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DIAN - Resolución 9513 de 14-08-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9513 de 14-08-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

RESOLUCIÓN No. 09513 (14 de Agosto de 2007) Por la cual se autoriza una entidad recaudadora para efectuar la recepción, recaudo y transmisión de declaraciones de importación y recibos oficiales de pago de tributos aduaneros bajo el esquema de la transmisión electrónica de información del sistema denominado SYGA, en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 de 1999 y la Resolución No 0008 de enero 5 de 2000 y

CONSIDERANDO:

1. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó implementar en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales el esquema de transmisión electrónica de datos, bajo el sistema de operación aduanera denominado SYGA.

2. Que la entidad recaudadora que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, emitió certificación manifestando estar preparada técnica y operativamente para realizar labores de recepción, recaudo y transmisión de los mensajes de pagos EDIFACT de tributos aduaneros.

RESUELVE: ARTICULO 1. Autorizar a la entidad recaudadora BANCO AV VILLAS, para iniciar las operaciones de recepción, recaudo y transmisión electrónica de los mensajes EDIFACT de los documentos aduaneros correspondientes a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que se

relacionan a continuación:

ARMENIA

BOGOTÁ

BARRANQUILLA

BUCARAMANGA

BUENAVENTURA

CALI

CARTAGENA

CÚCUTA

IPIALES

MANIZALES

MEDELLÍN

PEREIRA

RIOHACHA SANTA MARTA ARTÍCULO 2. Además de cumplir las condiciones técnicas y operativas establecidas por el sistema SYGA y la Resolución 4081 de diciembre 29 de 1999 para la transmisión electrónica de datos, la entidad señalada en el articulo anterior, deberá seguir atendiendo las obligaciones contempladas en la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, sus modificaciones, adiciones y en general las disposiciones relacionadas con la recepción de documentos y el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 14 de agosto de 2007

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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