DIAN - Resolución 9665 de 30-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9665 de 30-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
: POR UNA COLOMBIA MÁS, HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 96658 - (30 de diciembrede 2020) Por la cual se: decide el Recurso: de Apelación interpuesto: por ta AGENCIA 4 DE Lun ADUANAS SIACO S:A:S. NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, contra la Resolución: de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado: N? 8225 de noviembre 05. de 2020. RESOLUCION RECURRIDA — No. 8225 de noviembre 05 de 2020 FECHA NOTIFICACIÓN - 412 de noviembre de 2020... o o FECHA INTERPOSICIÓN 027 de noviembre de 2020-> "Radicado. No. : a 000E2020016892. a So. E RECURRENTE Blanca Nidia Santa Quintero PIO IDADoS IDENTIFICACIÓN: 00 24. 726.995 AN Ñ CALIDAD EN QUE ACTÚA | “Representante legal A EMPRESA. A Agencia de Aduanas SIACO Ss A. s, Nivel 1 NIT o e 800.251.957-1 o A AF. DIRECCIÓN 2. Avenida carrera 97 No. 240 20 Ñ CIUDAD. O pepa DC. ERA A LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En ejercicio: de, las facultades co sferidas | mediante el artículo. 28 del Decreto 4048 de 2008, js el inciso 2% del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el numeral 3 del. artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los.
artículos. 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo Y de lo Contencioso inistrativo, teniendo: en1 cuenta los siguiente, Z a o HECHOS | | Mediante Resolución No. 8225 de hoviembre' 05 de 2020, la Coordinación del Servicio. de 3 «| Arancel de la Subdirección. de. Gestión Técnica Aduanera, determinó clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente DE TREFILADO”, en la subpartida | 8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una trefiladora de acuerdo con. la Nota 4 de la; | Sección XVI y en aplicación de las Reglas. Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado +] texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. Que mediante radicado " val. No, - 000E2020018882 de noviembre 27 dde : 2020, la: señora ero: tificada. cc hi ía número 24.726.995, actuando: en calidad de represen e legal dela ¡encia de Aduanas SIACO S.A.S. NIVEL ¿[1 con NIT 800. 251.9571, ¡Inerpuso, recurso: de apelación contra la Resolución No. 8225 de :
: noviembi 05 de 2: 020. a | 0 o | - RESOLUCIÓN NÚMERO 9665 de 30 de diciembrede 2020. HojaNo.2 C Ao Gnt Ein Nu Cac Iió An D E d Ae DUla ANRe As Sol uc Si Ió An C Op or S .Ala . S.c ual N Is Ve E Ld 1e c ci ond ee N l I TR e 8c 0u 0r .s 2o 5 1.d 9e 57A -p 1e lac ci onó tn r a in lat e Rrp eu se os lt uo c ióp nor dl ea Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 8225 de noviembre 05 de 2020 PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los] requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de loj Contencioso Administrativo,el cual establece: ÓN o A Y “ART, 77.- Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocidoen la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. to “Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: - 1. interponerse dentro del plazo legal, por el interesado 'o su representante O apoderado debidamente constituido. ES o o : o tos
2. Sustentarse con expresión concretade los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacervaler. 000 E
4. Indicar el nombre y la direcciódnel recurrente, así como la dirección electrónica si desea -.
ser notificado por este medio...” 0 Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal...” - | revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recurso de | Apelación fue interpuesto porl a señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada con cédula de ciudadania número 24.726.995, obrando como representante legal de.l a AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.251 .957-1 mediante escrito radicado con el No, 000E2020016892 de noviembre 27 de 2020, es decir, dentrode los diez (10) días siguientes al 140 de noviembre de 2020, fechade notificación de la Resolución No, 8225 de noviembre05 de 2020. CN e o o TEnrelación con la personería y presentacEil óesncr,ito contentivo del Recurso fue presentado] ' |por la señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada con cédula de ciudadanía número 124.726.995, obrando como representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S, | NIVEL:1 con NIT 800.251.957-1 quien acreditósu calidad mediante el certificado de existencia y representación legalCámara de Comercio de Bogotá 000 A En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recursod e Apelación se cumplen los requisitos establecidosen el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2020 o o
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El Despacho procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad vigente, para determinar si a la recurrente le asiste razón en la petición invocada. [que de acuerdo con la Resoldue cClaisifóicanció n ArancelariaA Petición de Cualquier| - Interesado. 8225 de noviembre 05: de 2020 y la información aportada porl a interesada, los equipos listados 'en la solicitud: que. conforman la: mercancía denominada técnica: y comercialmente como “LINEADE TREFILADO” son los siguientes:
1. Una (1) torre desbobinadora de dos seccionelsas cuales se encuentran ancladas al piso, o elaboradas en perfil metálico, equipada con dos portarrollos, sistema neumático para
| RESOLUCIÓN NÚMERO 9665. de 30 de diciembre de 2020. - Hoja No. 3. Continuación. de la Resolución por |l a cual se “decide el Recurso de Apelación interpuesto. por la. AGENCIA.DE ADUANAS SIACO 'S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petició e: Cualquier Interesado: No $223 de noviembre. 05 de 2020. elevar la aria alta de la. estructura y sistema de movimiento con a aciuadores neumáticos e hidráulico; ess .el equipo enpátgado. de entregar el alambre al equipo decataminador, -2. Una (1) detalaminadora con estructura metálica y paleas;'a se encarga de remover la capa de calimana que protege el alambre.
