🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 9658 de 30-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 9658 de 30-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

e POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9658 (30DIC 2020 ) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL | -DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le. confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 po - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HEC HOS. . Mediante radicado No. ESGTA202000470 del 28 de septiembre | de 2020 el Señor Álvaro Rodríguez Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 19.396.964, Representante Legal. de la sociedad Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1 con NIT 800.248.322-4, mandatario de la sociedad Banco Davivienda S.A. con NIT 860.034.313-7 presentó una | solicitud de resolución . anticipada. de clasificación arancelaria, para la mercancía | > denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LÍNE ¿A DE EMPAQUE. o o El interesado adjuntó a la solicitud: información del producto objeto de la solicitud en seis - (6) folios, fotocopia del mandato: aduanero en doce (12) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. o o o O El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho “mil. pesos. “mícte. (S 878. 000). según: comprobante No. 898365333 del 25 de septiembre de 2020 del Banco de Bogotá. o

Esta Coordinación con oficios Nos. 1002273421582 y 100227342: 1583 del 28 de octubre o de 2020, consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicosy de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información. sobre investigaciones relacionadas - con este - tipo. de. : producto. . Mediante oficio : No. 1002273421584 radicado virtual No. 0082020906567 de | 29 de octubre de 2020, se solicitó al interesado: explicar de inicio a fin el proceso realizado en la línea de empaque donde claramente se observe la función de cada uno de los equipos - asociados; confirmar el tipo de producto que se empacará en la línea; remitir lista de equiposconfirmando número de unidades, nombre del equipo, características físicas; indicar si se levanta la restricción de confidencialidad de la información aportada, entre otros. El usuario atiende el requerimiento con radicado virtual No. 0002020919698 del 18 de diciembre de2020, indicando que se levanta de manera expresa el carácter confi dencial de la totalidad de la información suministrada y renunciando al término restante para dar respuesta.

Por: medio del formato de solicitud « se indicó que see notifique al Sr. Álvaro Rodriguez Ortiz, ñ

en la Carrera 102A No. 25 H-45 Oficina 201, en Bogotá DC. MS

RESOLUCIÓN NÚMERO 9658 de 30DIC 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: - Regla General interpretativa 1 “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente - definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 65, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.22 “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás - recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, fapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular - botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para - empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); - máquinas y aparatos para gasear bebidas.” - Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así cómo, mutatis -mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también ss e aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional— Artículos 298 a 302 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de : clasificación arancelaria. decida NÚMERO 9658 o de 30DIC > 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - A rtículos :

304 a 306, y 316, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada “mediante. radicados" Nos. ESGTA202000470 del 28 de: septiembre de 2020 y 000E2020919696 del 18 de diciembre de 2020, la mercancía ¡objetode clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, apa ratos y dispositivos diseñados. y dispuestos para realizar el empaque de gomas azucara( las con “aceite (confetis), mediante el siguiente proceso: Lo Las gomas son recibidas en una banda vibratoria que las distribuye de manera uhiformié yo constante permitiendo que caigan gradualmente a una báscula, la cual entrega. a una empacadora con el peso programado. | La empacadora forma el paquete tipo cojín, empaca las gomitas entregadas por la b áscula; - sella el paquete y lo corta. Finalmente, el cojín cae por gravedad sobre una banda ( (que no | - hace parte de la mercancía importada) para continuar hacia otro proceso. o La presentación de las bolsas de confetis es de 35 9 60 go 100 9. l La línea de empaque está conformada por los siguentes equipos: A Una (1) banda vibratoria de alimentación. provista de sensor de retroalime intación Vo - integrado en la bobina electromagnética, controlador de microprocesador CO impacto -- y accesorios. 2 “Una 0 báscula grofada provista de 20 (tolvas), con rango de pesaje de 4 a 500

gramos, velocidad máxima de 3 x 105 pesajes por minuto, volumen de pesaj e 1.000 mil por descarga unitaria, dotada de pantalla de control para progras mar los parámetros de funcionamiento, e impresora láser que permite imprimir ma tira delgada de papel con algunos datos de la pesadora. 3 Una (1) empacadofa: con ancho de bolsa de 70 a 180 mm, largo de bolsa hnáximo - 180 mm, con un rendimiento de 90 a 155 paquetes por minuto, de llenado v+ ertical, con pantalla para controlar los parámetros de la empacadora y adicionalmen te de la. báscula. De conformidad «c on lo antes. indicado : se tiene. que los. equipos relacionados en los numerales 1 a 3, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos destin ados al. llenado : vertical -y al cerrado de bolsas que contienen gomas azucaradas, con un : rendimiento entre 90 a 155 paquetes por minuto que, conforme con las disposiciones de la. Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida: - 84.22 de la Nomenclatura:del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla ( Seneral Interpretativa 6:se clasifica en la subpartida eee. 30.90. 90 del Arancel de Aduanas, En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, An

RESOLUCIÓN NÚMERO 9658 de 30DIC2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria RESUELVE. - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas para llenar y cerrar bolsas, con rendimiento entre 90 a 155 unidades por minuto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección X! y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus - modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el ' sitio web de la DIAN, al señor Álvaro Rodríguez Ortiz identificado con cédula de ciudadanía . 19.396.964 Representante Legal de la sociedad Agencia de Aduanas Move Cargo S.A.

  • Nivel 1., en la Carrera 102A No. 25H-45 Oficina 201, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 311 de la Resolución - Reglamentaria 0046 de 2019. o - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recursode apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad “con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la. | Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
  • ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución - 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o oARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 30 DIC 2020

Sn | R Sil auaoo FLÓREZ Jefe (A) de la/Codrdinación del Servicio de Arancel Subdirec£ión de Gestión Técnica Aduanera - Proyectó: Sandra Huérfano Bernal EA RO o D ¡A Coordide nNoaticficiacióonnes. A E A Se certifico que el anterior acto adenmistrativfoue pup ub Sl Lic .La o es £/e 9n ,D PI 9A 5R .MIO 3E 2T DEÍCIAL, TAE ADI RC ION I S

Consultar sobre este documento ...