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DIAN - Resolución 9896 de 11-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9896 de 11-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 009896 (11 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las aculados conferidas medianten inia 281 dela n 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100361 del 12 de julio de 2021, al Sr. Gabriel lgnacio Galvis - Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, en calidad de representante lega! - de la Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1, con NIT. 890.404.1905, mandatario de la sociedad Brinsa S.A. con NIT. 800.221 .789-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - técnicamente como “ESPECIAS PURAS VARIEDADES: AJO MEZCLAS REFISAL” y comercialmente como “MEZCLAS REFISAL”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, especificación de materia prima en-ocho (8) folios, - efiqueta de ingredientes en unn m folio y copia de contrato de mandato aduanero en catorce (14) folios, El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos Mete. ($ 455. 000), mediante

transferencia electrónica No. 12072021 del 12 de julio de 202, del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional, oficio No. 100165398-0349, a : 00082021912533 del 8 de octubre de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario seleccionar un solo producto a clasificar, identificar. la participación porcentual, explicar la forma y uso, señalar los ingredientes cumplen el papel soporte de producto, indicar la presentación del producto final, el proceso de obtención, el tipo de industria el cual está destinado el producto. Se recibe respuesta con escrito de radicado No. 000E2021911952 del 28 de octubre de 2021, ¿en el que renuncian al termino restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se , noti ique al Sr. Gabriel lgnacio Galvis Franco, en da Avenida El Arsenal NO. 8 B39, Cartagena, Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación yy Codificación de Mercancias y: su anexo, Ñ aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley e8r de 1973.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009898 de 11NOV2021 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Decisión 812 de 2016 de la Comisión del a Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena -

(NANDINA).

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las. - partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Partida 12. 12 “Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas; refrigeradas, : congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos ydemás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad -Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no. o expresados ni comprendidos en otra parte.” l E Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercanciasen las subpartidas de una: misma: partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifici:c acionesartículos 304 a 306,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, . mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : aa petición de : cualquier interesado. EEE ce CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : De acuerdo «c on la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100361 del 12 de. julio de 2021y 000E2021911952 del 28 de octubre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una mezcla de hierbas de especies puras, presentadas como un: - surtido en un mismo envase y divididas por compartimento, las cuales presentan las siguientes. características: i - Albahaca: 79/0.24 oz - Romero: 9g/0.31 Oz - Perejil: 6g/0:21 Oz - Orégano: 9/0, 31 Oz El producto" es de usó industrial alimenticio | para saborizar alimentos durante la preparación y: cocción, se aplica directamente sobre el producto y es homogenizada para darle sabor. Se400 name . RESOLUCIÓN NÚMERO 008896 e de 11 NOV 2021 — HojaNo.3. O Continuación del acto administrativo por el cual se éxpide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado presenta envase de poliestireno divido en cuatro compartimientos verticales, con un peso bruto | de 96 gramos.

| De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un surtido de hierbas de especies puras, acondicionados para la venta al por menor, que en la aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 3.b) está comprendido en la partida 12.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6,. se clasifica en la subpartida 1212.99,90. 00 del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo ariteriormente expuesto, el Jefe. (A) de la Coordinación de Clasificación - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la: mercancía descrita. ena presente resolución, en: la o -subpartida 1212.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás hierbas de especies puras, |. utilizadas en la alimentación humana, en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1y6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2 53 de 2016 O sus modific.i caciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo oo de manera subsidiaria nediahte aviso en el sitio Z Web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía: 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1, en la Avenida -- El Arsenal No. 8 B-39, en Cartagena, Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 delDecreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución (0 46 de 2019 modificado por artículo

| 114 de la Resolución 0039 de 2021.

ARTÍCULO: TERCERO. Informar al interesado. que contra el. presente. acto. administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 | de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la a Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación e« n vel Diario: Oficial de la | - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el - En artículo 119 de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCUL LO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo,e e medio de la. Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica -' Aduanera para lo de su Competencia y publiquese: en la página web de la DIAN. : Ñ o ca NOV 2021.

QUESE PuBLIQU ese Y CÚMPLASE

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTA lEDA o a CS

E Jefe (A) Coordinación de Clasificafin Arantelayi Subdirección Técnica AASS PAN,C ainació o Naco

1 Canta + Bog, OC.

Proyectó: Roger Darío Suarez Botet > ON NS e o 3 CO 1é Se ceruñós qui: Si amenas agaiuo agrupa fue”: ¿ | pubiicaboen Dian 0, Ohresal, tales 0) Ne 27 2103, PEE E 8 AS z

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