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DIAN - Resolución 9895 de 11-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9895 de 11-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009895 an NOV 2021 e Por la cual see expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. Mel EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | -— DELASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o o] o En uso de las facultades legales que le confíel ere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución : - 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS. “Mediante radicado. No. ESGTA202100400 del 11 de agosto de 2021, el Sr. Ramiro Chacón Pardo, E identificado con cédula de ciudadanía 79.333.732, en calidad de representante legal de Ferreoriente Ltda con NIT 830.083,562-—4, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación - Arancelaria para la mercancia denominada técnica y comercialmente como: "TUBOS SIN COSTURA

DE ACERO AL CARBONO” (CARBON STEEL SEAMLESS PIPES).

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con - descripción de la mercancía en tres (3) folios, comprobante de > pago ene Un Mi folio, imagen en dos (2) folios, ficha técnica en un 0) folio. o Do El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y' cinco mil pesos mí/cte. (8 455 000) con consignación No, 879150801 del 6 de agosto de 2021, en el Banco de Bogotá. N

Mediante oficio 100165398-466 con radicado Ne 00012021 900558 del 25 deoo ctubre de 2021 y oficio - N100165398-467 con radicado No. 0001202190057d6el 26 de octubre de 2021, dirigidos a la -. Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de Representación Externa, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de Divisiones de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación y Gestión Jurídica se les solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio, cuyo resultado fue negativo. ' : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique el Sr. Ramiro Chacón Pardo, NN en la Avenida Calle 13 No. 25A-41,en Bogotá D. ¡8 l Ñ F| UNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión. 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual: se aprobó el Texto - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modif icaciones, Por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. 0 o - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y textos de partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO. 009895 de 11NOV2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” e Ñ Partida 73: 04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero. Regla General interpretativa | 6 “La clasificación de mercancías en lass subpartidas del una misma partida ostá determinada legalmente : por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, 'mutatis mutandís, porlas. Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regía, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan: las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de. Resolución Anticipada de.

Clasificación Arancelaria. : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Ñ articulo 304 a 306 mediante la cual: se reglamenta. la' resolución anticipada de Clasificación:

Arancelaria. Resolución 039 de 2021 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — artículos 109 y 110,

mediante los cuales se modifican los artículos 305 y 306 de la Resolución 046 de 2019. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100400 del 41 de agosto de 2021,1 .la - mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un elemento metálico de 6 mm de largo, de sección circular constante, con las 'siguientes características. l Ñ Z on Diámetro externo: 88.90 mm : - - Diámetro interno: 77.93 mm Longitud: 6 metros - Dimensión tubería: (SCH) 40 - Designación del tubo: ASTM A 106/A53 | - Dureza: HRB menor o igual 77 60/63.5 - Resistencia a la tracción: T.S MPa 325/327/392 - Tolerancia dimensional: - 0.8 mm / + 0.8 mm - Longitud del calibre: 50 mm - E - Composición química (%): Carbono: O. 20; Silicio: 0.30; Manganeso: 0.65; Fosforo: 0.009; Azufre: : 0.005; Cobre: 0.03; Níquel: 0.01; Cromo: 0. 02 -0.03; Molibdeno: 0.002-0.003; Vanadio: o. 02; Niobio: 0. 0020.003; Titanio: O. 002. o Proceso de obtención por laminado en frio. El tubo es estirado en frio por lo tanto no es enrollado en caliente y no se obtiene laminado en plano. Otras características descritas del producto: no es roscado, hi posee recalque (interno o externo), Ñ

Tampoco tiene acoples, uniones; » Juntas, conexiones y se le agrega una pintura negra para Ñ impermeabilizarla. : Usos y aplicaciones: empleada. para el sistema de tubería para calderas, agua, construcción y fines estructurales, - RESOLUCIÓN NÚMERO 009895 de 11NOV2021 Hoja No. go Continuación del acto administrativo por el cual se expide uu na resolución Anticipada de Lo Clasificación Arancelaria De acuerdo con la información. aportada por el solicitante, se estable que arancelariamente la mercancía corresponde a tubos de acero sin alear, laminado en frio, sin soldadura (sin costura), deltipo empleado para el sistema de tubería para calderas, agua, construcción y fines estructurales, la cual en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 73.04 de la -- Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7304. 31 .00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe A de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución. se clasifica en la subpartida 7304.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como tubos de acero, sin soldadura (sin costura), del tipo empleado para el sistema de tubería para calderas, agua, construcción y fines -. estructurales, de acuerdo la nota legal 1. f) del capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales -

  • interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera "subsidiaria mediante aviso en el sitio web| | de la DIAN, el Sr. Ramiro Chacón Pardo, identificadcoon cédula de ciudadanía 79.333.732,

representante lega!de la sociedad Ferreoriente Ltda con NIT 830.083.562-4 en la Avenida Calle 13. | No. 25 A41, en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 -. y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039de 2021. o o ARTÍCULO TERCERO. oras al interesado que contra dep resente acto di ecató na recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de :: los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 . del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 yo siguientes de la Ley 1437 de 201 1. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en f irme, la publicación «e n vel Diario Oficial de la presente Z resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución 0048 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. de conformidad con lo

  • establecido en el articulo 305 del Decreto 1165 de 20109, el artículo 319 de la Resolución 0046 de o o 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 409 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia: del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clásificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su "competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 11 Nov 2021 | - NOTIFÍQUESE, due conde. E

óAn N : "nu Subdirección Técnica Ad e moviciomasiononccar Mivet Contral Bogotá, D.C MOS Proyectó: Roger Dario Suarez Bofet 0. $0 certhicé queeia menos aGUÓ 4 imgicat vo fue : ? . 9 o Í o : A publicado eh PIEZALO Q EN) Eo

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