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Diccionario Jurídico.

MANUEL OSSORIO

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Detalles

Título
Diccionario Jurídico.
Autor
MANUEL OSSORIO
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Año

Manuel Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica

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Tel: (502) 334-0329 (502) 361-3246 7a Ave. 14-44 Zona 9 Edificio La Galeria 2ndo Nivel Local 2PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTA OBRA

A.deJ.C. ............ Ant. .............. Arg. .............. Art. .............. Arts. .............. Civ. .............. Cód. Civ. ............ Cód. Com. ............ Cód. Pen. ............ Codex ............. Const. ............. Crim. .............. Dec. .............. Dic. Acad. ............ Dic. Der. Priv. .......... Dic. Der Usual. .......... Enc. Jur. Omeba ......... Enj. .............. Esp. ............... Etc. .............. Just. ..............

L. ...............

Lat. .............. Lib. .............. Loc. .............. N.U. .............. O.N.U. ............. Part. .............. Pen. .............. Proc. .............. Regl. .............. Ss. ............... Supr. ...... . ....... Tít. ............... Trib. .............. v. ............... Antes de Jesucristo. Anticuado. Argentina; argentino. Artículo. Artículos. Civil. Código Civil. Código de Comercio. Código Penal Codex Juris Canonici. Constitución. Criminal.

Decreto. Diccionario de la Academia Española. Diccionario de Derecho Privado. Diccionario de Derecho Usual. Enciclopedia Jurídica Omeba. Enjuiciamiento. España; español, española. Etcétera. Justicia. Ley. Latina. Libro. Locución Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas. Partida, Partidas. Penal. Procedimiento, procedimientos, procesal. Reglamento. Siguientes. Supremo, Suprema. Título. Tribunal. véase, véanse.AA beneficio de inventario Actitud sucesoria del heredero testamentario, legítimo o de una y otra especie que sujeta su aceptación hereditaria al resultado positivo para él del haber del de cuius; es decir, sujeta a que el activo patrimonial supere al pasivo, a las obligaciones y cargas de lo transmitido y de la transmisión. De tal forma se excluye en absoluto la confusión de patrimonios, propia de la aceptación pura y simple, entre el de cuius y el heredero, obligado entonces a responder ilimitadamente por su causante. (v. BENEFICIO DE INVENTARIO.) A contrario sensu Locución latina. En sentido contrario. Es de frecuente empleo forense para la interpretación de los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo expuesto anteriormente. A cuenta Pago parcial de una deuda a efectos de que sea imputado a su pago total. A día fijo o determinado

Con esta expresión se quiere decir que la obligación contenida en un documento, generalmente de crédito, vence en la fecha que a tales efectos figura en él. A días o a meses fecha Fórmula usual en las letras de cambio para indicar que el pago debe ser efectuado a tantos días o meses como se concrete, contados desde la fecha en que el documento de crédito haya sido librado. Los plazos empiezan a contarse a partir de las doce de la noche de la fecha del vencimiento. A días o a meses vista En las letras de cambio giradas con esta fórmula se entiende que se deja pendiente de la voluntad del tenedor la determinación del vencimiento del documento. Cuando el tenedor fija el vencimiento, el término corre desde el día siguiente al de la aceptación o el protesto por falta de ella. A divinis Locución latina y castellana. Se aplica en lo canónico, a la suspensión de los oficios divinos en un templo profanado. A fortiori Forma jurídica de argumentar, consistente en establecer la verdad de una proposición universal, a fin de deducir de ella una proposición particular. A la orden Fórmula inexcusable para que una letra de cambio u otros documentos de crédito puedan ser transmitidos por vía de endoso. Si los pagarés han sido librados con aquella expresión, se consideran como letras de cambio. Los cheques girados contra la cuenta del librador, pueden serlo a la orden. A la vista o presentación

