DIAN - Resolución 9517 de 26-09-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9517 de 26-09-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
RESOLUCION NUMERO 9517 (26 SEPTIEMBRE 2002) Por la cual se establecen Precios Estimados EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1161 de mayo 31 de 2002. RESUELVE Artículo 1. Fijar los siguientes Precios Estimados, en términos FOB, país de origen, para los siguientes productos.
PRECIO UNITARIO FOB
SUBPARTIDA US$
DESCRIPCION
ARANCELARIA MARGEN MARGEN INFERIOR SUPERIOR 64.01.10.00.00 Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. 27.98 34.98 a. Con suela y parte superior de caucho y 6.72 8.40 vulcanizado. b. Con suela y parte superior de plástico P.V.C. inyectado. 64.01.92.00.00 Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. 6.00 7.50
a. Con suela y parte superior de caucho y 3.80 4.74 vulcanizado. b. Con suela y parte superior de plástico P.V.C. inyectado. 64.01.99.00.00 Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico. 3.76 4.70
PRECIO UNITARIO FOB
SUBPARTIDA US$
DESCRIPCION
ARANCELARIA MARGEN MARGEN INFERIOR SUPERIOR 64.02.19.00.00 Demás calzado para deporte con suela y parte superior de caucho o plástico, para patinar o para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, fútbol, ciclismo). 29.80 70.00 a. Marcas: Adidas, Nike y Reebok. 18.28 35.00
- Alta tecnología 12.30 21.50 ii. Media tecnología 8.29 14.50 iii. Baja tecnología iv. Básica (sin tecnología) 5.96 7.77 b.Otras marcas o sin marcas 64.02.20.00.00 Calzado (chancleta) con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas), con suela y parte superior de caucho o plástico. a) Marcas: Adidas, Nike y Reebok. 5.10 10.00 b) Otras marcas 2.87 4.11
c. Sin marcas 1.00 1.30 Los demás calzados con puntera metálica de 64.02.30.00.00 protección, con suela y parte superior de caucho o 56.00 70.00
plástico. Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con 64.02.91.00.00 suela y parte superior de caucho o plástico. a. Tallas 22-33 2.00 5.30 b. Tallas 34-46 5.26 8.57 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con 64.02.99.00.00 suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas 6402.12 y 640219. a. Tipo chancleta de baño 5.10 10.00
- Marcas: Adidas, Nike, y Reebok. ii. Otras marcas o sin marcas
b. Tipo sueco o sandalia casual 2.00 3.20
- Marcas: Adidas, Nike, y Reebok.
1. Alta y media tecnología 14.45 22.00
2. Básica (sin tecnología) 7.65 14.00
PRECIO UNITARIO FOB
SUBPARTIDA US$
DESCRIPCION
ARANCELARIA MARGEN MARGEN INFERIOR SUPERIOR 64.02.99.00.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas 6402.12 y 640219. ii. Otras marcas o sin marcas 2.61 6.40 c. Tipo zapato 3.86 6.38 d. Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica 2.60 deportiva) 4.26 4.25
- Tallas 22 - 33 9.60 ii. Tallas 34 - 46 64.03.19.00.00 Demás calzado de deporte, con suela de caucho,
plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo). 29.80 70.00 a. Marcas: Adidas, Nike y Reebok. 18.28 35.00
- Alta tecnología 12.30 21.50 ii. Media tecnología 8.29 14.50 iii. Baja tecnología iv. Básica (sin tecnología) 18.00 36.00 b) Otras marcas o sin marcas 64.03.20.00.00 Calzado (sandalias) con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar. a) Marcas: Adidas, Nike, y Reebok. 14.45 22.00
- Alta y media tecnología 7.65 14.00 ii. Básica (sin tecnología)
b. Otras marcas, o sin marcas 9.60 12.00 64.03.30.00.00 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin 24.00 30.00 plantillas ni puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
PRECIO UNITARIO FOB
SUBPARTIDA US$
DESCRIPCION
ARANCELARIA MARGEN MARGEN
INFERIOR SUPERIOR
64.03.40.00.00 Calzado con puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o
regenerado y parte superior de cuero natural. 20.00 25.00 64.03.51.00.00 Los demás calzados con suela de cuero natural que cubran el tobillo (botas, botines) y parte superior de cuero natural. 35.85 75.77 64.03.59.00.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal). Marcas distintas a las del Artículo 2o. de esta 15.92 19.90 Resolución o sin marcas. 64.03.91.00.00 Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural. 5.35 10.70 a) Tallas 22-33 16.80 24.00 b. Tallas 34-46
- Botas de seguridad. ii. Otras 7.28 19.90
6.78 10.64
1. De plástico o sintético
2. De caucho o goma Los demás calzados que no cubran el tobillo, con 64.03.99.00.00 suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural.
