DIAN - Resolución 9560 de 12-10-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9560 de 12-10-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIA RESOLUCIÓN NÚMERO0 095560 (4.01 2202 ?
Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-090-2022 para “Mantenimiento y actualización al sistema de control de acceso instalado en el Edificio Sendas de la ciudad de Bogotá D.C.”
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de
Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidadde selección o de su lugar de ejecución. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” - Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Mantenimiento y actualización al sistema de control de acceso instalado en el Edificio Sendas de la ciudad de Bogotá D.C.” Que, según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: ResoLucióN Numero: 0095560 | HojaN.2 11 2 OCT 2822
Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-090-2022”. “Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la Modalidad de Selección Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con la subsección 4, Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, porque de acuerdo con la documentación presentada por el proveedor SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.) con NIT. 901.475.652-9 es la única firma que puede prestar el servicio de actualización del control de acceso, el cual incluye mantenimiento, actualización e implementación de elementos; esto, por ser el fabricante y titular de los derechos de autor de la plataforma actualmente instalada MF ENTERPRISE, la cual hace parte de un ecosistema completo de productos fabricados por SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.), el cual garantiza no solo la compatibilidad de elementos sino también su integración funcional avanzada, garantizando así su compatibilidad y funcionalidad, ya que cualquier elemento que no se encuentre especificamente avalado puede generar la degradación operativa y funcional de la plataforma en general o de cualquiera de sus componentes. la exclusividad mencionada se soporta con los siguientes documentos: : Certificado de Registro de Contrato y demás Actos emitido por el Ministerio del Interior Dirección Nacional de Derecho de Autor Unidad
Administrativa Especial Oficina de Registro de fecha 19 de julio de 2021, el cual registra transferencia de derechos patrimoniales de software y obras artísticas, junto con otros derechos y obligaciones: “MF
ENTERPRISE, INVICT WD WIRELESS CONFERENCE SYSTEM V1,
MULTIFACTOR PROFESSIONAL, IDENTIFICATION SYSTEM MF PRO,
ITAS ...” de ROBOTEC COLOMBIA SAS A SERVICIO DE TECNOLOGIA
Y COMUNICACINES FENIX SAS.
Il. Certificación del 14 de julio de 2022 emitido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor en donde establece: “que en el libro 11, Tomo 142 Partida 288 del 19 de julio de 2021 se encuentra registrado el contrato de transferencias patrimoniales con los siguientes datos: (...) “ROBOTEC COLOMBIA SAS identificada con Nit. 800.060.313-9 en calidad de titular y SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.) con NIT. 901.475.652-9., en calidad de cesionario Clase de contrato: Termino Indefinido Que tiene por objeto, “La cesionante transfiere a título de dación en pago, real y material a él cesionario, quien aceta los siguientes derechos intangibles-software y obras artísticas, junto con otros derechos y
obligaciones: MF ENTERPRISE, INVICT WD WIRELESS CONFERENCE
SYSTEM V1, MULTIFACTOR PROFESSIONAL IDENTIFICATION SYSTEM MF PRO, ITAS” (...) Por lo anterior, se solicitó oferta mediante comunicaciones por correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2022 a la firma SERVICIO DE
TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX
S.A.S.) con NIT. 901.475.652-9., adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, de conformidad con el soporte anexo.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0095650 Hojan.3 +1 2 OCT 2022
Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-090-2022”. La firma SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.) presentó oferta el mismo 29 de septiembre de 2022 y envió los documentos que justifican su contratación directa. Revisada la oferta de SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y. COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.) con NIT. 901.475.652-9 la Coordinación de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa, pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis: La oferta recibida corresponde a las necesidades de la Entidad y contiene todos los ítems solicitados, teniendo presente que es necesario efectuar mantenimientos y actualizar el control de acceso del Edificio Sendas, el cual actualmente funciona bajo el licenciamiento MF ENTERPRISE, en el sentido de efectuar mantenimientos preventivos, correctivos, actualizaciones e inclusión de equipos que permitan a la entidad mejorar el sistema de ingreso a las instalaciones del edificio, en donde actualmente circula diariamente un promedio de 1.118 funcionarios y 500
visitantes por ciclos (entrada-salida), lo cual permitirá mejorar el nivel de seguridad de la sede y el acceso al edificio, con la reducción de la probabilidad de materialización de los riesgos de suplantación e intrusión, garantizar el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso, permitiendo enrolar y almacenar los registros tomados por el software MFENTERPRISE, panel de alarma, controladoras, lectoras de tarjetas de proximidad, reconocimiento facial, equipo de ¡inspección de rayos X, software de generación de reportes, ITAS y jerarquizar el acceso a las zonas con paso restringido del edificio, centralizar el sistema de control en las puertas de emergencia en cada piso del edificio.” Que el valor estimado del contrato es por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 355.894.788) M/CTE incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuando a ellos hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44222 de fecha 1 de julio de 2022, expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección Financiera de la Entidad. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP www. colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN o quien haga sus veces ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8%, Edificio Sendas de Bogotá D.C.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior. - RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar Justificada la causal de la contratación Directa de! proceso de contratación directa No. CD-00-090-2022 para “Mantenimiento y actualización al sistema de control de acceso instalado en el Edificio Sendas de la ciudad de Bogotá D.C”, atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, RESOLUCIÓN NUMERO: 009560 HojaN.4 ¡1 2 OCT 292) Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No. CD-00-090-2022”. literal g) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., el 14 2 OCT 2622 HS ae 4 CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO Subdirector de Compras y Elaboró: Juliana Torres RojasFuncionaria Subdirección de Compras y Contratos He. 1
Revisó: Ana Sofia Castro Martinez - Funcionaria Subdirección de Compras y Contratos b