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DIAN - Resolución 9793 de 13-12-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9793 de 13-12-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

y DIAN

KT 010 : Drección de Enpuaslos y Aduna Nacionales 009793 RESOLUCIÓN NÚMERO (13 DIC 2019 ) Por la cual se autoriza ofrecer en donación a entidades estatales bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de jos procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales en custodia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín. LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN COMERCIAL (A) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en los numerales 1 y 6 del artículo 2 de la Resolución 5513 de julio de 2019 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 1071 de 1999 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La jurisdicción de la DIAN comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C. Que su objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que dentro de las competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales señaladas en el artículo 1?. del Decreto 4048 de 2008 está la Administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera. Que el artículo 20 de la Ley 1066 de 2006 establece que “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, directamente o a través de terceros, administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en favor de la Nación de conformidad con lo previsto en el artículo 840 del Estatuto Tributario, de aquellos recibidos en pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de la DIAN dentro de los procesos concursales y de liquidación forzosa administrativa, así como los recibidos dentro de los procesos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación del presente artículo de conformidad con la Ley 80 y demás normas que la modifican.” Que el artículo 266 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 por el cual que modifica el artículo 840 del Estatuto Tributario establece en el inciso tercero: “Los bienes adjudicados a favor de la nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales se podrán administrar y disponer directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos oO chatarrización, en la forma y términos que establezca el reglamento”.

Que el parágrafo segundo del artículo 266 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 que modificó el artículo 840 del Estatuto Tributario establece: “Los bienes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, ya hubieran sido recibidos en pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones contenidas en este artículo”. 009793 45 11 3 DIC 228

RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja 2 de 7

Continuación de la Resolución: Por la cual se autoriza ofrecer en donación a enfidades estatales bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales en custodia de la Dirección Seccional de Aduanas de

Medellín. Que el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2018, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, (modificado por el artículo 2 del Decreto 2091 de 2017), establece para la administración y disposición de los bienes adjudicados a la Nación, las siguientes modalidades, así: “Artículo 2 1.6.2.4,13, Administración y disposición de los bienes adjudicados a la Nación “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá administrar y disponer directamente los bienes adjudicados a la Nación - Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de

residuos o chatarrización.” Que el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, (modificado por el artículo 2 del Decreto 2091 de 2017), establece en el artículo 1.6.2.4.15 para la donación a entidades estatales, el siguiente trámite, así: “Artículo 1.6.2.4,15. (Adicionado. D.R. 2091/2017, art. 29.) Donación de bienes a entidades estatales. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá ofrecer en donación a entidades estatales los bienes cuya venta no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso en dos (2) oportunidades, en el lugar y estado en que se encuentren, a través de un acto administrativo motivado que se deberá publicar en su página web. La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación debe solicitarlo por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del citado acto administrativo, exponiendo, por medio de su representante legal, la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes y las razones que justifican su solicitud. Si la solicitud a que se refiere el inciso anterior se presenta en la forma indicada, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedirá un acto administrativo autorizando la donación a favor de la entidad estatal respectiva. Para tal efecto se entenderá que el valor de los bienes es cero (0). Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades estatales respecto del mismo bien, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN), le dará preferencia a aquella entidad estatal que primero haya manifestado interés. Parágrafo. Bajo ningún concepto los bienes donados podrán ser comercializados por parte de la entidad donataria, salvo que se deban dar de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio, caso en el cual, los bienes deberán ser desnaturalizados y comercializados de acuerdo con la naturaleza del bien resultante.” Que el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, (modificado por el artículo 2 del Decreto 2091 de 2017), establece en el artículo 1.6,2.4.16 los requisitos para la aceptación y retiro de los bienes muebles donados, así: Artículo 1.6.2.4.16 (Adicionado. D.R. 2091/2017, art. 29.) Aceptación yr etiro de los bienes muebles donados. Tratándose de bienes muebles, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que autoriza la donación, la entidad donataria no podrá rechazarla y deberá efectuar el retiro físico de los bienes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Cuando por razones del volumen y ubicación de los bienes, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo que autoriza la donación se concederá un plazo adicional, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. RESOLUCIÓN NúmERO 0097393 ¿y 13DIC 200 masdez Continuación de la Resolución: Por la cual se autoriza ofrecer en donación a entidades estatales bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales en custodia de la Dirección Seccional de Aduanas de

Medellín. De no efectuarse el retiro de los bienes donados en el tiempo indicado en el inciso anterior, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta de la entidad donataria. (...)” Que la Resolución 11 del 4 de noviembre de 2008, por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo y se asignan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el artículo 54, numeral 1 establece la siguiente función para los Grupos Internos de

Trabajo de Comercialización: “(.)

