DIAN - Sentencia c-180 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Sentencia c-180 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
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# Sentencia de Control de Constitucionalidad C-180 de 2025
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Sentencia C-180/25
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMA TRIBUTARIA-Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda por la presunta violación del derecho al mínimo vital
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
(...) la exposición del demandante debe dar cuenta de la norma constitucional que se estima infringida, de su contenido normativo y de las razones por las que el precepto de rango legal se opone a las disposiciones de rango constitucional. Desde luego, a fin de realizar un debido escrutinio de los aspectos reseñados, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que los argumentos tendientes a sustentar el concepto de la violación deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-180 DE 2025
Expediente: D-15.528
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 2277 de 2022 “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”
Demandante: Hermens Darío Lara Acuña y David Ernesto Llinás Alfaro
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular de las previstas en los artículos 241.10 de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991, profiere la presente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
La Corte Constitucional examinó el cargo formulado por los ciudadanos Hermens Darío Lara Acuña y David Ernesto Llinás Alfaro contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 2277 de 2022, que modificó el límite de la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. A juicio de los actores, dicha reforma impone una carga fiscal desproporcionada que compromete el mínimo vital de los contribuyentes asalariados -en particular, de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial-, lo cual afecta, a su turno, el principio de dignidad humana.
Como cuestión previa, la Sala Plena analizó la aptitud sustancial del cargo admitido a trámite. Para el efecto, retomó las intervenciones y conceptos allegados en el proceso, y reiteró la jurisprudencia de esta Corte sobre los requisitos que deben cumplir las demandas tanto para efectos de su admisión como para proferir una decisión de mérito. A partir de los elementos aportados con ocasión de las intervenciones y del concepto de la Procuradora General de la Nación, la Corte valoró la censura propuesta y concluyó lo siguiente:
En primer lugar, la Sala constató que el escrito de demanda no cumple el requisito de claridad, en tanto no presenta un hilo argumentativo comprensible ni una exposición esquemática del reproche constitucional. La acusación se estructura a partir de un extenso desarrollo conceptual sobre el principio de dignidad humana y el mínimo vital tributario, en el que se entremezclan -sin delimitación adecuadareferencias doctrinales, jurisprudenciales y ejercicios empíricos, sin identificar con precisión el contenido normativo acusado ni proponer un parámetro constitucional demostrable que permita considerar acreditada la violación del artículo 1º de la Constitución.
En segundo lugar, la Corte advirtió que no se cumple el requisito de especificidad. Los demandantes no formularon una acusación constitucional concreta ni delimitaron una contradicción precisa entre la norma acusada y la Constitución. La demanda se limita a expresar la afectación del nivel de gasto de los contribuyentes asalariados como efecto del incremento tributario, sin ofrecer argumentos para demostrar cómo dicha consecuencia económica configura, en sí misma, una transgresión constitucional. Los actores parecen asumir que cualquier aumento en la carga tributaria sería inconstitucional por el solo hecho de alterar el nivel previo de gasto de los contribuyentes sin identificar un contenido constitucional específico que garantice la intangibilidad de dicho nivel ni explicar por qué tal afectación compromete principios como la equidad, la progresividad o la dignidad humana.
En tercer lugar, en cuanto a la pertinencia, la Corte concluyó que la argumentación no se estructura a partir de una controversia de naturaleza constitucional, sino que traslada el debate al plano de la conveniencia o justicia política de la medida legislativa.
Finalmente, en cuanto al requisito de suficiencia, la Corte encontró que el cargo no proporciona los elementos necesarios para estructurar un debate jurídico sobre la presunta contradicción entre la disposición acusada y la Constitución. La Sala destacó que el requisito de suficiencia es una condición para la admisibilidad de la demanda y que la sola incorporación de negaciones indefinidas sobre lo que el legislador debió prever no satisface ese requisito de procedibilidad. Aunque los demandantes presentan una exposición extensa, no logran articular un argumento suficiente para demostrar que el aumento en la carga tributaria, en las circunstancias específicas del caso, excede el margen de configuración legislativa reconocido en materia fiscal, ni examinan mecanismos correctivos previstos en el sistema tributario para mitigar el impacto de la medida.
