DIAN - Resolución 9589 de 15-08-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9589 de 15-08-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN NO. 09589 (15 de agosto de 2007) Por la cual se reglamenta parcialmente el articulo 2º de la Resolución 1890 de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de1999, en concordancia con el articulo 41 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Lista de bienes y cupos. En aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la Resolución 01890 del 11 de marzo de 2005, los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
ALIMENTOS BÁSICOS: SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN 04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 y/o Preparaciones para la 19.01.10.10.00 19.01.10.10.10 y/o 200 Toneladas alimentación infantil a 19.01.10.90.00. base de leche 10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00 5.484 Toneladas Arroz 11.01.00.00.00 1.750 Toneladas Harina de trigo
11.02.20.00.00 1.500 Toneladas Harina de maíz 17.01.11.90.00 y/o 17.01.91.00.00 y/o Azúcar 3.838 Toneladas 17.01.99.90.00 15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 y/o Aceite 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 1093 Toneladas 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29:00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina) 19.04 Preparaciones a base de 500 Toneladas cereales. 21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 y/o Salsas 150 Toneladas 21.03.90.10.00 21.03.90.20.00 2 Toneladas Sazonadores 02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00 Pollo sin trocear 500 Toneladas refrigerados o congelados 04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos Continuación de la Resolución por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 de la Resolución N° 1890 de 2005.
PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO:
SUBPARTIDA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION ARANCELARIA 48.18.10.00.00 3.000.000 Rollos normales Papel Higiénico. 34.01.11.00.00 300 Toneladas Jabón de tocador 34.01.19.10.00 400 Toneladas Jabón en barra para lavar
34.01.20.00.00 400 Toneladas Jabón en polvo 33.06.10.00.00 80.000 Galones Crema dental o su equivalente 33.05.10.00.00 80.000 Galones Champú Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayúu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa. ARTiCULO SEGUNDO. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior - DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. ARTICULO TERCERO. La impor[ación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indigena Wayúu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente". ARTICULO CUARTO. Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470° del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancias que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar.
ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 1 de febrero de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBL[QUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D,C,
DSCAR FRANCO CHARRY
Director General