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DIAN - Resolución 96 de 04-01-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 96 de 04-01-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN No. 00096 (04 de enero de 2008) Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del decreto 1071 del 26 de junio de 1999, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 497 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución 904 de 2004, con el siguiente inciso: Las garantías globales exigidas para los Consorcios y Uniones Temporales que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito, deberán ser estudiadas y aprobadas por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior. ARTÍCULO 2. Adiciónese el artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución 904 de 2004, con los siguientes incisos y parágrafo: Tratándose de las garantías globales que deben constituir los Consorcios y Uniones Temporales para amparar las mercancías bajo control aduanero, el término de la vigencia de su constitución será por el término de duración del contrato y tres meses más, y su renovación se hará de conformidad con el término que se renueve el contrato y tres meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la garantía que se pretenda renovar. El monto asegurable de las garantías globales, bancaria o de compañía de seguros que constituyan los Consorcios o Uniones Temporales, será del uno por ciento (1%) del valor de las

importaciones que se proyecten realizar con ocasión del contrato o contratos que se celebren entre estos y el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, y que se allegarán junto con las pólizas globales. Parágrafo. Si la renovación de la garantía global que constituyen los Consorcios y Uniones Temporales, no se presenta a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia, no podrán realizar operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 04 de enero de 2008 BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas encargado de las funciones del Director General

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