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DIAN - Resolución 96 de 13-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 96 de 13-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000096 ( 1 3 S E P 2 0 2 1 ) Por la cual se declara desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.

SAMC-00-006-2021

EL SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y Resolución de Delegación 000089 del 03 de septiembre de 2019 y C O N S I D E R A N D O Que mediante Resolución No. 000078 del 20 de agosto de 2021, el SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS FISICOS de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía SAMC-00-006-2021 que tiene por objeto ““el Servicio de transporte y custodia de valores Divisas y/o moneda legal colombiana”. Que en el presupuesto estimado para adelantar el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-00-006-2021, es por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE., ($150.000.000), respaldado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18721 de fecha del 15 de febrero de 2021 expedido por la Coordinación

de Presupuesto de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros. De acuerdo con el análisis realizado en los Estudios y Documentos Previos, se determinó que la escogencia del contratista corresponde a la modalidad de Selección Abreviada Menor Cuantía, de que trata el artículo 2°, numeral 2, literal b) de la Ley 1150 de 2007 reglamentada por el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 en consideración a que el presupuesto oficial estimado no supera la menor cuantía establecida para la Entidad y a que es preciso valorar condiciones de calidad y precio de las propuestas presentadas. Que el Pliego de Condiciones Definitivo del proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-00-006-2021 y demás documentos, así como el acto que ordenó la apertura del Proceso, fueron publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) a partir del 20 de agosto de 2021. Que en la hora y fecha prevista para el cierre y presentación de ofertas en el SECOP II para el presente proceso de selección, establecido para el 2 de septiembre de 2021 a las 08:30 a.m., no se presentaron propuestas dentro del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-00-006-2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 9 6 d e 1 3 S E P 2 0 2 1 Hoja No.

Continuación de la Resolución por la cual se declara Desierto el proceso de Selección Abreviada

de Menor Cuantía No. SAMC-00-006-2021 ____________________________________________________________________________ Que el numeral 7.6. “CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN” del Anexo No. 5 “pliego de condiciones definitivo”, establece que: “LA DIAN declarará desierto el proceso de selección cuando no se presenten ofertas; por motivos o causas que impidan la selección objetiva; cuando ningún proponente resulte habilitado en el informe de verificación de requisitos habilitantes; cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el presente anexo; cuando el representante legal de la DIAN o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión. (subrayado fuera de texto) La declaratoria se hará mediante acto administrativo motivado, en el que se expresarán detalladamente las razones que condujeren a esa decisión (Numeral 18, artículo 25 de la Ley 80 de 1993.) Dicha decisión se publicará en el portal Secop II.” Que mediante el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creando la Subdirección de Compras y Contratos dentro de la Dirección de Gestión Corporativa; estructura que entró en vigencia a partir del décimo quinto días hábil siguiente de la publicación de la Resolución No.000070 del 9 de agosto de 2021 expedida por el Director General de la DIAN, por medio de la cual se crean los grupos internos de trabajo del Nivel Central de la Entidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a la declaratoria de desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-00-006-2021. Con base en las anteriores consideraciones, el Subdirector de Compras y Contratos: RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declara DESIERTO el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-00-006-2021cuyo objeto es: “servicio de transporte y custodia de valores Divisas y/o moneda legal colombiana”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar por parte de la Subdirección de Compras Contratos, la presente resolución en el SECOP II.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los 13 SEP 2021 CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO Subdirector de Compras y Contratos Revisó: Ana Sofía Martínez CastroGestor IV - Subdirección de Compras y Contratos Proyectó: Andrés Felipe Aroca Romero – Gestor II Subdirección de Compras y Contratos

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