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DIAN - Resolución 9657 de 30-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9657 de 30-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

a POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA“: “RESOLUCIÓN NÚMERO 9657 +=: (30.DIC 2020).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o o a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 | 0 - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000452 del 23 de septiembre de 2020, la Señora Sandra: Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía 52.705. 817, representante legal suplente de la sociedad Agencia de Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1 con NIT -830.009.686-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “CIRCUITODESECHABLE PARA VENTILADOR IVENT201 MARCA GE” y comercialmente como “CIRCUITO DE RESPIRACIÓN PARA PACIENTES PARA IVENT 201, DESECHABLE”. a La interesada adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía en dos (2) folios Y copia: del recibo de pago en dos (2) folios.

La solicitante pagó: cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. (8 das 000) según comprobantes de trasferencia con autorizaciones Nos. 15532493 del 24 de agosto de 2020 .

y 41742577 del 31 de agosto. de 2020 del Banco de Bogotá. O Mediante oficio No. 1002273421542 radicado virtual No. 0002020906444. de 26 de octubre de 2020, este Despacho solicitó: describir cada una de las partes que conforman elproducto; indicar el largo o extensión del producto; indicar la forma como se conectaal equipo de ventilación y la forma como se acopla al paciente; entre otras. La peticionaria “atiende el requerimiento de información adicional mediante radicado No. 000E2020918972: - del 30 de noviembre de 2020 en tres (3) folios, ssin renunciar al término restante para dar: respuesta. l Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. Sandra Carolina Vargas AA révalo, en la Calle 52B No. 72B52, en Bogotá D| .C. : Convénio del Sistema Armonizado de Designación y - Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley. 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó € el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros. del Acuerdo dele Cartagel a .ws RESOLUCIÓN NÚMERO 9657 de 30DIC 2020 Hoja No.2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

: otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán tas siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 90.18 . - “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” o - Regla General interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis. - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de - Capítulo, salvo disposición en contrario.” o - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. : - Resolución.004d6e 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a

  • petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000452 del 23 de septiembre del 2020 y 000E2020918972 del 30 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura elaborada en PVC, en forma - de tubo transparente y flexible tipo “Y”, desechable, no estéril, de 1,8 metros de longitud, provisto de sensor de flujo y válvula de control externa de exhalación. o El dispositivo, de uso exclusivo por personal médico, se conecta por un extremo mediante presión a la salida de una máquina de ventilación, y por el otro lado al tubo endotraqueal o a la mascarilla de respiración del paciente, para administrar medicamentos en aerosol provenientes del ventilador. El circuito de respiración para paciente se presenta en empaque individual en bolsa plástica. Acorde con lo anterior y en virtud de lo señalado, arancelariamente el producto corresponde a un aparato de uso médico, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. :

RESOLUCIÓN NÚMERO 9657 de 30DIC 2020. Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasific ación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

En méritode lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato de uso médico, en - aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Señora Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con fédula de ciudadanía 52.705.817, representante legal suplente de la sociedad Agencia de Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1., en la Calle 52 B No. 72B — 52, en Bogotá D:C., deconformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar ala interesada que contra el presente. acto ) administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de confoímidad . con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la : Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente reso olución Ml en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la ey” 1437 de 2011 y el Artic lo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica E Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 30D DIC 2020 | a

7 1 o R gl FLÓREZ. o Jefe (A) de la/Cobrdinación del Servicio de Arancel ión de Gestión Técnica Aduanera

UE Proyectó: Sandra Huérfano Bernal Cotdiiiión nde eral | Revisó: Myriam Consuegra : de Misa! ra! Boa, 9..

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