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DIAN - Resolución 9624 de 29-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9624 de 29-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9624. - (29DI C 2020) ¿Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria | EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE - LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes , HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000496 del 14 de octubre de-2020, el Sr. Iván Leonardo Bernal: Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.524.202, representante legal de la sociedadMazda de Colombia S.A.S. presentó una solicitud de resolución anticipada de clasifi cación arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como "AUTOMÓVIL MAZDA 3 Hi BRIDO” y comercialmente como “MAZDA 3 HÍBRIDO”. : El interesado adjuntó a la Solicitud los siguientes documentos: información confidencial de con las .- características de la mercancía en un (1) folio, documento con traducción oficial conteniendo datos - - técnicosen seis (6) folios, documento con información, dibujos y planos - en idioma inglés en cincuenta y siete (57) folios, certificado del fabricante en idioma inglés con sus anexos en seis (6) folios, fotografías en dos (2) folios, comprobante de transacción bancaria en un DY folio, hota de

transferencia bancaria en unn (1) folio. o E El solicitante. pagó cuatrocientos treinta y nueve pesos! mícte. ($439.000), con nsbreral “bancaria del 22 de enero de 2020 del Banco Pichincha al Bánco de Bogotá y con el comprobante Cod. 20201 013144134070000 del 13 de octubre de 2020 del Banco de Bogotá. . o De acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución 0041 de 2016, mediante oficios Nos. -1002273421635 y 1002273421636 del 5 de noviembre de 2020, se consultó respectivamente a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica, de todo el país, y Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y Gestión de Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la. mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre” investigaciones relacionadas con este tipo de producto... ON Mediante oficio No. 100227342 — 4 757 del 24 de noviembre de 2020 radicado No. 0008202007395 del 25 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado levantar la confidencialidad - de la descripción de la mercancía; explicar cómo funciona el vehículo; especificar sí para arrancarlo se utiliza el encendido por chispa o el generador eléctrico y si una vez en movimiento trabaja con dicho generador o con gasolina; precisar si para la carga eléctrica se requiere conexión a una fuente externa de alimentación, en caso de no ser así explicar cuál es esa fuente; indicar en qué consiste

el sistema de almacenamiento de energía recargable por recuperación de energía cinética “Reess”; señalar el uso de la batería ion-litio. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual No. 000E2020919623 del 16 de diciembre de 2020 en doce (12) folios, adjuntando un video, levantando : la confidencialidad de la información para propósitos de clasificación arancelaria y renunciando al término restante para responder el requerimiento de información. l Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se > notifique. a iván Leonardo Bernal Vásquez ene la Carrera 7 No. 75-66 Piso 6, Bogotá D. C.- Colombia... e

- RESOLUCIÓN NÚMERO 9624 de 29DIC 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,. aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modifi icaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,

ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a€ los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Partida 87.03: > “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles$ concebidos principalmente parad a transporte - de personas (excepto los de la partida 87. 02), incluidos los del tipo familiar («break» O «station wagon» ) y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada de clasificación arancelaria. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 y 311, mediante la cual se reglamentan las solicitudes resolución anticipada de clasificación arancelaria. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información y fotografía suministradas con radicados Nos. ESGTA202000496 del 14 de octubre de 2020 y 000E2020919623 del 16 de diciembre de 2020 la mercancía se describe como

