DIAN - Resolución 9660 de 30-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9660 de 30-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA: MÁS HONESTA... - RESOLUCIÓN NÚMERO 9660...
E Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ñ o EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o a SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA O En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución ( 011 . o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000461 del 25 de septiembre de 2020, la Señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, representante legal de la sociedad Agencia. de Aduanas Interlogística - S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, | - mandataria de la sociedad Apergy Usa, Inc. Sucursal Colombia con. NIT 900.551.847-1, to | presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier linteresado, para la mercancía denominada técnica. y comercialmente como BARRAS. -SINKER BAR (de hundimiento)”. e La interesada adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía en tres (3) folios, fotocopia del mandato aduanero en siete (7) folios, fotocopia de catálogo en veinte (20) folios y copia del recibo de pago. en un (1) folio, La solicitante pagó cuatrocientos treinta. y nueve mil pesos “mícte. ($ 439. 000), según Ñ
transferencia No. 05150611 del 18 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. o Mediante oficio No. 1002273421581. radicado. virtual No. 000S2020906566 de 29 de . “octubre de 2020, este Despacho solicitó: indicar el proceso de obtención, donde se definasi se sometió a procesos de forjado, soladura, fresado, taladrado, moldeado, etc.; señalar si el acero utilizado para su elaboración es aleado o sin alear; precisar su diál metro y . - longitud; confirmar si la sección. transversal es uniforme y constante, e indicar el uso. específico y la forma como. se. acoplan.. La peticionaria atiende el requerimiento de : información adicional mediante radicado virtual No. 000E2020919679 del 17 de diciembre - de 2020, en cuarenta y cinco (45) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato. de solicitud, se indicó. que se notifique a la Señora. Ingrid Cuellar. . «Piña, en la Carrera 106 No. 15255 Bodega 32 y 33, en Sogotá D. e o - FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de . Mercancías y sul . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e La Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973.
RESOLUCIÓN NÚMERO —- 9660 de 30 DIC 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
- Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, | 'Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. “Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas : - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 73.26: “Las demás manufacturas de hierro o acero.” | Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis. - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas : - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de - Capítulo, salvo disposición en contrario.” o E - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación ' - arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos
- 313 y 314, mediante la cua! se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000461 del 25 de - septiembre del 2020 y 000E20209196709 del 17 de diciembre de 2020, la mercancía objeto - de clasificación arancelaria se describe como un producto elaborado a partir de una barra - laminada en caliente, templada y revenida, de acero al carbón aleada con manganeso, el - cual se obtiene mediante el siguiente proceso: O - Se toma la barra y en uno de sus extremos se somete a un proceso mecánico de - maquinado, mediante el cual se remueve material hasta lograr obtener una sección - reducida denominada “cuello” que facilita su manipulación, para ajustar los extremos se - tornea la superficie y se acoplan pines roscados laminados en frio; por último, se protege - de la corrosión aplicando un recubrimiento soluble en aceite; comercialmente se presenta - en diámetros de 1 %%, 1 Ya, 1 5/8 pulgadas y longitud de 20, 25 y 30 pies. Ñ La mercancía denominada barra de hundimiento,se instala mediante acoples a una sarta - de varilla y se utiliza para proporcionar pesó y ayudar a mantener en posición y tensión la - sarta durante el desarrollo del bombeo mecánico en un pozo petrolero. o - RESOLUCIÓN NÚMERO 9660 de 30DIC2020. HojaNo.3Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier interesado En virtud de lo anterior, se tiene que el producto objeto de estudio corresponde a una barra de acero de sección transversal maciza, no constante ni uniforme, (variable) en te da su longitud, como resultado de las operaciones antes descritas, constituyéndose e N una - manufactura del Capítulo 73 del Sistema Armonizado. - Acorde con lo anterior, arancelariamente el producto, $e encuentra comprendido| en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dis luesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interprétativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 7326.90.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 7326.90.10. 00 del Arancel de Aduanas, como una barra de acero, de sección - variable, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado textoarancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante avis o en el sitio web de la DIAN, a la Señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, representante legal de la Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1, en la
Carrera 106 No. 15-25 Bodega 32 y 33, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo. 319 de la Resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de confor midad -con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019, el A rtículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la -ey 1437 de 2011 y el Artic lo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica -fditanerá páralo de sucompelencia y publiquese enn la página web de la DIAN, | AN em, E Nivel nta Bogotá, Wo riauese pusti ES] po 30 DIC 2020
Se certínce que el anterio acto agemasesrativo tue publicade er TAI LADA RGQUE AMADO FLÓREZ ne 516/92, A A Ja (A) de la/Cobrdinación del Servicio de Arancel ión de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Sandra Huérfano Bernal
Revisó: Ricardo Herrera Daza