DIAN,INVIMA - Acuerdo de cooperación anticontrabando y antifalsificación de productos cosméticos y de aseo de 2001
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
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Detalles
- Título
- DIAN,INVIMA - Acuerdo de cooperación anticontrabando y antifalsificación de productos cosméticos y de aseo de 2001
- Autor
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2001
DIAN Ministerio de Salud DIRECCION DE IMPUESTOS INVIMA Y ADUANAS NACIONALES Instituto Nacional de Vigilancia De Medicamentos y alimentos
ACUERDO DE COOPERACION ANTICONTRABANDO Y ANTIFALSIFICACION
DE PRODUCTO COSMETICOS Y DE ASEO CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIAN, INVIMA, LA ANDI Y LAS COMPAÑIAS DEL SECTOR Con el animo de mejorar las condiciones para el desempeño ecomonico y considerando: Que a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN-, de conformidad con el decreto 1071 de 1.999, le corresponde coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección y control al orden publico económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de la obligación tributarias, aduaneras y cambiarias. Que al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA PARA MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, -INVIMAle corresponde velar porque los productos cosméticos y de aseo, higiene y limpieza sujetos a su vigilancia cumplan con todos los requisitos establecidos en los Decretos 219 y 1545 de 1.988 respectivamente, para ser aptos para el uso humano. Que el contrabando y la falsificación son el principal enemigo del empleo y reducen los ingresos tributarios que son la base de la inversión social. Que el contrabando y la falsificación generan competencia desleal, lo cual ha desencadenado en el cierre de muchas empresas. Que es necesario unir los esfuerzos de la empresa privada a ls del Estado, para asegurar la eficiencia en el control sobre estos graves flagelos, por ello , los aquí firmantes, en
desencadenado en el cierre de muchas empresas. Que es necesario unir los esfuerzos de la empresa privada a ls del Estado, para asegurar la eficiencia en el control sobre estos graves flagelos, por ello , los aquí firmantes, en nuestra condición de representantes de las compañías, nos comprometemos a desarrollar las siguientes actividades: 1. suministrar a la DIAN y al INVIMA, por intermedio de la ANDI, la lista de importadores y distribuidores autorizados de sus productos que comercializan en Colombia, salvo para las empresas de venta directa, con una perioridad de tres (3) meses, o en un plazo menor cuando las circunstancias asf lo requieran.
2. Suministrar a la DIAN y al INVIMA información de que se tenga conocimiento relacionada con actividades de contrabando, falsificación y demás defraudaciones al fisco, relacionadas con la actividad comercial desarrollada por las compañías firmantes, con el de facilitar acciones de control.3. Suministrar a la DIAN y al INVIMA una lista de precios mínimos de referencia para que estas pueda detectar a los importadores que subfacturan o hacen falsas declaraciones.
4. Vigilar que cada empresa, cumpla con las normas tributarias, aduaneras y cambiarias y de no ser asf; tomar acciones para corregir lo que no este de acuerdo con las practicas comerciales estándares.
5. Capacitar alos funcionarios de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera-POLFA, y del INVIMA, suministrándoles conocimientos suficientes que les permitan reconocer los productos importados legalmente frente a los de contrabando o falsificados que pudieren encontrarse en el mercado.
6. Compartir con la DIAN en forma periódica, información relacionada con el comportamiento del mercado de sus productos en Colombia, de acuerdo con los
reconocer los productos importados legalmente frente a los de contrabando o falsificados que pudieren encontrarse en el mercado.
6. Compartir con la DIAN en forma periódica, información relacionada con el comportamiento del mercado de sus productos en Colombia, de acuerdo con los de contrabando o falsificados que pudieren encontrase en el mercado. 7. suspender la aceptación de ordenes de compra de los productos por parte de cualquier cliente, una vez se pruebe por parte de la DIAN, el INVIMA, o la autoridad judicial competente, que dicho cliente ha realizado actos de contrabando, falsificación, o cualquier otro delito hacia Colombia con las mercancías adquiridas de un afiliado del gremio a través de intermediarios.
8. Las compañías facilitaran a la DIAN y al INVIMA su personal técnico para identificar las mercancías aprehendidas y harán el seguimiento que permita establecer los proveedores y sus canales de distribución. Igualmente las Compañías podrán facilitar sus laboratorios y plantas de producción para el análisis de los productos incautados, cuando asf se requiera.
9. Hacer seguimiento al anterior de sus compañías de aquellos productos encontrados de contrabando o falsificados.
A su vez, la DIAN y el INVIMA continuaran en su lucha contra el contrabando y la falsificación, utilizando efectivamente la información recibida de las Compañías, con la confidencialidad del caso. De otra parte la DIAN y el INVIMA suministraran a las compañías firmantes una lista de importadores e intermediarios de operación dudosa, con el fin de restringir y/o eliminar la venta de productos en el exterior por parte de las filiales a quien figuren en la lista. Para constancia, se firma el presente el presente documento en Bogota, D.C. a los
con el fin de restringir y/o eliminar la venta de productos en el exterior por parte de las filiales a quien figuren en la lista. Para constancia, se firma el presente el presente documento en Bogota, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil uno (2001).