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DIAN - Resolución 959 de 11-02-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 959 de 11-02-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN! , Sie mo Diseeción de impuestos y Aduenas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000959 (4 1 FEB 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900489 del 03 de octubre de 2019 y 032E2019068297 del 17 | de noviembre de 2019, el Sr. Javier Garzón Rayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.694.853, representante legal de la sociedad Carvajal Pulpa y Papel S.A., con NIT 890.301.960- - 7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TU RBOGENERADOR DE VAPOR

A CONTRA PRESION 17. 7 MV”.

E interesado adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: Oficio solicitud de resolución de clasificación arancelaria en un (1) folio, formato SIE-SARP en dos (2) folios; informaciódnel producto en idioma extranjero en quince (15) folios, plano del producto en un (1) folio y soporte de pago en un (1 folio.

El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil pesos m/cte. ($ 828. 000), con transferencia 25 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá.

Con oficio No. 100227342-1696 del 19 de noviembre de 2019, radicado 000S2019028740 del 20 de noviembre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó indicar cómo funciona el. equipo, describir las etapas del proceso e indicar la capacidad de! sistema, listadode los equipos. principales, indicando nombre, cantidad exacta, función, dimensiones, características técnicas y equipos auxiliares, e identificar los componentes de cada set, descripción y función de cada uno de ellos. El usuario con escrito radicado No. 000E2020000113 del 3 de enero de 2020 respondió a alo. solicitado y renuncia a términos. | - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Javier Garzón Rayo en la IM Carrera 21 No. 10- - 300 Acopi de Yumbo— Valle del Cauca. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por. Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley gr de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto | Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras 0 (Qsposiciones. 000959 41 FES 2020 .

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”. Partida 85.02: “Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1185 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado. Resolución 0048 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313, 314 y 318, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados ESGTA201900489 del 03 de octubre de 2019, 032£E2019068297 del 17 de octubre de 2019 y 000E£E2020000113 del 03 de enero de 2020, la mercancía a clasificar se describe como un conjunto de máquinas y equipos que convierten la energía proveniente de las calderas en energía eléctrica, para atender las necesidades del proceso de producción de una industria papelera. Acorde con la información aportada, su funcionamiento es el siguiente: El proceso comienza con la generación de vapor de alta presión en tres calderas; dos de potencia, que utilizan como combustible carbón y polvillo de bagazo de caña y otra de recuperación, que usa como combustible el licor negro del proceso de producción de pulpa. Estas calderas generan en promedio 545.000 lb/h de vapor de alta presión sobrecalentado (650 psig y 750F) En la turbina, se convierte la energía térmica del vapor de alta presión 650 psig en energía cinética, este equipo tiene extracción o sangrado de vapor a una presión de 165 psig para ser utilizado como vapor de proceso y una vez se haya aprovechado toda la energía del vapor, este sale en forma de vapor de baja presión 65 psig para ser aprovechado en procesos de calentamiento o secado en lafabricación del papel.

Era, RESOLUCIÓN NÚMERO 000959 de

1 1 FEB 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Posteriormente a la conversión de energía térmica del vapor en energía cinética, se alimenta de vapor de alta presión 650 psig, que hace girar la turbina a una velocidad de 5.484 RPM, que está acoplada a un reductor de engranajes, el cual realiza la función de disminuir la velocidad a 1800 RPM, e incrementar la potencia para la entrada al generador. A o 2 > El generador recibe la energía mecánica rotacional del reductor, y su función principal es convertir la energía cinéticaen energía eléctrica (corriente alterna) 13.2 kV y 60hz, para así poder ser utilizada en toda la planta. e | - El equipo presenta los siguientes elementos, necesarios para la instalación, montaje y puesta en funcionamientdoe la turbina y generador:

1. Una (1) unidad de turbina de vapor; capacidad de 17,17 MW: dimensiones 4.5 m x3,15mx3,3 m.; características técnicas: turbina de vapor horizontal multi-etapas (10 etapas) de flujo axial a contrapresión de 17,17 MW con extracción controlada; velocidad de giro 5.484 RPM; flujo devapor de admisión: 410.000 Ib/h a 650 psig y 750%F: flujo de extracción: 180,000 Ib/h a 165 psig; flujo de escape: 230.000 Ilb/h a 65 psig; provisto de condensador de sellos, panel de control de '

la turbina e instrumentación y central de lubricación.

2. Un (1) reductor de engranaje; capacidad de 17.17 MV; características técnicas: reductor horizontal de reducción simple con doble engranaje helicoidales; relación de reducción: 1/3,047;: velocidad de entrada: 5.484 RPM; velocidad de salida 1.800 RPM; número de dientes 43 x 131: provisto de dispositivo de giro lento y bomba principal de aceite de lubricación: provisto de

3. Un (1) generador; capacidad de 25 MVA (20 MW); características técnicas: generador sincrónicode 25 MVA, 13,2 kV, 60 Hz, 4 polos, factor de potencia 0.8, brushless, IP 54: provisto de bomba - de levante, panel de control del generador, sincronismo y protección, panel de neutro, panel impot/export, panel de protección sobre voltaje, interruptor de generador, cargadores y bancosde baterías.

Acorde con la información anterior,s e concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria es una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en la obtención de energía eléctrica de corriente alterna a partir de la energía térmica del vapor, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y acorde con las disposiciones de la Nóta 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 85.02 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. En aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas. : o o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de

la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como un grupo electrógeno de corriente alterna, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Javier Garzón Rayo, identificadcoon cédula de ciudadanía No. 16.694.853, representante legal de la sociedad Carvajal Pulpa y Papel S.A., en la Carrera 21 No. 10 — 300 ACOPI de Yumbo — Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del. Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. e ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá (pterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo Hoja No.4 de RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación “Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 11865 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PLD M Su ls EE)

Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltran Gp 3 Coordinación de Notificaciones.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ¿«.A ,

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