3. Una wm trefiladora de tres secciones con tambores, dada uno decióiado por un “iotor,
cuenta con guarda de protección yun tablero eléctrico de distribución de 440 voltios, compuesto por interruptor. de corriente, unidad de transformador. y tablero, principal encargado de energizar. y controlar la línea de trefilac do. eS
4. Un (1) alimentador auxiliar que hace parte del sistema de corte, compuesto por una Unidad de enderezado y una rueda guía accionada Por un 1 motor; se encarga de impulsar y guiar el alambre: a la entrada de la cortadora.
5. Una. a) cortadora que> endéreza y corta el élambis. por proceso medánico. por. medio de - cuchillas, de acuerdo. ala longitud programada; con tablero eléctrico de distribución del. - 440 voltios que energiza ) y controla la máquina, compuesto de interruptor, transformador o y tablero principal. CN Zo : paa naare l proceso. -7.Un e) equipo: de soldadura de puntas: util izado. para realizar la unión del alambrón al JE Ñ finalizar-iniciar cada rollo, o Que vistos 4 O: argumentos: y las: f tensiones de lasinte: resada;| este. Despacho. procedió ¿ al revisar:todos los: antecedentes que dieron origen: a la. expedición: de la: Resolución 8225: de]. | noviembre 05 de 2020, de la: mercancia denominada técnica: y comercialmente comoo: "LINEA :
DE TREFILADO".
Que dentro de los. argumentos del «presente: Recurso: de Apelación interpuesto. contra la Resolución Ni 8225. de noviembre 05 de 2020, la recurrente! manifiesta entre: otros lo siguiente:
mo MOTIVOS DE INCONFORMIDAD La solicitud de clasificación arancelaria se efectuó sobre una mercancía denominada técnica: y comercialmente como LINEA DE 'EFILADO yen, la. mism se listaron las m, quinas que : componen la unidad funcional, una las: hace refe uxillar unión de s, el cual. es un Equipo auxiliar sacapuntas' y soldadora , para: realizar la unión del alambrón al finalizariniciar cada rollo. compuente por 2 soldadoras y 1 sacaplntes.- Como se observa en la solicitud y.V el documento que menciona: las especificaciones técnicas dela Unidad Funcional, radicados ante el Despacho, se evidencia que esta (sic) amparaba dos e soldadoras que hacen parte del equipo auxiliar de : unión de puntas y un (1) equipo lasifi icación Arancelaria. de: la. Unida jonal en su - Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la A ClG aE siN fC iI caA c iónD E ArA aD nU ceA lN arA iS a AS I PA eC tO ic ióS n. A. dS e. CN uI aV lqE uL i er1 co In n teN rI eT s ad8 o0 0. N2 5 1 82. 295 57 -1 d e c no on vtr ia e mbla r eR es 0o 5l uc dei ón 2 02d 0e
7. Un (1) equipo de soldadura de puntas utilizado para realizar la unión del alambrón al. finalizar-iniciar cada rollo, o Por todol o anterior, se solicita del Despacho tener en cuenta la totalidad de los equipos O
máquinas que confornan la Unidad Funcional “LINEA DE TREFILADO” conformea la solicitud radicada y que se encuentra soportado en el documento con las especificaciones técnicas, en especial las dos (2) soldadoras, una por cada sección de la torre desbobindora y Un (1) sacapuntas que conforman el auxiliar unión de puntas y no una (1) soldadora. como lo menciono (sic) la parte consíderativa de la Resolución de Clasificación Arancelaria referida en
AASUNÍO l l : : : : IV.PETICION Con fundamentos en las razones de hecho y de deraentecs ahnotoada s, me permito solicitar .