Por estas razones, la Corte concluyó que el cargo por presunta vulneración del artículo 1º de la Constitución no cumple con los requisitos mínimos para activar el juicio abstracto de constitucionalidad, y profirió una sentencia inhibitoria, al no estar dadas las condiciones para emitir un pronunciamiento de fondo.
ANTECEDENTES
Trámite procesal
Los ciudadanos Hermens Darío Lara Acuña y David Ernesto Llinás Alfaro, vía correo electrónico, del 21 de septiembre de 2023, recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional, presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”Demanda ciudadana Al expediente se le asignó el radicado D-15.528Información del radicado y envío de vínculo web.
Los demandantes propusieron tres cargos así: (i) violación de los principios de progresividad, eficiencia y equidad tributaria y afectación particular a los trabajadores dependientes; (ii) violación del derecho al mínimo vital en materia tributaria; y (iii) violación del principio y garantía institucional de autonomía e independencia de la Rama Judicial.
El 25 de octubre de 2023, la Sala Plena repartió el expediente al Magistrado Alejandro Linares CantilloACTA DE REPARTO - SESIÓN SALA PLENA 25 de octubre de 2023 Sin embargo, el 10 de noviembre de 2023, el ponente manifestó estar impedido por tener un interés directo en el análisis y decisión sobre la norma demandada al tener la calidad de funcionario judicialD0015528. Manifestación de impedimento Posteriormente, los demás magistrados que integraban la Sala Plena adoptaron la misma postura.
El 28 de noviembre de 2023, la Sala Plena designó como conjueces para decidir los impedimentos a las doctoras Ruth Stella Correa Palacios, Diana Durán Smela, María Elizabeth García González y Adriana Guillén Arango y los doctores Juan Carlos Henao Pérez, Mauricio Piñeros Perdomo, Juan Camilo Restrepo Salazar, Humberto Antonio Sierra Porto y Jaime Humberto Tobar OrdóñezConstancia sorteo conjueces
Mediante Auto 194A, del 5 de febrero de 2024, la Sala de conjueces decidió no aceptar las manifestaciones de impedimentos de los magistrados por no encontrar un interés directo en la decisiónAuto de Sala Plena de Conjueces No. 194A/24 - Resuelve manifestación de impedimentos de Magistrados (as) de la Corporación
Inicialmente, la ponencia correspondía al Magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien había sido elegido para reemplazar al Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Sin embargo, el Magistrado Fernández Andrade manifestó encontrarse impedido por haber participado en la elaboración de la Ley 2277 de 2022. Dicho impedimento fue declarado fundado por la Sala el 2 de mayo de 2024; en consecuencia, se asignó el expediente al Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien se encontraba en turno según el orden alfabéticoD0015528. Constancia impedimento fundado
Mediante auto del 21 de mayo de 2024, el Magistrado sustanciador inadmitió la demanda en relación con los cargos primero y tercero, y admitió el segundo cargo. En consecuencia, se concedió a los demandantes un plazo de tres días hábiles para presentar el escrito de corrección correspondienteAuto que Inadmite y Admite la demanda
De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría General de esta Corte, los demandantes presentaron el escrito de corrección de la demanda el 28 de mayo de 2024, dentro del término concedido para el efecto, el cual transcurrió los días 24, 27 y 28 de mayo de 20240015528. Informe a despacho
Luego del análisis de la corrección de la demanda, mediante auto del 19 de junio de 2024, el Magistrado sustanciador rechazó el primero y tercer cargo. En el mismo auto se informó a los demandantes que contra dicha decisión procedía el recurso de súplicaAuto que Rechaza la demanda
El 25 de junio de 2024, dentro de la oportunidad legal, los demandantes presentaron recurso de súplica en contra del auto de rechazoRecurso de Súplica
Mediante el Auto 1233, del 24 de julio de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió negar el recurso de súplica presentadoAuto de Sala Plena No. 1233 del 24 de julio de 2024 - Resuelve recurso de súplica
Mediante auto del 4 de octubre de 2024, el Magistrado sustanciador ordenó continuar con el trámiteAuto del 4 de octubre de 2024, ordena continuar con el trámite procesal decretado en Auto del 21 de mayo de 2024.
