DIAN - Resolución 9608 de 05-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9608 de 05-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
IAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009608 (05 NOV 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA —DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100257 del 19 de mayo del 2021, el Sr. Juan David Babosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.984.338, mandatario de la sociedad Papeles del Cauca S.A. con NIT 817.002.676-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA CONVERTIDORA DE FACIALES: HINNLI” y comercialmente como "CONVERTIDORA PARA LA FABRICACIÓN DE FACIALES DE :
PAPEL”.
El interesado adjuntó a la solicitud: plano y lista: de equipos en diez (10) folios, fotocopia del mandato aduanero en cuatro (4) folios, fotocopia de resoluciones de clasificación arancelaria Nos. 9310 y 42 del 2014 y 2015 respectivamente proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en diez (10) folios y copia del recibo dee pago en un (1) o
folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909. 000), con comprobante No. - 99222663-1 del Banco de Bogotá. Ñ Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421423 radicado No.00082021905644 del 18 de junio de 2021, este Despacho solicitó al usuario: Aclarar mediante qué mecanismo se realiza el desplazamiento del papel desde el desenrollador hacia las otras zonas involucradas en el proceso. El usuario responde mediante escrito radicado No. 0002021905980 del 18 de agosto de 2021 en cuatro (4) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. l - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “ DIAN. : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Juan David Barbosa Mariño en la Carrera 7 No. 71-52, Torre A, Oficina 706, en Bogotá D.C., no obstante, mediante el escrito con radicado No. 000E2021905980 del 18 de agosto de 2021 se precisó que el presente acto administrativo se notifique en las direcciones electrónicas juan .barbosaUphrlegal.con y natalia. monroyOphrlega!.com
RESOLUCIÓN NÚMERO 009608 de 05NOV2021 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas pot elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.41
“Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesArtículo 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria . a petición de cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009608. de 05 NOV 2021 - Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202100257 del1 9 de mayo
de 2021 y 000£2021905980 del 18 de agosto de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan juntos en la fabricación de toallas de papel, para uso facial, de 12 cm de ancho por 20 cm de diámetro, mediante el siguiente proceso: Por medio de un puente grúa se disponen dos rollos de papel en dos desenrolladores que entregan el material a la sección de grofado, allí se dispone una hoja sobre otra hasta que se conforma el doble pliego, posteriormente, los pliegos dobles son grabados mediante presión generando un relieve y se direcciona hacia el interfoldeador que dobla las hojas en las dimensiones requeridas y las conduce a la sección de cortado, para obtener unidades - más pequeñas de 12 cm aproximadamente listas para ser destinadas al consumidor final. “Una vez los faciales son cortados, el producto pasa a las bandas de transporte que lo conducen a la sección de empaque primario disponiéndose en plegadizadse diferentes - tamaños de acuerdo con. la presentación y referencia. requerida, luego se sellan lateralmente con adhesivo caliente. La unidad está dotada de un equipo denominado “bender” encargado de envolver en papel - sulfito las barras de papel facial con dimensiones de 1 .200 cm de largo, este proceso se realiza sólo si la programación así lo amerita. La línea convertidora de fáciles está compuesta de los siguientes equipos: | 1. ! Un (4) puente grúa de 5 mt de alturá y motorriel, con capacidad de carga de una tonelada, | por medio del cual se desplazan los rollos de papel y se ubican en la zona de desenrollado.
2. Dos 1) módulos de desenrollado de papel con sus respectivos motores de 380V 3-,. 1425 RPM, 3HP y variadores de velocidad; dotado de cuatro cilindros tensores y un panel de control de mando.
3. Un (1) módulo grofador con rodillos de cauctio y acero, motor de 3380V, 970 RPM, 17.5 A, 10 hp, variador de velocidad - 3 380V, 31.54.
4. Una (1) máquina dobladora de control eléctrico dotada de motor de 3380V, 970 RPM, | -17.5A,10 FP, variador realiza el ¡gofrado ala papel e interfolea lass hojas para luego enviarlas “ala cortada
5. Un (1) sistema de envoltura de papel (Bender) máquina de empaques de paquetes, dotada de bomba de vacío, motores, y tableros de control. 6 Una (1) cortadora de rollos con capacidad de 100 120 cortes/ min, provisto de tablero de control, servomotor de 380V, 7.3 HP, 20 A, 1450 rmp y motor de giro para mover la cuchilla del sistema de corte.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009608 de 05Nov2021 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :
7. Un (1) sistema de transporte conformado por tres (3) bandas transportadoras que direccionan el producto desde las cortadoras hacia la zona de empaque y desde los módulos de la máquina interfolder hasta el bender.
8. Un (1) controlador lógico programa operado desde un panel de control ubicado cerca al módulo interfolder, permite que el operario ajuste tipo de producción, velocidad y cambio de rollos; adicional el módulo de la cortadora y empaque cuenta con un (1) panel de contro! el cual está conectado con el controlador y permite que los módulos estén en línea.
9. Un (1) sección de empaque conformada por: dos (2) máquinas para el empaque de pañuelos de papel en cajas rectangulares con capacidad 30 — 40 cajas / min; una (1) máquina empacadora de pañuelos faciales en caja cubo con capacidad de 20 — 30 cajas / min dotadas de motores de vacío, y sistema de adhesivo que recibe la goma la calienta y una vez las cajas están con el producto la aplica en los costados de la caja para cerrarla; un (1) sistema organizador de empaqueen poliolefina con control de temperatura y (3) bandas transportadoras que reciben el producto a la salida de las empacadoras y la conducen hasta el sellado de túnel.
Conforme a lo anterior y dadas las características del producto objeto de estudio, se tiene - que arancelariamente las máquinas destinadas a realizar el empaque del producto tienen funcionales propias diferentes al proceso de elaboración de las toallas de papel. Por consiguiente, se establecqeue los equipos relacionados en los numerales 1 al 8. arancelariamente corresponden a un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, destinados y dispuestos para elaborar toallas de papel de uso facial, y que los equipos - relacionados en el numeral 9 no contribuyen directamente a la función propiamente dicha,
por consiguiente, deben seguir su propio régimen arancelario, esto es, clasificarse por la subpartida que le corresponda. E En virtud de lo señalado, la mercancía descrita en los numerales 1 al 8 arancelariamente corresponden a un conjunto de máquinas, equipos y dispositivos que trabajan juntos en la elaboración de toallas de papel para uso facial, que en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en la partida arancelaria 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria8441.80.00.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer Personería Jurídica al Sr. Juan David Barbosa Mariño - identificado con cédula de ciudadanía.No. 79.984.338, y tarjeta profesional 138.153, en los términos del poder conferido. : ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo _las excepciones mencionadasen los considerandos, en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos destinadas a elaborartoallas de papel, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto
2153 del 2016 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009608 de 05 NOV 2021 HojaNo.5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica,e l contenido de la presente Resolución al Sr. juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.984.338, apoderado especial de Papeles del Cauca S.A., en la dirección electrónica manifestada por el interesado juan.barbosa(Ophrlegal.com, y natalia.monroy(Ophrlegal.com de conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; Artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Carrera 7 No. 7152 Torre A, oficina 706, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 0 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diaric Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en fii rme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05 NOV 2021
CE £-
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑ DA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: Sandsa Huérfano Bernal -
"Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata lA NaCo ordinación de Hotiicación: “hot Pantral Bogotá, DC. done piano, S51:3902