DIAN,ICA,INVIMA- Circular Externa Conjunta 002 de 2010

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Instituto Colombiano Agropecuario,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
DIAN,ICA,INVIMA- Circular Externa Conjunta 002 de 2010
Autor
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Instituto Colombiano Agropecuario,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ica¥ CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010

Para: Funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, del Instituto Naciona! de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, de la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Agencias de aduanas y demás usuarios del comercio exterior.

De: Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, Director General Policía Nacional, Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA y Director General del Instituto Nacional de Vigilancia, Medicamentos y Alimentos — INVIMA.

Asunto: Adopción del Manual de Procedimiento de Inspección Simultánea Régimen de Exportación — Puertos - Carga Contenerizada a través del Módulo de Inspección Simultanea de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE.

Fecha: ! 4 A60 22) YE

Introducción. El Decreto 1520 del 9 de mayo 2008, "Por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 962 de 2005”, en su artículo 1° dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones

Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspección física de la mercancía que Le "y GD-FM-015-v1 Pág: 1/9 Y &) 3 >

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+Ubrtady Orcen MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ica” CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010 ingrese o salga del territorio nacional, garantizarán que esta diligencia se realice de manera simultánea y en un término no superior a un (1) día calendario, contado a partir de la determinación de la misma. Así mismo, el artículo 5 del citado Decreto establece que las autoridades de control señaladas en su artículo 1 deberán contar con un sistema de información que incorpore los criterios y perfiles de riesgos que reflejen las mejores prácticas en la administración del riesgo, teniendo en cuenta los análisis y parámetros propios de cada entidad, garantizando el servicio de consulta en línea del resultado de la selectividad, ya sea a través de servicios informáticos, o del mecanismo que se implemente, con el fin de permitir el desarrollo operativo de la inspección simultánea.

1. DISPOSICIONES GENERALES.

Adoptar el Manual de Procedimiento de Inspección Física Simultánea de Mercancías Régimen Exportación — Puertos — Carga Contenerizada a través del Módulo de Inspección Simultánea de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE

1. Alcance. La solicitud de inspección ante el ICA, INVIMA y Policía

Módulo de Inspección Simultánea de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE

1. Alcance. La solicitud de inspección ante el ICA, INVIMA y Policía Antinarcóticos deberá realizarse a través del Módulo de Inspección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, adoptado por las autoridades de control que participan del proceso de inspección en los terminales marítimos.

Para efectos del trámite aduanero cuando se determine la inspección de una mercancía objeto de exportación, dicho resultado podrá ser consultado a través de la VUCE o a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con el propósito coordinar la inspección física simultánea. El módulo de inspección Simultánea de la VUCE aplicará inicialmente para el régimen de exportación - puertos, siempre y cuando la Solicitud de Autorización de Embarque - SAE se presente con anterioridad al ingreso del terminal marítimo y corresponda a carga contenerizada o GD-FM-015-v1 Pag. 2/9

N4 ” _SGS >? YLibetad y nden MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIAN ica” O o a M CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010

Este procedimiento operará en los terminales marítimos de: Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Terminal de Contenedores de Buenaventura — TCBUEN, CONTECAR, Muelles El Bosque y Sociedad Portuaria de Palermo, A partir de la implementación del Manual de Procedimiento adoptado por medio de la presente Circular Conjunta, toda solicitud de inspección ante las autoridades

Contenedores de Buenaventura — TCBUEN, CONTECAR, Muelles El Bosque y Sociedad Portuaria de Palermo, A partir de la implementación del Manual de Procedimiento adoptado por medio de la presente Circular Conjunta, toda solicitud de inspección ante las autoridades competentes deberá realizarse a través del Módulo de Inspección Simultánea de la VUCE y por lo tanto no se entenderá cumplido dicho trámite cuando se realice a través de otros mecanismos

2. Implementación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará conjuntamente con las autoridades de control la realización de pilotos en donde se incorporarán de manera progresiva los distintos puertos marítimos y los diferentes usuarios al Módulo de Inspección Simultánea de la VUCE. La realización de los pilotos se llevará a cabo dentro de los primeros seis meses de entrada en vigencia de la presente Circular Conjunta. Vencido este término todos los trámites de solicitud de inspección bajo el régimen de exportación, vía marítima en carga contenerizada deberán realizarse a través del Módulo de Inspección Simultánea.