Con esta frase se quiere decir que el documento de crédito (letra o pagaré) tiene que ser pagado en el momento de su presentación, cualquieraA latáre Abacial que sea éste, sin quedar subordinado al cumplimiento de un plazo prefijado. A látere V.LEGADO A LÁTERE. “A limine” Locución latina. Desde el umbral o desde el comienzo. En el uso forense, suele referirse al rechazamiento de una demanda o de un recurso sin fundar la resolución, por evidente improcedencia. A mano armada Califica y agrava la delincuencia en que se refuerza la acción criminal y la intimidatoria de las víctimas con la exhibición de armas, blancas o de fuego, por los agresores, hagan uso de ellas o no. “A non domino” Locución latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien, mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño. A posteriori Locución latina y castellana para la demostración que consiste en ascender del efecto a la causa, o de las propiedades de una cosa a su esencia. Es también el razonamiento fundado en hechos de la experiencia científica o histórica del hombre. “A potiori” Locución latina. Argumentación de síntesis que concluye y refuerza un conjunto de juicios, indicando la última demostración lógica que con mayor razón corresponde al argumento desarrollado. Significa esta locución latina “desde lo más poderoso”, “desde lo más fuerte”, “desde lo preferible o mejor”. A priori Conforme a su etimología, equivale a la locución “por lo que precede” e indica la demostración consistente en descender de la causa al efecto, o de la esencia de una cosa a sus propiedades. Por oposición con a posteriori (v.), significa toda idea o juicio que la inteligencia formula sin el concurso de la experiencia histó- rica, mediante el desarrollo descendente de un principio universal. A puerta cerrada La publicidad de los debates judiciales, que constituye un principio elemental dentro del sistema procesal de la oralidad, tiene una excepción cuando el tribunal considera que aquella publicidad puede causar escándalo o afectar, por la índole del delito, la honestidad o el pudor de la parte perjudicada. En tales supuestos el juicio se celebra sin asistencia de público; es decir, sin abrirle las puertas de la sala de audiencia. También se impone de oficio en causas que afectan la seguridad del Estado. A quo Desígnase así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. Empléase también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos. A traición En el proceder desleal, y en lo penal específicamente, este giro adverbial califica lo alevoso o lo realizado con refinada perfidia. Tal conducta agrava la sanción de los delitos y hasta los

transforma; por ejemplo, en los ordenamientos criminales en que esa actitud califica de asesinato al que sin ella sería simple homicidio (v.). Así se halla incurso en alevosía (v.) típica quien delinque a traición. “Ab absurdo”

V."ADABSURDUM".

Ab initio Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto. Ab intestato Locución latina y castellana. Sin testamento. Se aplica tanto alas personas que mueren sin testar cuanto a las que las heredan en esa forma. Unidas las dos palabras para formar un sola, cambia el significado. (v. ABINTESTATO.) Ab irato Locución latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frecuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona encausada en un proceso, especialmente en los juicios criminales. Puede constituir en ellos una circunstancia modificativa de la responsabilidad. “Ab origine” Locución latina. Origen y también linaje o familia; se usa para expresar el origen o principio de las personas, de las cosas y, en general, de lo que tenga un proceso de génesis y procreación. Equivale a “desde el comienzo”, “desde el origen”. Abacería Puesto o tienda en que se venden comestibles al por menor. Abacial Propio del abad o de la abadía (v.).Abad Abandono de bienes

Abad Jefe superior de una abadía, colegio o iglesia catedral. | Persona seglar que, por derecho de sucesión, posee alguna abadía con frutos secularizados. Es abad mitrado el que por concesión papal usa insignias episcopales, y abad “vere nullius”, el que no está sujeto a la jurisdicción del obispo, por depender directamente de la Santa Sede. Abadengo La que pertenece al señorío, territorio o jurisdicción del abad (v.). Abadía Monasterio, bienes y rentas de una comunidad religiosa cuya autoridad suprema es un abad o abadesa. | Dignidad y funciones de aqué1 o ésta. | Territorio en que uno u otra ejerce su jurisdicción. (V. ABAD, ABADENGO,BIEN DE ABADENGO.) Abanderamiento de buques Acto de dar nacionalidad a un buque inscribiéndolo o matriculándolo en los registros que establece la legislación del país en que se haga, con la documentación que acredite para el uso legal de la bandera nacional. | Matricula de un buque de otra nacionalidad al otorgarle el derecho de izar la bandera de un nuevo país y la protección correspondiente. Abandonar Dejar voluntariamente un bien o una cosa, renunciar a ellos. | Desamparar a una persona, alejarse de ella, sobre todo cuando su situación se toma difícil o grave por esa causa. | Faltar a un deber, incumplir una obligación. | Desistir,

