DIAN - Resolución 9709 de 08-11-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9709 de 08-11-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
83 DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009709 (08 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA : SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la o Resolución 000070 de 2021 y tenieen ncdueonta los siguientes, | HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100371 del 20 de julio de 2021, el señor Daniel Fernando Luque Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19. 103.053, representante legal de la empresa Luque Asociados Servicios Outsourcing E.A.T, con NIT 830.136.085-1, enrepresentación de la empresa Punto Fértil S.A.S, con NIT No. 900.160.171-1, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “AMINOÁCIDO CON PROBIÓTICOSPREBIÓTICOS, | - y comercialmente “PROMUN DOG TABS”. El interesado “adjuntó. con el formato de solicitud, copia electrónica de los siguientes. documentos: ficha técnica del producto en dos (2) folios, licencia de venta del ¡CA en un 1) folios, poder en un (1) folio y registro del pago ee n un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos “mícte. (5 454. 000), con
transferencia electrónica con No: de autorización 672632 del 20 de julio de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1872, radicación virtual No. 000S2021907913 del 9 de agosto de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario - especificar cuáles ingredientes corresponden a probióticos y a prebióticos, especificar cuál es la función de la saccharomices cerevisae, de la maltodextrina, de la celulosa y de la pared celular de levadura dentro del producto y describir cómo se beneficia el animal del consumo del producto, entre ' otros; con escrito radicado virtual No. 000E2021909619 del 29 de septiembre de 2021, se responde al requerimiento de información, sin renunciar al término legal restante para responder el mismo. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Daniel Fernando Luque Jiménez, en la Carrera 53C No. 134 - 70 Int. 2104, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE nEREeHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el
RESOLUCIÓN NÚMERO 009709 de 08 NOV 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (...) Partida 23.09: “Preparaciones de los tipos utilizados en la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en - contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y su modificación, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a
petición de cualquier interesado. : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100371 del 20 de julio de 2021 y 000E2021909619 del 29 de septiembre de 2021, la mercancia objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como tabletas de color crema a beige claro, con manchas oscuras, de peso promedio 1,86 a 1,83 gramos, que se presentan en frasco plástico PET (polietilén tereftalato) con etiqueta y en cajas, por 52,5 gramos conteniendo 30 tabletas ypor 105 gramos, conteniendo 60 tabletas. e - El producto está conformado por saccharomices cerevisae (probiótico), proteína texturizada”' de soja, maíz pre-gelatinizado, celulosa, dióxido de silicio, estearato de magnesio, a maltodextrina como estabilizante, vitamina E, DL-metionina, L-lisina, treonina, triptófano, pared celular de levadura (prebiótico, fuente de beta glucano), aditivo antioxidante y aditivo saborizante; se indica para ser administrado en animales de la especie canina (perros) en cualquier edad o etapa de la vida, como suplemento alimenticio con aporte de aminoácidos y... Vitaminas; en el producto se garantiza la siguiente relación nutricional: Lisina (mín): 13,8 g/kg Mananoligosacáridos (mín): 64,7 g/kg Metionina (mín): 49 g/kg Proteína bruta (mín): 200 g/kg
saccharomices cerevisae (mín): 1 x 108 UFC/g
RESOLUCIÓN NÚMERO 009709 _de 08NOV2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Treonina (mín): 9. 202 g/kg Vitamina E (mín): 1.050 Ul/kg Su administración se indica por vía oral de dos a ocho tabletas por día, de acuerdo con el peso del animal y se recomienda en perros, durante el tratamiento de enfermedades virales, condiciones de estrés y durante los períodos de vacunación. De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a una preparación alimenticia para perros, acondicionada para la venta al por menor, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema . Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia para. perros, acondicionada para la venta al por menor en envases de PET y en cajas, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar por correo oo de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Daniel Fernando Luque Jimenez, identificado con cédula de
- ciudadanía 19.103.053, en la Carrera 53 C No 134 — 70 int 2 — 104 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo | procede recurso de .apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el cual deberá interponerse dentro . de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 11 437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi irme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa-a=-la--Ceerdinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
y h PS Panico su. gempetencia y publíquese ee n la página web de la DIAN. nombrar: Viva! Fentral Bogota, D.C. 0 DIO AT NOf FÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 08 NOVV 2021 Si certo, Que € publicados! ESO, es KN ALBERTO GARCÍA castas “Jefe (A) Coordinación de Clasificación arantelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Luis Alberto Camargo €
Revisó: Claudia A Jurado Z
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