El manual de procedimiento de inspección simultánea que se adopta con la presente Circular Conjunta estará sujeto a actualización teniendo en cuenta el desarrollo y la evolución operativa y logística del régimen de exportación en puertos. Una vez realizados los ajustes deberá publicarse la versión de actualización correspondiente por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará conjuntamente con las autoridades de control el programa de capacitación del Módulo de Inspección Simultánea de la VUCE Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará conjuntamente con las autoridades de control el programa de capacitación del Módulo de Inspección Simultánea de la VUCE Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las autoridades de control y los usuarios del módulo de Inspección Simultánea de la GD-FM-015-v1 Pág. 3/9 y + yLibatad y v MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIAN @ ¡a tm de mis ra CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010 VUCE, realizarán las pruebas de funcionalidad del sistema, lo que permitirá desarrollar el marco del piloto en los diferentes puertos, con base en las operaciones reales del trámite de solicitud de inspección

3. Manual de manejo y tiempos de la carga de exportación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las autoridades de control, PROEXPORT, los terminales marítimos y agremiaciones, deberán expedir en un término no superior a un año el Manual de Manejo de Carga y Tiempos de Inspección, con el propósito de estandarizar los procedimientos y manipulación de la carga en el proceso de inspección El manual deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos: Mejores prácticas, medidas de seguridad de la carga, del contenedor y demás unidades de carga, así como los procedimientos de manipulación. Una vez elaborado se deberán realizar las capacitaciones y socialización del mismo con todos los actores.

4. Seguimiento. El seguimiento en los terminales marítimos se realizará a través del Grupo de Trabajo Publico-Privado, el cuál estará conformado por las autoridades de control del puerto, como mínimo un representante del puerto y un

actores.

4. Seguimiento. El seguimiento en los terminales marítimos se realizará a través del Grupo de Trabajo Publico-Privado, el cuál estará conformado por las autoridades de control del puerto, como mínimo un representante del puerto y un representante de las agremiaciones. Para tales efectos, la secretaria técnica del Grupo estará a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales ó de Aduanas — DIAN, siendo responsable de realizar la convocatoria a los participantes del Grupo y enviar el informe al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tendrá como mínimo los siguientes elementos: i) desarrollo dei proceso, ii) dificultades presentadas y iii) acciones propuestas para el mejoramiento En el nivel central, el seguimiento se realizará teniendo en cuenta los lineamientos que establezca la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo. GD-FM-015-v1 Pág, 49

Y 3Listady Orce MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010

Las reuniones de seguimiento al proceso por parte del Grupo de Trabajo PublicoPrivado, se deberán realizar de manera mensual durante los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del Módulo de Inspección de la VUCE Posterior al plazo señalado, la frecuencia de las reuniones serán trimestrales y en el evento que se requiera se realizarán reuniones extraordinarias.

ll. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y

USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR ANTE EL MODULO DE INSPECCION

SIMULTANEA DE LA VUCE.

1. Exportador. De acuerdo con el Manual de Procedimiento que se está adoptando con la presente Circular, los exportadores tendrán las siguientes

USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR ANTE EL MODULO DE INSPECCION

SIMULTANEA DE LA VUCE.

1. Exportador. De acuerdo con el Manual de Procedimiento que se está adoptando con la presente Circular, los exportadores tendrán las siguientes

responsabilidades:

1. Suministrar de manera oportuna y veraz la información a los agentes de aduanas para los trámites relacionados con la solicitud de inspección.

2. Registrar y actualizar la información de los representantes legales ante la

Dirección Antinarcóticos

3. Estar registrado en la VUCE, para realizar el correspondiente seguimiento al proceso, de conformidad con la Circular Externa 038 del 13 de septiembre de 2007 de la Dirección de Comercio Exterior

4. Cuando el exportador sea el mismo que actúa como declarante deberá asistir a la práctica de la diligencia de inspección en la fecha establecida por el Módulo de Inspección

5. Presentar al declarante y a las autoridades de control, las instrucciones de manejo y manipulación de la carga A GD-FM-015-v1 EL 4 +65 YLibedad y oxcen MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010

2. Agentes de Aduana. De acuerdo con el Manual de Procedimiento que se está adoptando con la presente Circular, los Agentes de Aduanas tendrán las

siguientes responsabilidades:

1. Estar registrados en la VUCE, de conformidad con la Circular Externa 038 del 13 septiembre de 2007 de la Dirección de Comercio Exterior.