por lo general pasivamente, de lo emprendido, como una reclamación o una acción (Diccionario de Derecho Usual). (V. ABANDONARSE,DESISTIMIENTO.RENUNCIA). Abandonarse Descuidar las obligaciones. | No preocuparse del aseo, presentación y compostura. | Dejarse arrastrar o dominar por pasiones o vicios. I Efectuar revelaciones o confidencias (Dic. Der. usual). (V.ABANDONAR.) Abandono Acción y efecto de abandonar, de dejar o desamparar personas o cosas, así como también derechos y obligaciones. Trátase, pues, de un concepto más amplio que los de renuncia y dimisión, que en ningún caso pueden referirse a obligaciones o derechos que por su naturaleza o por la ley tienen carácter irrenunciable. Así, no cabe renunciar a la obligación de cumplir el servicio militar o a la de votar en las elecciones políticas en los países que lo exigen, ni al ejercicio de la patria potestad o al deber de prestar alimentos; pero todas esas obligaciones pueden ser objeto de abandono, mediante su no ejercicio o incumplimiento. Claro es que el abandono de deberes y de derechos irrenunciables suele ir acompañado de sanciones penales o civiles en contra del abandonante, lo que no sucede cuando el abandono recae sobre cosas o derechos que no son irrenunciables. Abandono de animales Se produce cuando el dueño de animales mansos, o de animales domesticados que recobran

su libertad, se abstiene de perseguirlos sin demora, cesa en su persecución o no los reclama, dejando con su pasividad que se conviertan en bienes nullíus. El propietario de un enjambre huido de su colmena puede reclamarlo del propietario del predio en que las abejas se hayan posado; si abandona ese derecho, el enjambre pasa a ser propiedad de quien lo tomare. Abandono de bienes Aun cuando para algunos autores abandonar unos bienes es sinónimo de renunciar a ellos, es lo cierto que, jurídicamente, existen diferencias esenciales entre ambos conceptos. Abandonar es tanto como derrelinquir, que significa precisamente abandonar, desamparar. El abandono de bienes consiste, pues, en la dejación material y voluntaria que se hace de una cosa, no a favor de otra persona, sino convirtiéndola en res derelicta o en res nullius, según lo que se entienda por tal, de la que puede apoderarse otra persona (a diferencia de lo que sucede con las cosas perdidas o robadas), siendo requisito indispensable que el abandonante proceda con el propósito de apartarse definitiva e incondicionalmente de la propiedad del bien abandonado. Es el caso típico de quien tira a la basura o deja en medio-de la calle un objeto cuya posesión ya no le interesa. De ahí que alguna doctrina afirme que únicamente son susceptibles de abandono o derrelicción los bienes muebles, pero no los inmuebles, que pueden ser objeto de renuncia, mas no de la dejación material que caracteriza el abandono; entre otras razones, porque con respecto a los inmuebles no puede advertirse el acto externo representativo de la intención del dueño de alejarlos materialmente de su esfera patrimonial. La propiedad de los inmuebles no se puede perder sino mediante una manifestación expresa en tal sentido, que ni siquiera produciría efectos mientras no fuese inscrita en el Registro de la Propiedad. En este supuesto, se es-Abandono de cosas Abandono de la instancia taría frente al hecho expreso de la renuncia y no frente al tácito del abandono, y si el titular manifestare su voluntad de abandonar la propiedad por la mera suspensión de derechos, podrá llegara perder la posesión y el dominio sobre el inmueble por el transcurso del tiempo, pero entonces la institución que entrará en juego no será la del abandono, sino la de la prescripción (v.). Abandono de cosas Abandono de bienes (v.). Abandono de cosas aseguradas Facultad que tiene el asegurado, en casos determinados por el Derecho Marítimo (apresamiento, naufragio, rotura o varamiento del buque, embargo, imposibilidad de que los objetos asegurados lleguen a destino, su pérdida o su deterioro), para dejar las cosas aseguradas por cuenta de los aseguradores y exigirles las cantidades que aseguraron sobre ellas. Como regla

general, el abandono debe ser declarado judicialmente. Abandono de destino o residencia Delito penado en el Código de Justicia Militar en que incurren los jefes y oficiales de las fuerzas armadas cuando faltan, durante un plazo determinado, de su destino o residencia sin autorización jerárquica, o cuando no se presentan a su superior después de vencido el plazo para ello, o cuando no llegan al punto de su destino o se desvían sin motivo justificado del derrotero señalado; o cuando estando en marcha las fuerzas a que pertenecen, se quedan en las poblaciones sin el correspondiente permiso o pretextando males supuestos; o cuando hubiesen recibido orden de marcha y no la emprendiesen en un plazo determinado; o cuando, habiendo recobrado la libertad como prisioneros de guerra, no se presentasen a cualquier autoridad militar de su nación. Abandono de familia

v. ASISTENCIA FAMILIAR.

