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DIAN - Resolución 995 de 14-06-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 995 de 14-06-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

Oisesión de impuesios y Anas Noreraiza

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN

DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA NÚMERO ACTOS 9 5

COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, en uso de las facultades | legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos | 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. CONSIDERANDO 1 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están ! facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su | cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UWT y que desde la fecha de | exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente | hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, || actualizaciones y costas del proceso. 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT || que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen e obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3? y 4? del artículo 820 || del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada l

mediante Resolución N” 56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, | encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, || intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos | en los incisos 3 y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.8.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante ! correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se || profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de | conservación. 5” Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas E de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legaimente || constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el | contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resolución el anexo que contiene | las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en | consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible l mediante la consulta de su estado de cuenta en la Obligación Financiera, en 'a que || aparecerá el saldo actualizado. l Por lo expuesto, este Despacho

Dierond e ampurslos y Aguenss ute

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN DE REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA No.

RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se re acionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y acuaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. | TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. ¡| CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Il Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la | División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad wWaw.cdlan.gov.Co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE e

NELLY ARGEN A ESPINOSA

Directerá Seccional Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales

UAE -DIAN Funcionarios que Proyectaron: Funcionarios que Revisaron: OUAFiCIO La Maz ¡(Curicro Aa4MEz C : MAURICIO GÁMEZ CAICEDO MAURICIO GÁMEZ CAIGEDO [| Cargo Analista ll Cargo Analista [l sl ack a | Y | CLAUDI EMERGE pn A Hirst ULA A Cargo Gest / ss do 0) Pro Lalo

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