DIAN - Resolución 9960 de 02-11-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9960 de 02-11-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
RESOLUCION NUMERO
09960 ( ) 2 de noviembre de 2004 Por la cual se establecen Precios Estimados EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1161 del 31 de mayo del 2002. RESUELVE Artículo 1. Fijar los precios estimados, en términos FOB, país de origen, para los siguientes productos:
VALOR FOB
US$ / UNITARIO
DESCRIPCIÓN
MARGEN MARGEN
INFERIOR SUPERIOR
85.06.10.11.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, Alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños 0.075 0.30 AAA de diferentes referencias, empaques y presentación. Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, Alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños 0.10 0.30 AA de diferentes referencias, empaques y presentación Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, Alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños C 0.28 0.80 y D de diferentes referencias, empaques y presentación. Otras pilas eléctricas Alcalinas cilíndricas 0.10 0.60 85.06.10.12.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de
Manganeso, Alcalinas, de botón, 1.5 voltios, diferentes 0.05 0.25 tamaños y referencias, empaques y presentación 85.06.10.19.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, Alcalinas, cuadradas, 9 voltios, diferentes 0.45 1.00
RESOLUCION NUMERO _________________ de 2004 _____ Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen Precios Estimados”. referencias, empaques y presentación.
VALOR FOB
US$ / UNITARIO
DESCRIPCIÓN
MARGEN MARGEN
INFERIOR SUPERIOR
85.06.10.91.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no Alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños 0.030 0.18 AAA, diferentes referencias, empaques y presentación. Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no Alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños 0.035 0.18 AA, diferentes referencias, empaques y presentación. Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no Alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños 0.06 0.20 C, diferentes referencias, empaques y presentación. Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no Alcalinas, cilíndricas, 1.5 voltios, tamaños 0.080 0.22
D, diferentes referencias, empaques y presentación 85.06.10.99.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no Alcalinas, cuadradas, 6 voltios, diferentes 0.5 1.75 referencias, empaques y presentación. Pilas y baterías de pilas eléctricas, de Dióxido de Manganeso, no Alcalinas, cuadradas, 9 voltios, diferentes 0.15 1.00 referencias, empaques y presentación. 85.06.40.20.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas para reloj, de óxido de Plata, de botón, 1.55 voltios, diferentes referencias. 0.12 0.85 85.06.50.10.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas para fotografía, de Litio, cilíndricas, diferentes referencias. 0.80 3.0
RESOLUCION NUMERO _________________ de 2004_____ Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen Precios Estimados”.
VALOR FOB
US$ / UNITARIO
DESCRIPCIÓN
MARGEN MARGEN
INFERIOR SUPERIOR
85.06.50.20.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas para aplicaciones electrónicas, de litio, de botón, de 3 voltios, diferentes 0.12 2.00 referencias. Pilas y baterías de pilas eléctricas para fotografía, de Litio, de botón, de 3 voltios, diferentes referencias. 0.50 5.26
85.06.60.20.00 Pilas y baterías de pilas eléctricas para audición de aire Cinc, de botón, de 1.4 voltios, diferentes referencias. 0.07 0.30 85.06.80.10.00 Demás pilas cilíndricas 0.5 10.0 85.07.30.00.00 Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel Cadmio, AAA, AA, para pilas recargables, 0.35 3.00 diferentes presentaciones y referencias y distintos miliamperajes Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel Cadmio, C, D, para pilas recargables, diferentes 1.00 4.00 presentaciones y referencias y distintos miliamperajes Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel Cadmio, cuadrados o rectangulares, distintos 1.75 3.00 miliamperajes Demás acumuladores para teléfono inalámbrico 0.55 3.00 85.07.40.00.00 Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Niquel – Hierro, AAA, AA, para pilas recargables, 0.50 4.0 diferentes presentaciones y referencias y distintos miliamperajes RESOLUCION NUMERO _________________ de 2004 _____ Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establecen Precios Estimados”.
VALOR FOB
US$ / UNITARIO
DESCRIPCIÓN
MARGEN MARGEN INFERIOR SUPERIOR Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de
Níquel – Hierro, C, D, para pilas recargables, diferentes 1.40 4.0 presentaciones y referencias y distintos miliamperajes Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, de Níquel – Hierro cuadrados o rectangulares distintos 2.25 5.00 miliamperajes Acumuladores eléctricos incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares de Níquel – 0.55 10.00 Hierro, para teléfono inalámbrico, diferentes referencias 85.07.80.00.00 Acumuladores eléctricos de Litio, recargables, distintos usos y referencias 1.00 10.00 Acumuladores para vídeo cámaras, computadores (ensambles o pack) 0.5 3.8 Acumuladores eléctricos en Níquel metal para pilas recargables para teléfono inalámbrico, cilíndrica, tamaño 0.61 0.93 AA, diferentes referencias Articulo 2. Los precios que figuran en la presente resolución, son aplicables para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el Parágrafo del artículo 469 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, para las mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, se aplicarán a aquellas Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de la presente resolución y las mercancías embarcadas con anterioridad. Artículo 3. Esta resolución no se aplica a las mercancías originarias de países Miembros de la
Comunidad Andina. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá, a los, dos (2) días del mes de noviembre de 2004 (Original firmado por)