Ahora, la Corte Constitucional procede a decidir la demanda de la referencia, una vez surtidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2067 de 1991.
La disposición demandada
A continuación, se transcribe el texto de la disposición demandada:
LEY 2277 DE 202
(diciembre 13)
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
A continuación, se transcribe el texto de la disposición demandada:
LEY 2277 DE 202
(diciembre 13)
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA: […]
ARTÍCULO 2. Modifíquense el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
PARÁGRAFO 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993,
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
La demanda
Cargo único admitido: violación del derecho al mínimo vital en materia tributaria
Los demandantes argumentan que la disposición infringe el artículo 1º de la Constitución Política, del cual se desprende el derecho al mínimo vital.
La demanda
Cargo único admitido: violación del derecho al mínimo vital en materia tributaria
Los demandantes argumentan que la disposición infringe el artículo 1º de la Constitución Política, del cual se desprende el derecho al mínimo vital.
El artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual establece una renta exenta del 25% sobre los pagos laborales recibidos por personas naturales que perciben ingresos por rentas de trabajo. La norma redujo el límite máximo de dicha renta exenta de 2.880 UVT anuales a 790 UVT anuales, lo que significó una disminución del beneficio fiscal aplicable a este tipo de ingresos. Esta medida opera en el ámbito del impuesto sobre la renta y complementarios, y afecta a las personas naturales.
Los demandantes alegan que el nuevo límite de 790 UVT vulnera los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana, pues no refleja la verdadera capacidad contributiva de las personas naturales que perciben rentas de trabajo para adquirir bienes y servicios esenciales.
Explican que las personas naturales que únicamente perciben rentas de trabajo dependen de ellas para replicar sus condiciones de existencia, lo que hace que cualquier aumento en la carga tributaria impacte su calidad de vida.
Según los demandantes, las exenciones del impuesto sobre la renta de personas naturales son una consecuencia legítima del mínimo vital de cada trabajador. Aseguran que la renta exenta del numeral 10º del artículo 206 del Estatuto Tributario tiene una connotación de intangibilidad en favor del contribuyente por su vocación de salvaguardar el mínimo vital de conformidad con la sentencia C-492 de 2015, de modo que su afectación compromete el estándar básico de existencia.
Argumentan, de conformidad con la Sentencia T-581A de 2011, que el derecho al mínimo vital potencia la existencia del individuo y que no es un derecho estático, sino que varía según las condiciones personales y económicas de cada uno. Sostienen que la norma demandada, al limitar severamente las exenciones, genera un incremento abrupto de la carga fiscal, sin transición ni criterios graduales, lo que impacta la capacidad de pago real para la subsistencia digna de quienes perciben ingresos por encima del umbral de la norma.
Aseveran que los trabajadores dependientes enfrentan un mayor control por parte del Estado, ya que están identificados y sujetos a retención en la fuente, en contraste con los rentistas de capital, quienes, en general, poseen una mayor capacidad contributiva y pueden eludir las obligaciones fiscales con mayor facilidad debido a las limitaciones administrativas del Estado. Concluyen que la medida no resulta idónea para incrementar el recaudo y disminuir la evasión, puesto que se logra un aumento en la recaudación a costa del deterioro de las condiciones de vida de la población trabajadora, en lugar de enfocarse en aquellos sectores que verdaderamente demuestran capacidad contributiva, como es el caso de quienes perciben rentas de capital.
