DIAN - Resolución 9704 de 25-10-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9704 de 25-10-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
RESOLUCION NUMERO 09704
DE OCTUBRE 25 2004
Por la cual se establece para el año gravable 2004 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, y k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señalan los formatos y especificaciones técnicas del medio magnético para la correspondiente presentación y se fijan los plazos para la entrega EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1.999 y en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.
RESUELVE: ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR. Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 2003 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), deberán presentar por el año gravable 2004 la siguiente información en medio magnético:
a. Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del
Estatuto Tributario. b. Las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. c. Los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario. Las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los entes públicos estén obligados a suministrar la información se establecen del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública a 31 de Diciembre de 2003. Para los Consorcios o Uniones Temporales, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos, si cumplen los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, establecidos en el presente artículo.
Parágrafo. En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada. Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que deban suministrar los Mandatarios o Contratistas de las operaciones inherentes a su actividad económica, si cumplen los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, establecidos en el presente artículo. ARTICULO 2. LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2004 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. La información se registrará de la siguiente manera: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el total del valor patrimonial de las acciones o aportes; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles; en el segundo y tercer valor: Cero. El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. En el caso de que el valor a reportar resulte negativo no debe informarse, el registro. Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con NIT 444444444 y Razón Social: “SOCIOS
DEL EXTERIOR”.
ARTICULO 3. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2004, sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del concepto contable, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor del impuesto sobre las ventas descontable. Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos
($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”, en el código y subcódigo a que correspondan. Las retenciones en la fuente a título de renta, las retenciones a título de impuesto sobre las ventas y el valor del impuesto descontable de los pagos o abonos en cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000), se podrán reportar con el NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES” o identificándolos con el NIT de cada uno de los terceros en el código y subcódigo a que correspondan. Parágrafo 2. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del campo “primer valor” correspondiente al pago o abono en cuenta, o en el correspondiente al impuesto descontable. Parágrafo 3. Para el concepto salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, el valor acumulado a reportar por el año gravable 2004 será aquel que resulte igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000), independientemente de los demás pagos o abonos en cuenta que por otros conceptos le deban reportar. Los pagos laborales menores a dicha cuantía y sus correspondientes retenciones, no deben reportarse.
ARTICULO 4. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2004, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán, según el concepto contable a que correspondan, de la siguiente manera:
1. Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por trabajador: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya pagado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: Cero.
2. Los pagos o abonos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: Cero.
3. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes al año gravable 2004 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: Cero.
4. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes al año gravable 2004 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: Cero.
5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el año gravable 2004, en el segundo y tercer valor: Cero.
Los valores de las amortizaciones se deben informar bajo el código 75 subcódigo 24
6. Adquisición de activos fijos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
7. Adquisición de activos movibles: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
8. Honorarios y comisiones: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
9. Servicios: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
10. Las donaciones efectuadas, durante el año gravable 2004 a las entidades señaladas en el artículo 125 del
Estatuto Tributario, solicitadas como deducción: a. Donaciones en dinero: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 17, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo el valor solicitado como deducción y tercer valor: Cero. b. Donaciones en títulos valores: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 18, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo el valor solicitado como deducción y tercer valor: Cero. c. Donaciones en otros activos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 19, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo el valor solicitado como deducción y tercer valor: Cero.
11. Intereses rendimientos y demás gastos financieros: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta que constituya costo o deducción; en el segundo y tercer valor: Cero.
12. Arrendamientos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta que constituya costo o deducción; en el segundo y tercer valor: Cero.
13. Impuestos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 23, en el primer valor informado: el valor que efectivamente se haya pagado durante el año gravable, solicitado como deducción; en el segundo y tercer valor: Cero.
14. Amortizaciones: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 24, en el primer valor informado:
el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: Cero, identificándolo con el NIT del informante, cuando el pago o abono en cuenta ya se haya reportado con el NIT del tercero.
15. Los demás costos y deducciones: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
16. Retención practicada a título de Impuesto sobre las ventas: El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas retenido a responsables del régimen común, correspondientes a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 15 del presente artículo.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: Cero.