Abandono de hijos Esta actitud de los padres puede ser realizada de diversas maneras. Una de ellas consiste en el abandono material del hijo (generalmente recién nacido) en la vía pública, en la casa de otras personas o en una institución destinada a recoger niños expósitos. Puede consistir también en desatender o cumplir de mala manera el cuidado físico y moral de los hijos menores. Y puede finalmente estar representada por el hecho de que los padres den a sus hijos consejos inmorales o los coloquen dolosamente en peligro material o moral. El abandono de hijos constituye causa de pérdida de la patria potestad, además de que en algunas legislaciones puede dar lugar a otras sanciones, bien de tipo penal, bien de índole civil; por ejemplo, entre estas últimas, la declaración de indignidad de los padres abandonantes para suceder mortis causa a los hijos abandonados. Abandono de la acción Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla. Si este abandono se manifiesta expresamente, se llama desistimiento, y si se hace de manera tácita, no instando el procedimiento para que la acción prescriba, se lo llama perención. A juicio de algunos autores, el desistimiento de la acción lleva implícito el desistimiento del derecho que se estaba reclamando. Abandono de la expropiación Conforme a la ley argentina 21.499. se tendrá por abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de ley especial, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trata de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada, y de diez años, cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica. Esta disposición no rige en los casos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas, ni en los supuestos de reserva de inmuebles para obras o planes de ejecución diferida, calificados por ley formal. Abandono de la instancia Perención. El actor puede abandonar la instancia renunciando deliberadamente a continuar el procedimiento por él iniciado, sin perjuicio de reservarse, si así le conviniere, su derecho a renovar la demanda en otro juicio, caso en el cual se entenderá que ha hecho abandono de la pretensión procesal, pero no de su pretensión jurí- dica. Puede haber abandono tácito cuando el actor deja de instar el procedimiento por descuido o negligencia o por determinación consciente, a fin de que su pasividad produzca la caducidad o perención de la instancia. El demandado podrá abandonar la reconvención que hubiere formulado o apartarse del procedimiento o dejar que se le pasen sin actuar ciertos términos procesales, pero su actitud no implicaAbandono de la querella Abandono de servicio abandono de la instancia, porque el juicio se mantiene mientras no sea el actor quien lo abandone.(V. ABANDONO DE LA ACCIÓN, CADUCIDAD, DESISTIMIENTO, PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.) Abandono de la querella Se produce cuando la persona particularmente ofendida por un delito del cual nace acción pú- blica, y que en ese concepto actúa como parte querellante, promoviendo el juicio criminal, deja de instar dentro de los plazos legalmente establecidos, o se aparta de la querella y afronta las responsabilidades que pudieren resultarle por sus actos anteriores. Otro tanto sucede cuando la querella es por delito sólo perseguible a insde instar dentro de los plazos legalmente establecidos, o se aparta de la querella y afronta las responsabilidades que pudieren resultarle por sus actos anteriores. Otro tanto sucede cuando la querella es por delito sólo perseguible a instancia de parte. También se entiende abandonada la querella cuando, habiendo muerto o habiéndose incapacitado el querellante, no comparecieren sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los plazos establecidos por las leyes procesales. La incomparecencia del querellante a la citación para el acto conciliatorio con el querellado, en las causas por calumnias e injurias, se considera como abandono o desistimiento de la querella. Abandono de menores incapacitados

V.ABANDONO DE HIJOS y DE PERSONAS.