Intervenciones oficiales
Según fue indicado por la Secretaría General de esta Corte, el proceso fue fijado en lista por un término de 10 días a partir del 9 de octubre de 2024. Dentro de este término se recibió una intervención oficial, la del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoConstancia de fijación en lista
El Ministerio solicitó a la Corte Constitucional que se inhiba para emitir pronunciamiento de fondo respecto del cargo admitido. De forma subsidiaria, solicitó que declare la exequibilidad de la norma demandada. El Ministerio argumentó que la norma busca fortalecer la progresividad del sistema tributario y la equidad mediante la reducción de las rentas exentas para contribuyentes con mayores ingresos. Consideró que la demanda no cumple con los requisitos técnicos necesarios para demostrar una afectación al derecho al mínimo vital, ya que los ejemplos presentados por los demandantes no acreditan que la reducción de las exenciones tributarias comprometa la dignidad o las necesidades básicas de los contribuyentes.
Aseveró que la medida no vulnera el derecho al mínimo vital, dado que afecta únicamente a un pequeño grupo de contribuyentes con ingresos elevados y no a la mayoría de los trabajadores colombianos. Además, indicó que las exenciones tributarias no son un derecho adquirido y que su limitación es necesaria para garantizar un sistema fiscal más equitativo y eficiente, en línea con las recomendaciones internacionales y los principios constitucionales. Afirmó que la medida está alineada con recomendaciones de la OCDE y expertos tributarios, quienes han señalado la necesidad de limitar beneficios tributarios excesivos que generan inequidades en el sistema.
Concepto de expertos invitados
En el término de fijación se recibieron cuatro (4) respuestas de los siguientes expertos: Carlos Giovanni Rodríguez, la Comisión Colombiana de Juristas, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).
Carlos Giovanni Rodríguez
En el término de fijación se recibieron cuatro (4) respuestas de los siguientes expertos: Carlos Giovanni Rodríguez, la Comisión Colombiana de Juristas, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).
Carlos Giovanni Rodríguez
El experto solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresión demandada por considerar que vulnera los principios de equidad tributaria y mínimo vital. Para sustentar su posición, ofreció un recuento normativo del tratamiento de la renta exenta por pagos laborales, desde su creación en la Ley 223 de 1995 hasta su modificación en la Ley 2277 de 2022. Explicó que esta figura fue diseñada inicialmente para eliminar la discriminación entre trabajadores con salario integral y quienes devengaban ingresos bajo el régimen tradicional, estableciendo un porcentaje de renta exenta del 30%. Posteriormente, la ley redujo progresivamente ese porcentaje y fijó límites cada vez más estrictos, hasta llegar al umbral anual de 790 UVT establecido en la reforma de 2022.
A juicio del experto, la reducción del tope de renta exenta adoptada en la Ley 2277 de 2022 persigue el objetivo de incrementar la progresividad del sistema tributario, tal como lo señala la exposición de motivos del Gobierno nacional. No obstante, cuestionó que esta justificación no se basara en una evaluación técnica adecuada de la capacidad contributiva de los afectados, sino en el hecho de que se trataba de un porcentaje reducido de la población. Sostuvo que la medida confunde el principio de equidad vertical con una simple afectación limitada a pocos contribuyentes y, por tanto, no cumple con el estándar de progresividad ni realiza de forma adecuada los principios de equidad en sus dimensiones vertical y horizontal.
Advirtió que la reforma ignora las diferencias existentes dentro del grupo de personas con ingresos brutos mensuales superiores a cierto umbral y no considera las particularidades que pueden incidir en la suficiencia de esos ingresos para cubrir las necesidades básicas. Señaló que la renta exenta por pagos laborales del 25% tiene carácter automático y general, y que su limitación sin un análisis riguroso de las condiciones individuales puede afectar de forma desproporcionada a quienes, aun con ingresos altos en apariencia, apenas logran cubrir su subsistencia. En este sentido, afirmó que la reducción del tope no solo afecta la equidad, sino también el derecho al mínimo vital, al desconocer las variaciones en las necesidades reales de los contribuyentes.
El experto ilustró su argumento con un ejemplo comparativo entre contribuyentes con el mismo nivel de ingresos. Mostró cómo quienes tienen acceso a rentas exentas adicionales o deducciones específicas terminan pagando menos impuesto, lo que genera un efecto regresivo e inequitativo. En su opinión, esta situación contraría el principio de equidad horizontal, pues personas en igualdad de ingresos tributan de manera diferente según su capacidad para acceder a beneficios fiscales adicionales. Al restringirse la renta exenta por pagos laborales, se incrementa la carga tributaria de quienes no pueden acogerse a tales beneficios, sin atender a su capacidad económica real.
