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DIAN - Resolución 9500 de 23-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9500 de 23-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 9500N es DIC 2020 - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 - de 2008 y t teniendo en cuenta los siguientes, DN

HECHOS.

Mediante radicado No. ESGTA202000358 del 23 de agosto de 2020, el señor Boris M fauricio o Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.860.859, representante legal de la. Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, presentó una solicitud. de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “SUBESTACIÓN MÓVIL. PARA CONEXIÓN DE LÍNEA O TRANSFORMADOR A 110 kV” y comercialmente "SUBESTACIÓN MÓVIL DE.

ENERGÍA ELÉCTRICA”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en ¡dos e folios, ro descripción de la mercancía en dos a folios, plano: en cinco (5) folios y soporte de pago enun (1) folio. o El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mi pesos m/cte ($ 878.000), 1 mediante transferencia No. 40404 del 13 de agosto de 2020 del Banco de Occidente al Banco de —

Bogotá. Con oficio No. 1002273421 436. del 07 de octubre de 2020, radicado virtual. No. 00082020905844 del 09 de octubre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario: un - diagrama de flujo, descripción secuencial del proceso, informar el tipo de transformador, la-- función principal de la subestación, explicar qué es un pararrayo encapsulado, indicar si el tráiler está diseñado únicamente para soportar la subestación y aportar imágenes de la unidad. El requerimiento es atendido con escrito radicado virtual No. 000E2020918619 del -19 de noviembre de 2020, en trece (13) folios, sin renunciar al término restante para dar | respuesta. o : Por medio del formato de solicitud, se indicó que see notifique a Boris Mauricio Sánchez, en : la Carrera 100 No. 25 B40 en Bogotá D. Cc. : E UNDAUÉNTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado: de Designación y Codificación de Mercancias y su Ñ anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de5 2001. Fi RESOLUCIÓN NÚMERO 9500. ] de 23 DIC 2020 Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. - Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el - Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

  • Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. . | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa ti “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas ' : - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, Órganos transmisión, cables : - eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamentuena función netamente definida, : comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjuntose clasifica en la partida - correspondiente a la función que realice”. - e Partida 85.35: - “Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme O conexión. de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortocircuitos, pararrayos, - limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás - conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 .000 voltios”. o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 318, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000358 del 23 de agosto de 2020 y 000E2020918619 del 19 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de RESOLUCIÓN NÚMERO _ 9600 o Ml _23 DIC: 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasif bación A Arancelaria a Petición de Cualquier I| nteresado l clasificación arancelaria, se describe como un grupo de aparatos y dispc ósitivos : encapsulados en gas, anclados en forma permanente sobre un tráiler, diseñados ydispuestos para trabajar conjuntamente para proteger el paso de energía eléctrica. de alta tensión (110 kV), sin alterarla o modificarla, para conducirla de manera confiable: a otro

sistema de potencia. La subestación móvil del asunto realiza básicamente la conexión de una lír ea de: transmisión o transformador de potencia con voltaje hasta los 110 kV (máximo 123kV), a una subestación de energía existente. Su denominación “Subestación Móvil”, radica: básicamente en que ésta no tiene un destino específico, y será usada para atenci ión de: - emergencias y/o provisionales en proyectos. de modernización y/o expansión de las subestaciones de energía, por lo que será instalada en diversos terrenos, climas y alturas, - según sea la ubicación y diversidad geográfica del lugar donde preste el servicio. Además, sus equipos se encuentran alojados de forma permanente sobre un tráiler con el fin de . permitir su fácil movilidad y transporte. El proceso inicia cuando un pararrayos ubicado fuera da la subestación móvil; recibe una. corriente eléctrica tomada de una línea de transmisión y la conecta al módulo de maniobra el cual se encuentra aislado (encapsulado) en gas SF6, el pararrayos desvía la corr lente atierra si el nivel de tensión supera el valor de seguridad que para este caso es de 123 kV. Si la energía recibida se encuentra dentro de los parámetrosde corrientye | ensión - normales, la corriente ingresa al módulo de maniobra (aislado en gas SF6) pasando | inicialmente por los transformadores de corriente y tensión, los cuales entregan al s ¡istema de control y protección, los valores de corriente y tensión que están pasando a travé sdela |: | línea hacia la subestación; igualmente, a través de un seccionador combinado líne a-tierra

que permanece. normalmente cerrado, puede aterrizar la línea para permitir. labo res de : mantenimiento. | cerrar Posteriormente, la energía pasa a travéss de un interruptor que se encarga de abrir C el circuito de manera controlada y segura, incluso con flujo de energía a través de sí mismo; luego esa energía pasa por un seccionador encargado de conectarla y conducirla hacia los demás campos o bahías (otras líneas, transformadores de potencia, etc.) conectados a la misma subestación. La subestación móvil de energía eléctrica está conformada Por . ' Un módulo de maniobra o subestación encapsulada compuesto por: o AS. Seis (6) transformadores de corriente, 150300/14. Tres (3) transformadores de tensión 110. 000/4/3/1 oda DN n Un (1) seccionador combinado Línea-Tierra, 110kV, 12504, 31, 5KA.. Un (1) seccionador de Tierra, 110kV, 31,5KA. o Un (1) interruptor de potencia 110kV, 25004, 31, 5KA. r Un (1) seccionador de línea 110kV, 1250A, 31, 5KA. Un sistema de control y protección de lnea y transformador, conformado por:

7. Un a) relé REL 870.

3. Un relé RET 670. 9, Dos (2) relés REC670.. o 10. Un (1 contador de energía.

A RESOLUCIÓN NÚMERO 9500 de 23 pic 2020 MHojaNo.4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Un sistema de comunicaciones, conformado por: 11.Un (1) suiche AFS665 S.

12. Una (1) RTU 540. | Un sistema de distribución de servicios auxiliares:

13. Un (1) sistema de distribución de servicios auxiliares VCA y VCC.

Un sistema de tráiler: o

14. Un (1) tráiler de un eje para el alojamiento permanente de los equipos.

De acuerdo a lo anterior, se establece que los dispositivos y aparatos relacionados en los numerales del 1 al 14, conforman una subestación eléctrica de alta tensión, aislada en gas, los cuales se interconectan mecánica y eléctricamente entre sí, para dirigir el flujo de energía eléctrica constante a una tensión de 110 kV hacia las subestaciones transformadoras, así como también, se encarga de aislar eléctricamente el flujo en caso de anomalía eléctrica. - - En virtud de lo anterior, arancelariamente los equipos señalados corresponden a un - conjunto de dispositivos y aparatos cuya función netamente definida es la protección, empalme o conexión de energía eléctrica a una tensión de 110.000 voltios; cuya función - está dada por la apertura o cierre del accionamiento ejecutado por el interruptor de potencia, que de acuerdo con lo establecido en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y en - aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 85.35 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General. interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8535.30.00.00 del mencionado texto

  • arancelario.

En méritode lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinaciódne l Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la subpartida 8535.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un interruptor para una tensión de 110 kV, en aplicación la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. | | | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo od e manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1, en la Carrera 100 No. 25 B — 40 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos y5s, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 042 de ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad psc Mimo 9500. o + 23 DIO 2020 Hoja No. 5. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artíchlo1 19 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto semis, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancelde la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE z, 0d 4 23 DIC 2020

ROQUE AMADO FLÓREZ Jefe (A) de la/Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Raúl Vargas Y e

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