Abandono de mercaderías En el transporte por tierra, hay avería cuando los efectos transportados se deterioran sin llegar a destruirse; es decir, cuando sufren en sus calidades externas o internas alteraciones que significan disminución de su valor (Charny). Esas averías pueden ser parciales, caso en el cual solamente corresponde una indemnización por el menoscabo sufrido, o totales, equiparables a la pérdida o extravío, caso en el cual, si las mercaderfas quedaren inútiles para la venta Otra forma de abandono de personas, que también configura delito, afecta a quien, encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediez años o a persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. Bien se advierte que esta forma de abandono no se refiere únicamente a los menores de diez años, sino también a todas las personas, cualquiera sea su edad, que se encuentren en la situación precitada de imposibilidad de actuar por sí mismas. (V. ABANDONO DE HIJOS.) y consumo, el consignatario no estará obligado Abandono de servicio a recibir las mercaderías y podrá dejarlas por Delito que pueden cometer los conductores, cacuenta del porteador, exigiendo su valor, al prepitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados cio corriente de aquel día, en el lugar de la ende un tren, de un buque o de una aeronave que trega. La ley establece la posibilidad de que una dejen, por decisión propia y contra deber, sus parte de las mercaderías sea utilizable y otra no, puestos durante sus respectivos servicios, antes supuesto en el cual para las primeras regirá el de llegar a un puerto o al término del viaje fesistema de la indemnización del menoscabo, y rroviario, siempre que el hecho no represente para las segundas, el sistema del deje de cuenta. una infracción de mayor gravedad. Si se considera que este delito se encuentra incluido entre Abandono de personas Delito consistente en la realización de actos intencionalmente dirigidos a poner en peligro la seguridad física de una persona que no se encuentra en condiciones de cuidarse a sí misma. De ahí que el sujeto pasivo del abandono tenga que ser un menor de determinada edad (diez a- ños en la legislación dominante) o un incapacitado por enfermedad corporal o mental. Sujeto activo lo son las personas obligadas al cuidado del menor o incapaz. Se estima agravante la circunstancia de que de tal abandono resulte grave daño en el cuerpo o en la salud del menor o incapaz, o la muerte, así como también que el delito sea cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos, o por el cónyuge. Contrariamente, se estima atenuante la circunstancia de que el abandonado sea menor de tres días aún no inscrito en el Registro Civil. si el hecho ha sido realizado para salvar el honor propio de la esposa, madre, hija o hermana. El abandono lo mismo puede efectuarse dejando al abandonado en el lugar en que se encontraba que llevándolo a distinto lugar. El desamparo moral no configura este delito. Abandono de minas los que atentan contra la seguridad de los meEl caso se produce cuando el dueño o concesiodios de transporte y comunicación, se advertirá, nario de una mina renuncia a seguir explotáncomo lo hacen algunos autores, que es incondola, con dejación de ella en forma que la ley gruente extender la responsabilidad delictiva

determina, o cuando el concesionario deja inno ya a los servidores con actividades específicumplidas las obligaciones que la concesión o camente determinadas en la ley, sino “a los dela ley le imponían. más empleados”, cuando lo cierto es que elAbandono del buque Abandono del trabajo abandono de servicio por algunos de esos otros empleados no puede representar peligro ninguno para el medio de transporte. Los códigos de Justicia Militar determinan las penalidad& que corresponden a quienes hacen abandono de servicio no encontrándose en su puesto en tiempos de guerra, o dejando el servicio antes de habérsele concedido la baja por él solicitada, o separándose de su puesto a una distancia que imposibilita el ejercicio de la debida vigilancia o el cumplimiento de las órdenes recibidas; o al que abandone la escolta de presos o al centinela que abandona su puesto.

(v. ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA).

Abandono del buque El dueño o los partícipes de un buque responden civilmente, en proporción a su parte; por los hechos del capitán, en todo lo relativo al buque o su expedición. Esa responsabilidad alcanza a las deudas y obligaciones contraídas por el capitán para reparar el buque, habilitarlo y aprovisionarlo, aun cuando el capitán se haya excedido de los límites de sus facultades e instrucciones. Asimismo responden de las indemnizaciones en favor de terceros originadas por culpa del capitán en la guarda y conservación

de los efectos recibidos a su bordo; pero no por los hechos ilícitos cometidos por los cargadores, aun cuando fueren practicados con noticia o anuencia del capitán. Tales responsabilidades se extienden a los actos realizados por quienes hayan subrogado al capitán en sus funciones, aun cuando la subrogación se haya verificado sin noticia del dueño o de los partícipes y aun cuando el capitán carezca de facultades para hacerla. Sin embargo, el dueño y los partícipes pueden limitar dichas responsabilidades haciendo en escritura pública abandono del buque con todas sus pertenencias y de los fletes ganados o devengados en el viaje a que se refieren los hechos del capitán, a favor de los acreedores; este abandono no implica transmisión de la propiedad, salvo cuando se hace a favor de los aseguradores. El abandono no le es permitido al propietario o partícipe que sea al mismo tiempo capitán del buque, ni al capitán que posea también la calidad de factor o encargado de la administración. Abandono del domicilio Se produce cuando es dejado o sustituido por la persona domiciliada en é1. Pero como generalmente las legislaciones admiten la posibilidad de carencia absoluta de domicilio, para que su abandono produzca consecuencias jurídicas es necesario que se desconozca el paradero del abandonante, como sucederfa en los casos de ausencia declarada judicialmente con presunción del fallecimiento o sin ella. Se prevé también el caso de abandono del domicilio en país extranjero, sin ánimo de volver, supuesto en el cual la persona adquiere el domicilio de su nacimiento. Abandono del empleo Lo comete el empleado o funcionario de la administración pública estatal, provincial o municipal que deja de concurrir sin causa justificada al desempeño de sus labores, aun cuando lo haga después de haber presentado su renuncia o dimisión y antes de que ésta le haya sido aceptada. Quienes proceden en esa forma incurren en sanciones que pueden ser, según los casos, de orden disciplinario, civil o penal. El abandono del empleo se encuentra vinculado penalmente con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos. Abandono del flete

v. ABANDONO DEL BUQUE.