un vehículo automóvil, híbrido Aigero, para pasajeros. | Características del automóvil Hatchback, dirección eléctrica, híbrido ligero, con motor de encendido por chispa, combustible: gasolina, 1.998 c.c., 4 cilindros, potencia 177 HP, inyección directa y generador eléctrico, no enchufable, caja automática de 6 velocidades adelante y 1 atrás, tracción delantera, 2 ejes, para 5 pasajeros (incluido el conductor), capacidad de carga 528 kg, 5 puertas, peso bruto vehicular 1.952 RESOLUCIÓN NÚMERO 9624 de 29DIC 2020 Hoja No. 3 M - Continuación del acto , administrativo por el cual seexpide una Resolución Anticipada de Clasif cación Arancelaria : “kg; con el siguiente equipo básico: aire. acondicioriado, frenos ABS, bolsas de aire (sirbags) frontales, control dinámico de estabilidad DSC, 5 apoyacabezas, luces led, monitor punto ciego BSM.. - -. El automóvil es un vehículo “Mild Hybrid” o híbrido ligero, que cuenta además con un sistema de almacenamiento de energía recargable por recuperación de energía cinética ((REESS”, : conformado por los siguientes elementos: sistema de regeneración de energía durante el frenado, 7 - batería ¡on-litio, convertidor de corriente continua y sistema generador de arranque integrado (1ISG) > - categoría: motor eléctrico sincrónico trifásico. - El encendido inicial del motor de combustión se realiza a través de la energía alimentada por una:

batería convencional, la cual alimenta los diferentes circuitos eléctricos y se realiza la veni cación y. activación de los componentes del sistema, a NN Una vez el ISG empieza a ; trabajar, se genera carga para la batería ¡on-litio; la energía cargada es suministrada alos. dispositivos eléctricos a través del convertidor de corriente continua. El motor de combustión siempre trabaja con el sistema de énceñdido por chispa para el| quemado Ñ de la mezcla. Durante los lapsos de desaceleración, el sistema de regeneración de energía recupera la energía cinética, convirtiéndola en energía eléctrica, , qUe es almacenada en la batería: onvlitio, para suministrarla al ISG.. : : : o El ISG: actúa como un : Convertidor. de potencia bidireccional, cambiando energía. “mecánica en energía eléctrica y viceversa; al funcionar como un motor eléctrico es capaz de reiniciar en cualquier .. - momento el motor de combustión, después de haberlo apagado con la función i-stop; como un - generador produce energía para las luces y otras cargas eléctricas del vehículo. También asiste al - motor de combustión, disminuyendo la carga de éste, reduciendo el consumo de combustible y la emisión de contaminantes. El automóvil no trabaja funcionando únicamente con el motor eléctrico. Al apagar el sistema, la batería ionlitio se desconecta para evitar que se descargue. Pará cargar eléctricamente el vehículo no se requiere conexión a una fuente de alimentación . eléctrica externa, la energía se obtiene mediante el sistema de frenado regenerativo y el ISG.

A analizar la anterior información, esta Coordinación considera que la mercancía consiste enun vehículo automóvil para el transporte de personas, que no dispone de un motor eléctrico exclusivo para desplazarse, pues a diferencia de un vehículo híbrido tradicional, no puede propulsar el -. automóvil de forma independiente, ya que el motor eléctrico sincrónico trifásico (1SG) sólo brinda ' asistencia al.motor de combustión interna, «por ende el vehículo es propulsado únicamente por el motor de combustión interna; por lo tanto, arancelariamente queda comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, como un vehículo con motor de encendido por chispa, a gasolina, con cilindrada: de. 1.998 c.c., con tracción delantera, de acuerdo con las disposiciones . de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida : 8703. 23, 90. 90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa E o — En mérito. de lo anteriormente expuesto. el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarr la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida a 8703.23.90.90 del Arancel! de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de personas, . - equipado para la propulsión con un motor de encendido por chispa, a gasolina, con cilindrada de 1.998 c.c. y tracción delantera, de acuerdo con las disposiciones de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 20 16 y susmodificaciones. a y ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo ode manera subsidiaria mediante a aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Iván Leonardo Bernal Vasquez identificado con cédula de ciudadanía No. -

RESOLUCIÓN NÚMERO 9624 de 29DIC 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 79.524.202, en la Carrera 7 No. 75-66 Piso 6, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de2019. : ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá : - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente - resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley

  • 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de - su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, "PUBLÍ oQUES E Y CÚMPLASE — 29 DIC 2020

A ROQUE AMADO FLOREZ o Jefe (A) de la/Coórdinación del Servicio de Arancel ión de Gestión Técnica Aduanera : ero aemimiatrativo fue

ALA AR EOS

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