Dictamen_107-90_Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalidad
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Dictamen_107-90_Ley de Amparo Exhibicion Personal y de Constitucionalidad
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
EXPEDIENTE No. 107-90
DICTAMEN CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de mayo de mil novecientos noventa. El Presidente del Congreso de la República, Diputado Marco Antonio Dardón Castillo, en oficio del tres de mayo del año en curso, comunica a esta Corte que el Congreso acordó pedirle dictamen sobre la iniciativa de ley presentada por el Tribunal Supremo Electoral, que tiende a reformar el artículo 20 del Decreto 1 -86 de la Asambl ea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Siendo requerimiento constitucional, indispensable para la reforma de las leyes calificadas como constitucionales, el previo dictamen favorable de la Corte de Constituci onalidad, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución Política, se cumple con emitir el dictamen pedido, con base en los términos del proyecto de reforma y las consideraciones del caso.
A. EL PROYECTO DE REFORMA El proyecto de reforma se transcribe textualmente:
"EL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral en uso de la iniciativa de ley que le otorga el artículo 174 de la Constitución Política de la República, ha propuesto la reforma por adición del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad CONSIDERANDO: Que la reforma propuesta es conveniente, toda vez que la reducción del plazo para la petición de amparo en el ámbito electoral permitirá una eco nomía de tiempo en la tramitación y resolución de este recurso, que redundará en beneficio de la celeridad y continuidad de cada una de las etapas del proceso electoral;
la petición de amparo en el ámbito electoral permitirá una eco nomía de tiempo en la tramitación y resolución de este recurso, que redundará en beneficio de la celeridad y continuidad de cada una de las etapas del proceso electoral; POR TANTO: Con fundamento en lo que disponen los artículos 171 inciso a), 174, 175, 176 y 177 de la Constitución Política de la República; y 192 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
DECRETA: Artículo 1. - Se adiciona al primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalida d la siguiente frase: "Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días". "Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial."
B. EXPOSICION DE MOTIVOSEl Tribunal Supremo Electoral, ponente de la iniciativa de dicha reforma, expone que el plazo para presentar la petición de amparo es de treinta días; pero que la naturaleza especial de los asuntos que competen al ámbito electoral y l a temporalidad de sus procesos, requiere de un tratamiento diferente en cuanto a la agilidad de los mecanismos legales que permitan culminar exitosamente una elección, y por ello, estima que "...habrá de incluirse plazos breves para que los ciudadanos y la s organizaciones políticas hagan valer los medios de impugnación que regula la Ley Electoral y de Partidos Políticos durante el proceso electoral, y que los mismos se resuelvan adecuadamente, sin afectar la celeridad, ni la continuidad de las etapas que componen este proceso". Con base en tal argumento,
que regula la Ley Electoral y de Partidos Políticos durante el proceso electoral, y que los mismos se resuelvan adecuadamente, sin afectar la celeridad, ni la continuidad de las etapas que componen este proceso". Con base en tal argumento, expresa que "...la reforma proyectada tiene como propósito la reducción del plazo para la petición de amparo durante el proceso electoral, pero sólo en lo concerniente a esta materia, manteniéndose el plazo de treinta días en los demás casos de procedencia del amparo y sin afectar en modo alguno los demás plazos y trámites a que el mismo se sujeta. Por tratarse de un recurso de naturaleza no formalista, se considera que un plazo de cinco días es suficiente pa ra que los interesados lo preparen y presenten al Tribunal competente".
C. PRECISION DE LA REFORMA El análisis del artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, revela que la reforma consiste en introducir a su primer párraf o la siguiente adición: "Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días".
CONSIDERANDO: -IQue la Constitución de la República en su artículo 140 establece que el sistema de gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrático y representativo; por ello en su artículo 223 establece que el Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y l a Ley determine. Para que un gobierno sea democrático y representativo, es necesario el ejercicio del sufragio, que debe estar sujeto a un proceso electoral que garantice su legitimidad, limpieza y efectividad y para ello la propia disposición constitucion al remite a la ley diciendo: "Todo lo relativo al
representativo, es necesario el ejercicio del sufragio, que debe estar sujeto a un proceso electoral que garantice su legitimidad, limpieza y efectividad y para ello la propia disposición constitucion al remite a la ley diciendo: "Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y organismos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia" -IIDicha ley tiene el carácter de constitucional y se emitió como Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente; en su libro 4 regula el desarrollo del proceso electoral el cual se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarada su conclusió n por el Tribunal Supremo Electoral. Para la efectividad de este proceso se necesita que sea oportuno y, estando sujetas las resoluciones definitivas del Tribunal Supremo Electoral al control del amparo, el cual se interpone ante la Corte Suprema de Justic ia, (Artículo 249 de la ley citada y 12 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad) es justificada la iniciativa del Tribunal Supremo Electoral porque las acciones de amparo, se presenten lo más pronto posible, para dar segu ridad al proceso electoral. La Constitución Política de la República no establece plazo para la petición de amparo, sino lo deja a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que es también Ley Constitucional, por lo que la reformasugerida no contraviene ningún precepto constitucional y también se ha seguido el procedimiento previsto en los artículos 174 y 175 de la Constitución Política de la República y 192 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y
procedimiento previsto en los artículos 174 y 175 de la Constitución Política de la República y 192 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y tiende a expeditar el proceso democrático que inspira a la propia Constitución, y la Ley Constitucional específica En tal virtud, procede que esta corte emita dictamen favorable a la reforma propuesta.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 175, 265, 268 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 149, 150, 164 inciso a) y 192 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
DICTAMEN: La Corte de Constitucionalidad emite dictamen favorable, para que pueda reformarse por adición el pri mer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, con la siguiente parte: "Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días". Comuníquese al Co ngreso de la República, y publíquese en el Diario Oficial.