Abandono del hogar conyugal La mujer casada se encuentra obligada a habitar con su marido en la residencia que éste fije; si falta a tal obligación, el marido puede solicitar las medidas judiciales necesarias para el reintegro de la esposa al domicilio conyugal, además del derecho de negarle alimentos, salvo cuando de la convivencia pueda resultar peligro para la vida de la mujer. El marido está obligado a vivir en una misma casa con su mujer y a prestar a ésta los recursos necesarios. El abandono voluntario y malicioso, por parte de cualquiera de los cónyuges, de la vida en común es causa de divorcio.

Abandono del inmueble hipotecado Facultad que tiene legalmente el tercer poseedor del inmueble hipotecado, para librarse del juicio de los ejecutantes si no estuviere personalmente obligado como heredero, codeudor o fiador del deudor. Debe entenderse que tiene la calidad de tercer poseedor quien adquiere el inmueble hipotecado y no se ha comprometido a pagar la deuda hipotecaria o el que permanece ajeno al crédito hipotecario principal, porque el acreedor no lo aceptó como deudor delegado, o si se trata de un legatario cuyo objeto está hipotecado. Abandono del trabajo En la compleja intensidad de la vida laboral moderna es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transitoria y a veces de manera definitiva, ya sea en forma colectiva, ya sea en forma individual;Abandono noxal Abducción bien con finalidades reivindicatorias de tipo gremial, bien por razones de disconformidad con el empleador. El abandono colectivo constituye la situación de huelga (v.). El abandono individual representa una ruptura del contrato de trabajo. Si ese abandono es realizado sin causa justificada, puede dar lugar al despido del trabajador sin indemnización, por lo menos cuando es reiterado, habiendo el derecho en favor del patrono a reclamar indemnización por falta de preaviso. La inasistencia reiterada del trabajador no representa abandono cuando median razones suficientes que la justifiquen, como la enfermedad. Abandono noxal En el Derecho Romano llamabase así el que se producía en los casos de delito en que la víctima, ejerciendo la denominada acción noxal, reclamaba del padre o del dueño el abandono del hijo, del esclavo o del animal causante del da- ño, para que le fuesen entregados y poder resarcirse sobre ellos de los perjuicios sufridos. Abaratamiento Disminución más o menos sostenida de los precios en uno o más artículos o mercaderfas. Puede deberse a imposición del poder público cuando fija valores máximos por debajo de los que se habían desbordado. Puede deberse a la competencia mercantil, que suele tender a eliminar a algún rival para después desquitarse. Puede resultar también de la popularidad de un producto, que permite rebajarlo por el aumento de la clientela. Entra igualmente en lo factible que este hecho, cada vez más raro en la fiebre especulativa moderna y ante las desvalorizaciones frecuentes de las monedas, provenga de la multiplicación productora y de la experiencia en ésta, lo que permite abaratar los costos y compartir esa disminución con los adquirentes (Luis Alcalá-Zamora). Abastecedor El que provee de las subsistencias con cierta regularidad o en cuantía apreciable en una actividad o ramo del comercio. Abastecer Suministrar víveres y otros productos de primera necesidad. Abastecimientos

Acción y efecto de abastecer o abastecerse; o sea, de proveer de bastimentos o provisiones para el sustento de una ciudad, de un ejército, así como de otras cosas necesarias. Abasto Provisión de bastimentos; en especial, la de ví- veres (Dic. Acad). Abate La Academia recoge dos significados de este vocablo. Uno histórico, el eclesiástico de órdenes menores, y simple tonsurado a veces, que vestía traje clerical a la romana. Otro, más actual, referido al presbítero de Francia o Italia y al que en una u otra ha residido mucho tiempo. Puede decirse de ellos más típicamente que son nuestros curas, pero sin esa jerarquización, para algunos, de lo extranjerizante. Abdicación Esta voz significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o r

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