1. Coordinar y controlar la disposición de los bienes y servicios propios de la Entidad susceptibles de ser comercializados y de los bienes entregados a la DIAN en pago de obligaciones fiscales, conservando los archivos que se generen” Que el numeral 6 del artículo segundo de la Resolución 5513 del 30 de julio de 2019, modificó al artículo 5 de la Resolución 5282 del 19 de julio de 2019, delegando en el Subdirector de Gestión Comercial, entre otras, el ejercicio de la siguiente función: 6. ...” Disponer de las mercancias aprehendidas, decomisadas o abandonadas y/o bienes muebles e Intangibles adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, mediante la modalidad de donación, independientemente de la cuantía, de conformidad con el artículo 637 del Decreto 390 de 2016 reemplazado y derogado a partir del 3 de agosto del año 2019 por los artículos 736 y 774 del Decreto 1165 de 2019 (salvo lo delegado a los Directores Seccionales en

el numeral 4 del artículo 4 de la presente Resolución), y artículo 1.6.2.4. 15 del Decreto 1625 de 2016, o demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.”... Que los bienes muebles fueron adjudicados en liquidación obligatoria a la Nación — Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con los siguientes autos de Adjudicación, así: Auto de adjudicación ' pe (Superintendencia de A Acta A de los PAS de Sociedades) 610-0001698 (Liquidación Obligatoria) 31/10/2005 Acta No. 017 12/06/2007 Que los bienes muebles adjudicados del Ingenio Vegachi Ltda. se encuentran ubicados en el Municipio de Vegachi Departamento de Antioquia y fueron incluidos en dos procesos de venta los cuales fueron declarados desiertos (Lote No Aajudicado), asi: Proceso - Fecha Subasta Documento Venta Subasta Realizada entre el 04 | Contrato No.100202205-07 1-685-2014 del! 23 Electrónica al 12 de Agosto de | de enero de 2014, celebrado entre la DIAN y 2014 CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - “CISA”. RESOLUCION 5425 del 9 de julio de 2014 venta de 68 LOTES DE BIENESEVENTO 2 COMPÓNENTE li — LOTE NO ADJUDICADO Subasta Realizada entre el 11 | Contrato No.100202205-071-685-2014 del 23 Electrónica y el 13 de diciembre | de enero de 2014, celebrado entre la Entidad y

de 2014. CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - “CISA”. RESOLUCION 9771 del 13 de noviembre de 2014 venta de 62 LOTES DE

BIENES - EVENTO 2 COMPONENTE HLOTE NO ADJUDICADO RESOLUCIÓN NÚMERO 009793 de 113 DIC 2019 Hoj4 ade 7

Continuación de la Resolución: Por la cual se autoriza ofrecer en donación a entidades estatales bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales en custodia de la Dirección Seccional de Aduanas de

Medellín. Que de conformidad con el artículo 1.6.2.4.15. (Adicionado. D.R. 2091/2017, art. 2”.) del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, los bienes muebles de la presente resolución pueden ser ofrecidos en donación a entidades estatales porque cumplen con el requisito de haberse declarado desierto (Lote No Adjudicado) el proceso de venta en dos (2) oportunidades. Que los bienes objeto de la presente resolución, corresponden a bienes muebles que hacen parte de la Unidad Económica del Ingenio Vegachi (sección de tratamiento de jugos, preparación caña, tratamiento de agua y parte del inventario en bodega), que fueron adjudicados a la Nación — DIAN por la Superintendencia de Sociedades. Que la donación de estos bienes representa una disminución del inventario en la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS $56.273.770 de conformidad con el ultimo avalúo realizado. Que, por lo anteriormente expuesto, La Subdirectora de Gestión Comercial (A),