Finalmente, contrastó esta medida con la reducción del tope general de deducciones y rentas exentas, la cual, a su juicio, sí fortalece la equidad del sistema al limitar privilegios injustificados. Con base en la sentencia C-061 de 2021, concluyó que la renta exenta por pagos laborales constituye una garantía que armoniza el impuesto sobre la renta con el derecho al mínimo vital. Por tanto, cualquier afectación a este mecanismo incide directamente en el cumplimiento de los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria.
Comisión Colombiana de Juristas
Manifestó un conflicto de intereses para intervenir, pues el coordinador de la Coordinación de Incidencia Nacional, área de la comisión encargada de intervenir, era el mismo demandante de este proceso.
Academia Colombiana de Jurisprudencia
Solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del aparte demandado, al considerar que la medida vulnera el principio del mínimo vital en materia tributaria. Señaló que este principio exige que el tributo solo recaiga sobre la renta disponible, es decir, aquella que excede los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas del contribuyente. En ese sentido, advirtió que el legislador no puede establecer cargas fiscales que afecten el mínimo de subsistencia. Afirmó que dicha garantía puede protegerse mediante supuestos de no sujeción o exenciones, cuya modificación requiere un mínimo de deliberación democrática y una justificación suficiente que legitime la regresión, conforme a lo establecido en la Sentencia C-492 de 2015.
Asimismo, la Academia destacó que las rentas laborales gozan de una protección reforzada en materia tributaria, por lo que una afectación al porcentaje exento del 25% puede ser contraria a los principios de equidad y mínimo vital. Aunque reconoció, con base en el informe de la comisión de expertos, que resulta necesario establecer un límite para evitar que los salarios más altos obtengan beneficios desproporcionados frente a los más bajos, cuestionó la falta de justificación estadística y técnica para la reducción adoptada. Además, sostuvo que esta disminución implica una vulneración del principio de confianza legítima, ya que modifica drásticamente un beneficio vigente por casi tres décadas, sin precedentes de alteración de tal magnitud.
Finalmente, la Academia consideró que la eliminación o reducción de beneficios como la exención por pagos laborales, las deducciones por medicina prepagada y por intereses de crédito para vivienda, generaron un incremento excesivo de la carga tributaria sobre las personas naturales. Por ello, sostuvo que el legislador debió prever un período de transición. Indicó también que la renta exenta es de aplicación general a todos los trabajadores y no exclusiva de un sector en particular, razón por la cual no compartió los argumentos relativos a una supuesta afectación al principio de inmodificabilidad de los salarios de la rama judicial.
Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT
El instituto solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del artículo 2 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, al considerar que la disposición demandada respeta los principios de equidad, progresividad, capacidad contributiva y solidaridad, así como el derecho al mínimo vital. Sostuvo que el mínimo vital constituye un componente esencial del principio de capacidad contributiva, derivado a su vez de los principios de justicia, equidad tributaria y del deber de contribuir al financiamiento del Estado. En este marco, explicó que solo la renta disponible, entendida como aquella que excede los recursos necesarios para garantizar la subsistencia digna del contribuyente, puede ser objeto de imposición fiscal.
Expuso que el mínimo vital tiene una dimensión positiva y otra negativa: por un lado, obliga al Estado a garantizar un umbral básico de subsistencia, y por otro, establece límites a su intervención, como la prohibición de gravar ingresos indispensables o inembargables. Indicó que la exclusión tributaria debe cobijar no solo los ingresos destinados a la satisfacción de necesidades básicas del contribuyente, sino también aquellos requeridos para el sostenimiento de sus dependientes. Propuso una clasificación de los gastos en dos niveles: el primero comprende los indispensables para la vida digna, y el segundo aquellos asociados al desarrollo humano y social. Explicó que la cuantificación del mínimo vital puede realizarse a partir de promedios estadísticos de consumo o mediante criterios como el salario mínimo legal e inflación.
