DIAN - Resolución 9896 de 10-10-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9896 de 10-10-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN No. 09896
(Octubre 10 de 2008) Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a procedimientos relacionados con el proceso de carga. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 5 del Decreto 2685 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2101 de 2008, modificatorio del Decreto 2685 de 1999, entra a regir a partir del 1º de noviembre de 2008 y establece nuevos procedimientos para el desarrollo del proceso de carga que ingresa al territorio aduanero nacional, los cuales deberán efectuarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que la Resolución 4240 de 2000 modificada por la Resolución 7241 de 2008, establece la presentación y contenido de la información requerida en dichos procedimientos. Que se hace necesario señalar las características técnicas de la información, que será entregada en forma de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, para cumplir con las obligaciones correspondientes al proceso de carga. Por lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a la información relacionada
con los procedimientos del proceso de carga que se señalan a continuación y deberá suministrase a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones aquí establecidas: Documentar carga: Envío de información sobre documentos de transporte, documentos consolidadores de carga, manifiesto expreso, unidades de carga y el contenido de las mismas.
Manifestar Carga: Envío de información del manifiesto de carga y contenedores vacíos.
Descargar mercancías: Envío de información sobre detalles de la carga recibida.
ARTÍCULO 2. Información de documentos de transporte, documentos consolidadores, unidades de carga y contenido de las mismas. La información a suministrar por parte de los transportadores, agentes marítimos, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, sobre documentos de transporte, documentos consolidadores, manifiesto expreso, unidades de carga y contenido de las mismas, deberá presentarse en el Formato 1166, versión 7, (Documentos de transporte y unidades de carga), teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 3. Información de manifiesto de carga y contenedores vacíos. La información a suministrar por parte de los transportadores y agentes marítimos, sobre el manifiesto de carga y contenedores vacíos deberá presentarse en el Formato 11165, versión 7, (Manifiesto de carga / importaciones-carga), teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. Información de detalles unidades carga descargadas. La información a suministrar por los puertos y muelles de servicio público y privado en relación a los detalles de las unidades de carga descargadas en estos lugares, deberá presentarse en el Formato 1210, versión
7, (Informe de los Detalles de la Carga Recibida), teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 5. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información por envío de archivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos que hacen parte integral de la presente Resolución, deberán cumplir en forma previa, en lo pertinente, con el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 6. Tablas Paramétricas. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente Resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, sección “Tablas paramétricas”, “Proceso de importación carga.” ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1º de noviembre de 2008, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General