MODIFICAR el numeral 7 de la parte consideraliva de la Resolución 8225de fecha 5 de noviembre 2020 y en consecuencia, se reconozcan dos (2) equipos de soldadura de puntas una por cada sección de la torre desbobindora y un equipo sacapuntas que son utilizados para realizar la unión del alambrón finalizar-iniciar cada rollo.” 3% o | Con relación a lo argumentado por la recurrente, es precisó señalar que una vez revisada la información allegadean la solicitudy los argumentos expuestos en el recurso impetrado contra la resolución 8225 de noviembre 05 de 2020, y considerando que en la Resolución expedida y tecurrida.no se efectuó exclusión expresade ningún equipo, se deduce que pudo obedecer a un error involuntario, razón por la cual este Despacho reconoce que a la peticionaria le asistej razón : . : e o a [Que teniendo en cuenta que los actos administraste ipvueodesn corregir por errores formales|
en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, según lo estipulado en el artículo 45 del]. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ART. 45.—Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio.o a peticiónde parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en.los actos : - "administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de "palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la - decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, . esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda,” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero artículo 286 del código General del Proceso, N o . : POONSAgra: o. - “Toda providenciaen que se haya incurrideon etror puramente aritmético puede sér torregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) - Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisio cóamnbi o de EN palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan - Cenella...”. o IS oo AS Siguiendo con el análisis realizado por este Despacho alo planteado en el recurso de apelación, [es necesario precisar que la recurrente no tiene reparo alguno sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía objeto de la controversisai,no sobre los equipos del numeral7. _ HojaNo.5 : le:Ap terpuesto por la:
AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. ¿NIVEL 1: con NIT 800.251.957: 4. contra: la Resolución de Clasificación Aranéaiana, A Petición de Gualquier. Interesado |N e 3eeS de oviembre. 05: de 2020
Se observa: en esta instancia procesal que, concordante con lo anterior, la Unidad funcional que nos ocupa se ubica efectivamente en la partida 884 , 63y por end la: subpartida asignada, po esta es, 8463. 10.10. 00, no es tema de discusión. A Así las cosas, desde. el punto. de vista técnico es dable, como.> lo proléñdo la impugnante, que, |- en la clasificación de la mercancía. denominada. técnica y comercialmente como “LÍNEA DE TREFILADO”, se incorporen también los ¿£quipos solicitados. en yla petición.
En ese orden de ideas, este Despacho procede a corregir los. equipos. que corifotman: la unidad| funcional denominada técnica y comercialmente como > "LINEA DE TREFILADO”, por ser viable acceder a la. pretensión de la recurrente. En mérito de lo expuesto, la dieci de Gestión Tech : a Aduanera de la Dirección: de Gestión de Aduanas. de ES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE | ARTÍCULO: PRIMERO: CORREGIR el nnuu meral 7 de la Resolución 8225 de noviembre 05 de o | 2020, el cual queda
7. Dos (2) jiposde soldaduraP ol S.. una: por. cada sección de la torre o _desbobindora y un equipo sacapuntas que son utilizados para realizar la unión dell Ñ
alambrón fin | ARTÍCULO: SEGUI Lleida de ceertició da 2020, o continúan vigente Pi o A Y ARTÍCULO TERCERO: Notificar por: correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio| web de la DIAN, el contenido de la: presente |R esolución ; a la: señora Blanca Nidia: Santa Quintero]: identificada con cédula de ciudadanía número 24. 726. 995, obrando como representante legal| o de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1:con: NIT 800.251.957-1, en la Avenida Fo | carrera 97 No. 24C80 en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad: con lo establecido enlos|. artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no o procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas. : ES Hoja No. 6 | o, RESOLUCIÓN NÚMERO 9565. de 30 dee diciembre de 2020 Continuación de la Resolución Pp or Ta cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por ta AGENCIA DE ADUANAS SIACÓ S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Int eresado N 8225 de noviembre 05 de 2020 [ARTICULO QUINTO: Remitir una vez enff irmé, CO pia del presente alto administfativo, por medio o de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección d e Gestión de Recursos Físicos, a la
Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE o qL e rs? Deo o -AÑÁCEILA BELTRAN AMADO
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA
Proyectó Bmaestreb 30 e a A E Cenesivariónde Hollicaciónos, A IA : PAP Hrio=ia is — MivalFanirarl oseta, 96 7 BAR 4 E $e cartes que $ antenor. amo ¿aminissrativo fun