Dictamen_216-87_Ley Electoral y de Partidos Politicos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Dictamen_216-87_Ley Electoral y de Partidos Politicos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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EXPEDIENTE No. 216-87
DICTAMEN CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Guatemala, veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete. El Presidente del Congreso de la República, en nombre de ese Organismo remitió copia del proyecto de reforma del artículo 127 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, planteado por la Comisión de Gobierno, para que esta Corte se sirva emitir opinión. Siendo atribución de la Corte de Constitucionalidad dictaminar sobre la reforma de las leyes calificadas como constitucionales, previamente a su aprobación por parte del Congreso de la República, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución, se cumple con lo pedido, con base en las siguientes consideraciones: La enmienda es por adición de dos párrafos nuevos al artículo 127 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la que consiste en prever la situación de que por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisión de postulación de los pro puestos para Magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, o que dicha lista se hubiere agotado y no hubiere magistrados suplentes para llamar a integrar dicho Tribunal, y para el efecto se procedería conforme a lo que establecen los artículos 139 y 141 de la Ley, pero en este caso, la Comisión de Postulación deberá quedar instalada dentro de ocho días siguientes a aquel en que el Congreso de la República la convoque Establece, además, término en que la Comisión deberá elaborar la nómina de los candidatos a Magistrados suplentes y el período para el cual fungirán los electos. El artículo 139 de la Ley se refiere a la fecha de instalación de la Comisión de
Comisión deberá elaborar la nómina de los candidatos a Magistrados suplentes y el período para el cual fungirán los electos. El artículo 139 de la Ley se refiere a la fecha de instalación de la Comisión de Postulación y a las previsiones para hacerlo cuando no hubieren comparecido por lo menos dos tercios de sus integrantes El 141 establece las normas de funcionamiento de la Comisión. El fondo de la enmienda tiende, como se explica en la exposición de motivos, a evitar la eventualidad de una desintegración del Tribunal Supremo Electoral por falta de magistrados suplentes que sustituyan temporal o definitivamente a uno o varios de los titulares. De tal manera, para explicitar la previsión referida, la enmienda, en los casos señalados, fija los términos de instalación de la Comisión de Postula ción y de elaboración de la nómina de los candidatos a magistrados suplentes, con indicación del período que deberán complementar los electos. El estudio de la propuesta con el texto constitucional revela que no existe contradicción alguna, por lo que, en la forma planteada, queda reservado el principio de supremacía constitucional que el segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución Política está garantizado. Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 175, segundo párrafo, y 268 de la Constitución Política de la República y 164, inciso a), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte de Constitucionalidad,DICTAMINA: Que la enmienda por adición al artículo 127 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, planteada por la
Constitucionalidad,DICTAMINA: Que la enmienda por adición al artículo 127 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente, planteada por la Comisión de Gobernación del Congreso de la República, no contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala Publíquese en el Diario Oficial dentro del término que establece la ley.