Sobre la estructura del impuesto a la renta, el ICDT explicó que el sistema colombiano integra elementos de las principales teorías para depurar la base gravable, combinando deducciones y exenciones con el reconocimiento de ciertos gastos necesarios. Describió las reglas aplicables a las rentas de trabajo, detallando las rentas exentas y deducciones permitidas para los contribuyentes, incluyendo aportes obligatorios, cesantías, seguros, gastos de representación y pagos por salud o vivienda. También explicó que la renta exenta del 25% sobre los pagos laborales está limitada a 790 UVT anuales, una vez se han aplicado otras deducciones previas, y que el sistema contempla beneficios específicos para ciertos grupos funcionales como magistrados, fiscales y miembros de la fuerza pública.
El Instituto precisó que las rentas laborales, de capital y no laborales se integran en la cédula general, la cual está sujeta a un límite conjunto del 40% sobre deducciones y rentas exentas, hasta un tope de 1.340 UVT anuales. Sin embargo, reiteró que algunas rentas exentas específicas no se someten a este límite, lo cual evidencia un tratamiento diferenciado y ponderado. Asimismo, explicó que la tarifa progresiva del impuesto incorpora el mínimo vital en su diseño, dado que las tasas efectivas respetan el umbral de ingresos básicos al excluir del tributo los primeros rangos no gravados y aplicar descuentos según el monto gravado previamente.
Finalmente, el ICDT señaló que la mayoría de trabajadores en Colombia no alcanzan el umbral de ingresos para verse afectados por la limitación a la renta exenta del 25%. En virtud de ello, concluyó que la disposición acusada cumple con los principios de equidad, progresividad y capacidad contributiva, respeta el mínimo vital, se enmarca dentro de la potestad de configuración legislativa y contribuye al principio de solidaridad mediante una distribución adecuada de las cargas públicas.
Intervenciones ciudadanas
La Corte recibió nueve (9) escritos de ciudadanos que intervinieron en el término de fijación en lista. A continuación, se resumen los argumentos expuestos.
Intervenciones ciudadanas
La Corte recibió nueve (9) escritos de ciudadanos que intervinieron en el término de fijación en lista. A continuación, se resumen los argumentos expuestos.
Varios ciudadanos intervinientes solicitaron a la Corte declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 por considerar que vulnera principios constitucionales como la equidad, la progresividad y el mínimo vital. Laura Gabriela Acosta, Samuel David Ayala Londoño y Manuel Bedregal Medina coincidieron en que la reforma impone una carga tributaria desproporcionada a los trabajadores dependientes, lo cual afecta su capacidad para cubrir necesidades básicas. Alegaron que la medida genera regresividad en el sistema fiscal, ya que castiga a quienes dependen exclusivamente de sus salarios, sin considerar su real capacidad contributiva ni garantizar condiciones de vida digna. En particular, Acosta reprochó que la norma no afecte a los rentistas de capital y que introduzca una desigualdad injustificada en el tratamiento tributario.
Laura Valentina Torres Rincón y Manuel Bedregal Medina señalaron que la norma también contraviene compromisos internacionales en materia de derechos económicos y sociales. Torres Rincón argumentó que la disposición vulnera los derechos previstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al limitar la autodeterminación económica de los trabajadores y su capacidad de participación en el desarrollo económico. Afirmó que también se viola el derecho a la propiedad privada y el artículo 57 de la Constitución, que prevé la posibilidad de establecer estímulos para la participación de los trabajadores en la gestión empresarial.
La estudiante Hillary Chabelle Hidalgo Barón presentó un argumento adicional relacionado con la independencia de la Rama Judicial. Solicitó, en subsidio, que se declare la exequibilidad condicionada de la norma, en el sentido de que se mantengan los beneficios fiscales previos a la reforma para jueces y magistrados. Alegó que la eliminación de dichas exenciones afecta la independencia económica de los funcionarios judiciales, lo que a su juicio compromete su imparcialidad. Afirmó que la reforma impone una carga desproporcionada a los jueces frente a otros contri
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