Suministrar de manera oportuna y veraz la información al Módulo de Inspección de la VUCE Disponer de certificado digital de firma

del 13 septiembre de 2007 de la Dirección de Comercio Exterior. Suministrar de manera oportuna y veraz la información al Módulo de Inspección de la VUCE Disponer de certificado digital de firma Asistir a la práctica de la diligencia de inspección en la fecha establecida por el Módulo de Inspección de la VUCE Cuando le haya sido conferido el mandato correspondiente, deberá contratar los servicios de los operadores portuarios, que garanticen una eficiente y eficaz prestación del servicio Conocer los cuidados necesarios al momento de manipular la carga en el proceso de inspección e informar a los actores que participen del proceso. En los eventos requeridos presentar los documentos que acrediten un manejo especial de la carga. Contar con la infraestructura tecnológica adecuada para el intercambio de información con el módulo de inspección simultánea de la VUCE

3. Terminales Marítimos. De acuerdo con el Manual de Procedimiento que se está adoptando con la presente Circular, los terminales marítimos tendrán las siguientes responsabilidades: 1 Contar con la infraestructura tecnológica adecuada para el intercambio de información entre el sistema informático del puerto y el módulo de inspección de la VUCE

=y GD-FM-015-v1 Page y Y SES4.

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010

Solicitar la clave de acceso al Módulo de Inspección de la VUCE, de conformidad con la Circular Externa 038 del 13 de septiembre de 2007 de la Dirección de Comercio Exterior Contar con la Infraestructura física para las zonas de inspección de acuerdo con los requerimientos establecidos por las autoridades de control.

conformidad con la Circular Externa 038 del 13 de septiembre de 2007 de la Dirección de Comercio Exterior Contar con la Infraestructura física para las zonas de inspección de acuerdo con los requerimientos establecidos por las autoridades de control. Disponer del personal suficiente para atender las demandas del servicio de inspección de manera óptima. Registrar en el Módulo de Inspección de la VUCE los turnos de inspección con que cuenta el terminal marítimo y la capacidad de contenedores a mover a la zona de inspección por turno. En los eventos que se requiera ampliar o disminuir la capacidad de contenedores a inspeccionar, el terminal marítimo deberá registrar dicha situación para que pueda realizar el turno respectivo de los contenedores. Autoridades de Control. De acuerdo con el Manual de Procedimiento que se está adoptando con la presente Circular Conjunta, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, El Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos — INVIMA y La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional en ejercicio de su actividad de inspección de la carga en los puertos, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Las autoridades de control deberán realizar los ajustes informáticos requeridos que les permitan realizar la conexión con el Módulo de Inspección de la VUCE, de acuerdo con las implementaciones y demás servicios que se vayan incorporando al sistema El intercambio de información se realizará de manera inmediata entre los sistemas de las autoridades de control y el Módulo de Inspección de la VUCE, cuando haya lugar a ello.

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

VUCE, cuando haya lugar a ello.

GD-FM-015-v1 Pág 3 3 ¥Libertad y Oréen MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIAN Tol ms ¡re CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010

3. De acuerdo con el Decreto 4149 de 2004, las entidades compartirán la información pertinente para efectos del proceso de inspección, manteniendo la reserva de la misma de conformidad con el Articulo 74 de la Constitución Política de Colombia y el Articulo 19 del código contencioso administrativo.

4. La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional publicará mensualmente en la página Internet institucional la relación de los exportadores que están pendientes de actualizar la información ante la entidad.

ll. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Dentro de los seis meses (6) siguientes a la expedición de la presente circular, se realizarán las siguientes actividades

1. Divulgación. Dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la presente circular se realizará el proceso de socialización del manual de procedimientos de Inspección Física Simultánea, en los diferentes puertos.

2. Inicio de la implementación. La solicitud de inspección física simultánea se iniciará con las empresas que voluntariamente participen de los pilotos en los terminales marítimos de acuerdo con el alcance del sistema

3. Implementación Definitiva. Cumplido el plazo de los seis meses, toda solicitud de inspección a la carga contenerizada para exportación vía marítima se realizará a traves del Módulo de Inspección de la VUCE, para lo cual los usuarios y autoridades de control deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Inspección Simultánea y a las directrices impartidas

a traves del Módulo de Inspección de la VUCE, para lo cual los usuarios y autoridades de control deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Inspección Simultánea y a las directrices impartidas en la presente Circular Conjunta PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — + 4 A60 2010 (6— GOFMIST Pag §0 y “> _ SESLibertad Crd MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 002 de 2010 / ~ [ LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ Ministyo de Comercio, Industria y Turismo oi7 Y ” [a NESTOR DIAZ SAAVEDRA Director de Impuestos y Aduanas Nacionales 7 , ) A ——]——— PIALTID ] o é ~ MAYOR GENERAL ÓSCAR ADOLFO NA ANJO TRUJILLO Director General Polic ía Nacional e. —

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE

Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

JAIRO CESPEDES CAMACHO

Director General Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA 7, O) GD-FM-015-v1 Pág. 9/10 & () $05

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