1) folio, diagrama y componentes en tres (3) folios y comprobante de transferencia en un (1) folio. l La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), con comprobante de transferencia No. 92955 del 15 de julio de 2021, del Bancolombia al Banco de Bogotá. - Mediante oficio No. 100227342--1 732 del 27 de julio de 2021, radicado No. 00082021907521 del
29 de julio. de 2021, esta Coordinación solicitó explicar el proceso que se desarrolla en la línea de producción; anexar un diagrama de flujo; presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar: señalar la forma en que los distintos equipos se conectan fisicamente entre sí; describir las características del producto final e informar si dentro de la mercancia objeto de la clasificación arancelaria existen gabinetes de control y sus características. La usuaria mediante radicado No.000E2021 907820 del 13 de septiembre de 2021, solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información adicional, la cual fue concedida con oficio No. 100165398 -0146 del 16 de septiembre de 2021, radicado virtual No. 00082021910011 del 17 de septiembre de 2021. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E202191 1655 del 25 de octubre de 2021, en el que renuncian al tiempo restante para dar respuesta. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la - JAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. : Por medio del formato de solicitud la usuaria indicó que se notifique a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, en la Calle 16 No. 41-210 Oficina 404, en Medellín, Antioquia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Ñ Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : 0 Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. S USE
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo-tienen un valor indicativo, | ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos ' individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 84.77: “Máquinas y aparatos para trabajar el caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las - disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las: cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos, ESGTA202100367 del 19 de julio de 2021 y 000E£2021911655 del 25 de octubre de 2021, la mercancía objeto de clasificación - arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan : para la producción de fundas de embutidos y bolsas termoencogibles por co - extrusión horizontal '
de 7 capas, a partir de polietileno de baja densidad y poliamida 6, con una capacidad instalada de producción estimada en 55 millones de metros al año. El proceso productivo se inicia con la alimentación de las tolvas o silos con polímeros que seguidamente son movilizados por el sistema de transporte de grano que se encarga de realizar la succión de estos materiales a los dosificadores de la máquina. Los dosificadores se encargan de realizar las mezclas entre polímeros para cada uno de los módulos extrusores, desde donde el material polimérico realiza su proceso de fundido en los -
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide | unaa Resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado módulos extrusores. Cada uno de estos módulos están comprendidos pop rr barril, husillo, motor y Reductor, Posteriormente, el material fundido es inyectado a un molde cilíndrico llamado cabezal mediante las . siete (7) bombas de fundido, una por cada módulo extrusor. El molde cilíndrico o cabezal se encarga de darle forma cilíndrica o tubular al material fundido que seguidamente pasa por el sistema de calibración el cual está conformado por una pieza metálica, bomba de agua y bomba de vacío. En esta parte el material es enfriado por agua con la intervención del chiiler. La película tubular de material realiza su recorrido hasta el sistema de biorientación mediante lasunidades de halado (rodillo halador y pisador), donde pasa por unas cabinas donde el aire es .
calentado por lámparas infrarrojas. Este proceso es necesario para ablandar el material para su posterior biorientación la cual consiste en un estirado biaxial. . El material luego del proceso de biorientación pasa por cuatro (4) túneles de termo fii jación los cuales también operan con aire caliente. Luego, el material es enhebrado en una torreta giratoria la cual - se encarga de distribuir el calibre y finalmente el material termina en la cabina de bobinado donde “sale el producto tt erminado en rollos por cantidades especifi cas según requerimientos del cliente.
Componentes: A Una (0) grúa, contorinada por estructura soporte y diferencial.
2. Un (1) sistema de extrusión, compuesto de motores, reductores, barriles, tornillos, bombas de fundido y cabezal.
3. Un (1) sistema de control gravimétrico (periférico), conformado por tolvas de grano, encoder y Sensores.
4. Un (1) dosificador (periférico), compuestos de tolvas de grano y sensores.
5. Un (1) sistema de transporte de granos, conformado por tolvas receptoras, turbina generadora de vacío y silos de almacenamiento.
6. Un (1) sistema calibradora, compuesto por calibradoras, unidad de vacío, unidad de secado, rodillos pisadores y halador + 1. e
7. Una (1) unidad de enfriamiento (chiller) (periférico), conformado por unidades de enfriamiento, compresores y chasis de equipo.
8. Un (1) sistema de biorientación, compuesto por lámparas infrarrojas, anillo de enfriamiento, tanque de calentamiento por agua y sensor de medición de diámetro de burbuja.
9. Un (1) sistema de tensión de la funda (haladores), conformado por rodillos con recubrimiento de caucho, rodillos con superficie metálica cromada y motorreductores.
10. Un (1) sistema de termofijación, compuesto por turbinas de circulación de aire, chasis y anillo : de enfriamiento.
41. Un (1) sistema giratorio, conformado por rodillos de enhebre, rodillos diagonales de cambio
de giro y motorreductor de giro... :
12. Un (1) sistema bobinador, compuesto de contro! de tensión y bobinador de torreta.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 12, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente para la fabricación de fundas de embutidos y bolsas termoencogibles por co - extrusión horizontal de -7 capas, a partir de polietileno de baja densidad y poliamida 6, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Aranceld e Aduanas.
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Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución : de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 84.77.20.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina extrusora para trabajar plástico, de | acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía :
1.037.571.482, representante lega! del Bancolombia S.A., en la Calle 16 No. 41-210 Oficina 404, en Medellín, Antioquia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de-2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | 03 NOV 2021
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE '
A
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera j YA N Ecocinantacos | Diged ahtnm e Bercicr rante Nivat Central Bogotá, D.C. 30 DIE ZA ] 0 VS En Se certitios Di anterio! as am muest jativo fue '