2.28 4.83 a. Tipo sueco o sandalia casual 5.00 8.00 b. Tipo zapato 4.75 9.49 c. Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva) 64.04.11.10.00 Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de material textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o
dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo). 29.80 70.00 a. Marcas: Adidas, Nike, y Reebok.
- Alta tecnología
PRECIO UNITARIO FOB
SUBPARTIDA US$
DESCRIPCION
ARANCELARIA MARGEN MARGEN INFERIOR SUPERIOR 64.04.11.10.00 Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de material textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo). 18.28 35.00 ii. Media tecnología 12.30 21.50 iii. Baja tecnología 8.29 14.50 iv. Básica (sin tecnología 6.00 11.00 b. Otras marcas o sin marcas 64.04.11.20.00 Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares. 29.80 70.00 a. Marcas: Adidas, Nike, y Reebok. 18.28 35.00
- Alta tecnología 12.30 21.50 ii. Media tecnología 8.29 14.50 iii. Baja tecnología iv. Básica (sin tecnología) 3.08 4.40
b. Otras marcas o sin marcas 4.49 13.08
- Tallas 22 - 33 ii. Tallas 34 - 46
64.04.19.00.00 Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, tipo
casual, uso diario, excepto los de la partida 6404.11. 5.10 10.00 a) Tipo chancleta de baño
- Marcas: Adidas, Nike, y Reebok. 1.53 3.06 ii. Otras marcas, o sin marcas 14.45 22.00 b) Tipo sueco o sandalia casual 7.65 14.00
- Marcas: Adidas, Nike, y Reebok. 1) Alta y media tecnología 2.96 5.51 2) Básica (sin tecnología) ii. Otras marcas o sin marcas 3.26 6.53 c) Tipo zapato
PRECIO UNITARIO FOB
SUBPARTIDA US$
DESCRIPCION
ARANCELARIA MARGEN MARGEN INFERIOR SUPERIOR 64.04.20.00.00 Calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de material textil. 32.80 41.00 64.05.10.00.00 Los demás calzados con la parte superior de cuero natural o regenerado y el piso de una materia o 66.00 combinación de materias no citadas en las 52.80 anteriores Subpartidas Arancelarias de esta Resolución. 64.05.20.00.00 Los demás, calzados con la parte superior de materia textil y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las 6.88 8.60 anteriores Subpartidas Arancelarias de esta Resolución. 64.05.90.00.00 Los demás calzados. 46.66 58.33 Artículo 2o. Fijar los siguientes Precios Estimados, en términos FOB EUROS, país de origen España para los siguientes productos.
PRECIO UNITARIO FOB
SUBPARTIDA US$
DESCRIPCION
ARANCELARIA MARGEN MARGEN
INFERIOR SUPERIOR
64.03.59.00.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal). País de Origen ESPAÑA para las marcas: 27.62 34.76 Jaime Mascaró y Ursula Mascaró 35.37 35.92 Luisa Mesquida y Patricia 41.52 66.62 Lottusse 64.03.91.00.00 Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural. País de Origen ESPAÑA para las marcas: 41.06 72.19 Jaime Mascaró y Ursula Mascaró 29.11 46.13 Plumers 59.93 62.96 Luisa Mesquida y Patricia
SUBPARTIDA PRECIO UNITARIO FOB
DESCRIPCION
ARANCELARIA US$
MARGEN MARGEN INFERIOR SUPERIOR 64.03.99.00.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural. País de Origen ESPAÑA para las marcas: 32.68 38.64 Jaime Mascaró y Ursula Mascaró 22.39 28.21 Plumers 34.81 39.53 Luisa Mesquida y Patricia 64.04.19.00.00 Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, tipo casual, uso diario, excepto los de la partida
6404.11. País de Origen ESPAÑA para las marcas: 34.76 47.12 Jaime Mascaró y Ursula Mascaró Artículo 3o. Los precios que figuran en la presente Resolución son aplicables para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La aplicación de las medidas previstas en el Parágrafo del artículo 469 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, para las mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, procederá para aquellas Facturas de Nacionalización cuya fecha de expedición sea posterior a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 7010 del 19 de julio de 2002.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ORIGINAL FIRMADO POR:
LEONARDO SICARD ABAD
Director de Aduanas