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, el OFRECIMIENTO EN DONACIÓN a entidades estatales de parte de los bienes muebles que conforman la Unidad Económica Ingenio Vegachí y que fueron adjudicados a favor de la Nación. Los bienes se encuentran en custodia de la Gobernación de Antioquia y ubicados en predio de propiedad de dicha entidad en el municipio de Vegachí-

Antioquia. A continuación, se detallan los bienes ofrecidos en donación. da ll DESCRIPCIONDELOS. | UNIDAD NTI

ACTA! do ITEMS O O SR ODER Al

OS od A a MEDIDA

INGENIO

VEGACHIActa REGULAR

dARBbo No 1 COLADORES DE JUGO unidad 4 SADO 17

INGENIO

VEGACHIActa > TANQUE PARA JUGO -.. j REGULAR

de Recibo No COLADO ESTADO 17

INGENIO VEGACHIActa REGULAR ONO 3 DESARENADOR DE JUGO | unidad 1 ESTADO

17

INGENIO VEGACHIActa 4 TANQUE PARA RESIDUOS | 4-4 _ REGULAR

de Recibo No DEL DESARENADO unida ESTADO 17

INGENIO VEGACHIActa 5 TANQUES PREPARACIÓN | .:4 ; REGULAR

de Recibo No DE CAL unida ESTADO 47

INGENIO

VEGACHIActa REGULAR

de Recibo No 6 TANQUE DE JUGO N.2 unidad 1 ESTADO 17

INGENIO VEGACHIActa > TANQUE DE JUGO REGULAR de Recibo No ENCALADO unidad 1 ESTADO

INGENIO

VEGACHIActa ] REGULAR

de Recibo No 8 CALENTADORES DE JUGO | unidad 1 ESTADO 17 ResoLución NúmERO 009793 ge 13DIC 208 Hoja5de7

Continuación de la Resolución: Por la cual se autoriza ofrecer en donación a entidades estatales bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de fos procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales en custodia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín. ri lata | || DESCRIPCION DELOS Ae SUNIDAD le CANTIDAD paga A 5 OO BIENES 00 | menipa | PEBIENES | se INGENIO V REG SACH UL Acta 9 CLASIFICADOR DE JUGO | unidad 1 MR EE TG AU DL OA R

17

INGENIO VEGACHIActa 140 [TANQUE JUGO unidad ] REGULAR

de Recibo No CLASIFICADOR ESTADO

17

INGENIO VEGACHIActa 0 SOPLADOR DE ces ] REGULAR

de Recibo No BAGACILLO anios ESTADO 17

INGENIO VEGACHIActa 12 — | BOMBA PISCINA DE nidad 4 REGULAR

de Recibo No ENFRIAMIENTO u ESTADO 17 | INGENIO V dE eG lAC iH cIi aA cta 43 | MESA DE CAÑs A unidad 4 MREG DUL AR | | | 17 l

] INGENIO VEGACHIActa 14 | CONDUCTORES DE CAÑA | ¡gag ] REGULAR

de Recibo No N. 1

ESTADO

17

INGENIO 1

VEGACHIActa 45 ¡CONDUCTORES DE CAÑA | nidad ] REGULAR

de Recibo No N, 2 ESTADO

17

INGENIO V loE G dACH oIActa 16 |PICADORA DE CAÑ- A unidad 1 TRE AG DUL OA R

17

INGENIO V AEGAC HIActa 17 |DESFIBRADORA DE CAÑ' A | uni. dad 1 DREG OUL AR

17

| INGENIO V EE SGA ACH SI - NA Oc ta 48 |ESPARCIADOR DE CAÑA A | uniE dad 1 | E R SE TG AU DL OA R

17

INGENIO VEGACHIActa 149 | TANQUE PARA AGUA a ] REGULAR

de Recibo No BRUTA | ESTADO 17

INGENIO REGULAR V deE G RA eC cH ibI oiA oc ta 20 |SUAVIZADOR DE AGUA |lunidad 1 ÉSTADO