17. Impuesto sobre las ventas descontable: El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas descontable, correspondiente a los numerales 5, 7, 8, 9, 11, 12 y 15 del presente artículo.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: Cero.
18. Retención en la fuente practicada a título de renta: El valor total de la retención en la fuente practicada a los terceros, correspondiente a los numerales 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 15 del presente artículo, se informará de manera consolidada por beneficiario, indicando el concepto y el valor de la retención practicada, así:
a. Retención por salarios y demás pagos laborales: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. b. Retención por compras: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. c. Retención por honorarios y comisiones: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. d. Retención por servicios: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. e. Retención por rendimientos financieros: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. f. Retención por arrendamientos (muebles e inmuebles): Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. g. Otras retenciones: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor:
Cero. ARTICULO 5. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles y demás pagos, correspondientes al año gravable 2004, se informarán en un solo registro, independientemente de la cuantía con NIT: 444444444 y razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, de la siguiente manera: a. Adquisición activos fijos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero. b. Adquisición activos movibles: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: Cero. c. Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable: en el segundo y tercer valor: Cero. ARTICULO 6. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA, SUMINISTRO, CONSULTORIA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESION. Las entidades contratantes, en contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión deberán informar: Como registro de movimiento (Tipo 2) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente realizado y recibido durante el año gravable 2004 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. El valor de la retención practicada a título de renta se informará con los subcódigos establecidos en el numeral 18 del artículo 4 de la presente Resolución. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido a responsables del régimen Común; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: Cero.
ARTICULO 7. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONSORCIOS Y/O UNIONES
TEMPORALES. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o para los miembros de las Uniones Temporales, deberán ser informadas por quién haya sido escogido para el cumplimiento de la obligación de expedir factura, conforme con las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2004. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar así: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 70 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido a responsables del régimen Común; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 71 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable: en el segundo y tercer valor: Cero.
Los conceptos y subcódigos para reportar los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente a título de renta, serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos en cuenta, que constituyan costo o deducción propios de su actividad económica y diferente a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos. Los conceptos y subcódigos serán los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. ARTICULO 8. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción para él o para los asociados con la indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2004. Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta se deben informar así:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 76 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 73 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 76 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido a responsables del régimen Común; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 73 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable: en el segundo y tercer valor: Cero. Los conceptos y subcódigos para reportar los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente a título de renta serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. Los asociados no operadores, deberán reportar: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 76 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor total de anticipos y reconocimiento de los costos y gastos efectuados al operador en desarrollo del contrato durante el año gravable 2004; en el segundo y tercer valor: Cero. Tanto el operador como el asociado informarán: Los demás pagos que constituyan costos o deducciones propias de su actividad económica y diferentes a los de la cuenta conjunta, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
ARTICULO 9. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE MANDATO O DE
ADMINISTRACION DELEGADA. En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2004 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado: Cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada, en el segundo valor informado: Cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 64 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las
ventas retenido a responsables del régimen Común, en el segundo valor informado: Cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 65 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable, en el segundo valor informado: Cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Los conceptos y subcódigos para reportar los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente a título de renta serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de su actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. ARTICULO 10. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION ADICIONAL A SUMINISTRAR POR COMPAÑIAS DE SEGUROS. Las Compañías de Seguros, además de los pagos o abonos en cuenta que correspondan a los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, deben informar lo siguiente: a. El importe de los siniestros: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor
acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. b. El importe de las primas de reaseguros: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. c. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: Cero. ARTICULO 11. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las Sociedades Fiduciarias deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, de la totalidad de los Patrimonios Autónomos administrados durante el año 2004 lo siguiente:
1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, indicando el NIT del fideicomitente o fiduciante, apellidos y/o nombre o razón social, la dirección, la
identificación o número del fideicomiso o encargo fiduciario de la siguiente manera: a. Fideicomiso Inmobiliario: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del fideicomiso. b. Fideicomiso de administracion: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del fideicomiso. c. Fideicomiso de garantia: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del fideicomiso. d. Otros encargos fiduciarios: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del f
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