17

INGENIO CAJA ITEM 1001 GRILLETE VEGACHIActa E P-CABLE 5/8 TLIVIANO — | unidad ] REGULAR

de Recibo No CODIGO 112030517 ESTADO 17 UNIDADES 21 ha: TOTAL 21 unidades ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1.6.2.4.15. (Adicionado. D.R. 2091/2017, art. 2.) Donación de bienes a entidades estatales, la entidad interesada en recibir los bienes muebles ofrecidos en donación, debe realizar la solicitud, mediante oficio remitido, en papelería oficial, exclusivamente a través del correo electrónico: sub-comercial-dacion-pago(OHdian.gov.co, anexando a la solicitud copia de la cédula del representante legal, copia del acto administrativo o 009793, 13DIC 201

RESOLUCIÓN NÚMER Hoja 6 de 7

Continuación de la Resolución: Por /fa cual se autoriza ofrecer en donación a entidades estatales bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales en custodia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín. de nombramiento y/o poder especial, acta de posesión y documentos que acrediten su capacidad para comprometer y obligar a la entidad estatal interesada en la donación, ARTÍCULO TERCERO: Para el envío de las manifestaciones de interés en la donación, se debe observar los siguientes aspectos: - La aceptación del ofrecimiento de donación será válida por el total de los bienes muebles ofrecidos en esta resolución en el artículo primero, - La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la Donación. - Los bienes muebles objeto de donación se entregarán al beneficiario en el estado y sitio en que se encuentren y la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas. - Bajo ningún concepto los bienes donados podrán ser comercializados por parte de la entidad donataria, salvo que se deban dar de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio, caso en el cual, los bienes deberán ser desnaturalizados y comercializados de acuerdo con la naturaleza del bien resultante. - Los bienes muebles objeto de donación no son susceptibles de devolución u objeciones por parte de la Entidad a la cual se le adjudican y debe asumir todos los costos que implique el proceso de recibo de la donación (traslado, cargue y descargue, etc.). - La Entidad interesada, deberá efectuar el retiro físico de tas mercancías del recinto de

almacenamiento, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de donación. Cuando por razones del volumen y ubicación de los bienes, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto administrativo que autoriza la donación se concederá un plazo adicional, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial. De no efectuarse el retiro de las mercancías dentro del plazo establecido, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta la entidad beneficiaria, para lo cual el recinto de almacenamiento cancelará la matrícula a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborará una nueva matrícula a nombre de la entidad beneficiaria. - La Subdirección de Gestión Comercial o el área que haga sus veces verificará que la necesidad funcional expuesta por la Entidad que primero presente la manifestación de interés en los bienes muebles, guarde correspondencia con el objeto y las funciones que le han sido asignadas. - En caso de no contarse con solicitudes válidas se declarará desierto el ofrecimiento de donación.

ARTICULO CUARTO: Comunicar por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos la presente resolución, así: a la Subdirectora de Gestión Comercial, al Jefe de la Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías, al Jefe de G.I.T. de Comercialización de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y a la Oficina de Comunicaciones (publicacionesweb(dian.gov.co).

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la UAE DIAN, en la sección: httos:/Amww.dian.gov.co/dian/ventasremates/Paginas/Ofrecimiento-donaciones.aspx

Resolución_() ( 97 9 3Fecha Dirección Seccional de Aduanas de Medellin ] 3 DIC 2019

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 009793 1, 13 DI0 200 moa7de7

RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución: Por la cual se autoriza ofrecer en donación a entidades estatales bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales en custodia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín. 13 DIC 2019 MARTHA JEANNETTE PÍNZÓN MUÑOZ Subdirectora de Gestión Comercial (A) Proyecto: Libis del Carmen Alfaro Gómez: Funcionaria de GIT comercialización — D.S. Aduanas Medellín Reviso: Sor Maria Hidalgo Holguin Jefe GIT de Comercialización (A)- D.S. Aduanas Medellín Vo. Bo Sonia Cristina Uribe Vasquez: Directora Seccional Aduanas Medellín Revisó: Myriam V Barreto Bermudez: Funcionaria Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías Aprobó: Ricardo Acevedo Beltran: Jefe Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías (A)

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